viernes, 29 de octubre de 2010

Agustina, andá al blog de la comisión 8810. Si quedan dudas me decís.

Quiebra directa e indirecta.

Tengo otra duda: dijimos en clase, que la quiebra directa e indirecta no tiene nada que ver con que si ésta es declarada a pedido del deudor o del acreedor, y también dijimos que en el inc1 del art 77 se trataba de quiebra indirecta, pero no me quedó claro como hago para diferenciar si estoy frente a una quiebra directa o indirecta?. Cual es la diferencia entre ambas?
Gracias

jueves, 28 de octubre de 2010

GREGORI MAURICIO GERMÁN. Tras una labor ciclópea la nota de su examen es 8 (ocho).

miércoles, 27 de octubre de 2010

Doctrina fijada por el fallo plenario Rafiki respecto del plazo para deducir incidentes de revisión a la sentencia del artículo 36 de la LCQ

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno, coincidió con nuesto criterio al admitir que podrán ser variables los momentos de los que depende el "dies a quo" del plazo para interponer la revisión y que, consecuentemente también podrá ser variable el momento final de ese plazo. El propio informe del artículo 35 puede ser presentado en término o fuera de él por decision judicial. Y la sentencia de verificación del artículo 36 de la ley de concursos y quiebras, aunque resulte razonable que se dicte dentro del décimo día que supone el artículo por ser éste el plazo máximo, puede también ser dictada el primero de esos diez días que corren a partir de la presentación del informe individual del art. 35 o aún, después de ese plazo que la ley confiere. Si se toma en cuenta que la LCQ en su art. 37 desplaza la aplicación de las normas generales y comunes relativas a la notificación ministerio legis de las resoluciones judiciales, se generaba una incertidumbre respecto del cómputo de los plazos que era necesario resolver por vía de interpretación judicial que respetara al mismo tiempo la letra de la ley y las garantías constitucionales. La doctrina del fallo plenario cerró el debate interpretativo y sostuvo que a) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522 no se encuentra subordinado a la notificación de la resolución del art. 36 de esa ley, cuando esa resolución se dictó al décimo día -o al término del plazo diferente que expresamente haya sido aplicado en la causa- de presentado el informe individual, o al décimo día a contar de la fecha en que, previsiblemente y según lo indicado en el auto de apertura del concurso preventivo o en la sentencia de quiebra o en alguna decisión judicial expresa modificatoria de la fecha inicial, ese informe debía ser presentado. b) Si la citada resolución hubiese sido dictada con anterioridad al tiempo en que previsiblemente debió ser producida, el plazo para interponer revisión se contará desde ese previsible momento, es decir desde el décimo día c) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522, se encuentra subordinado a la notificación por ministerio de la ley de la resolución del art. 36 de la ley 24.522 cuando dicha resolución fue dictada con posterioridad al plazo de diez días en que, previsiblemente, hubo de ser emitida.
En el mismo fallo se resolvió dejar sin efecto la resolución que había rechazado nuestro recurso de revisión deducido en representación de Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Activa Ltda. en la quiebra de Rafiki S.A, por no ajustarse tal rechazo a la docrtrina sentada en el punto b) del aludido plenario.

martes, 26 de octubre de 2010

Segundo Cuatrimestre Año 2010 - COMISION 8811 - MARTES, MIERCOLES Y VIERNES DE 18.30 a 20.00 Horas
Dpto. DERECHO Económico y Empresarial
APELLIDO, Nombre
ABRAHAM, CHISTIAN Rubén Recuperatorio 5 (cinco)
ACUÑA, JAQUELINE NATALIA Recuperatorio Reprobado
AMQUIE, NICOLA ZOE Ausente
ANDRENACCI, CRISTIAN A. Recuperatorio Reprobado
APOLONIO, BARBARA Recuperatorio Reprobado
ARCIERO, ANDREA LORENA Recuperatorio
BATTISTELLI YENDE BRAIAN Recuperatorio Reprobado
BERASTEGUI, ANA LAURA Recuperatorio Reprobado
BRACCO, LUCAS Recuperatorio 6 (seis)
BRANCAFORTE, ALEJANDRO Recuperatorio 5 (cinco)
BRITOS LUCIANA MARIEL Recuperatorio Reprobado
CAMARDELLI, CARLOS Matías Recuperatorio Reprobado
CANITROT, GABRIEL IGNACIO Recuperatorio Reprobado
CARDENAS, OSMAR ALEXIS Recuperatorio Reprobado
CARRILLO, MARIA VANESSA Ausente
CORONEL, ANABEL GRACIELA Ausente
COS, JORGELINA ANTONELA Recuperatorio 7 (siete)
D`ALENA, NOELIA ROMINA Recuperatorio Reprobado
DAMONTE RUIZ, CESAR C. Recuperatorio. Ausente
DASCAL, Martín ALEJANDRO Recuperatorio 5 (cinco)
DE LA CRUZ, Roció SOLEDAD Recuperatorio 7 (siete)
DELL ARCIPETRE, ANDREA S. Ausente
DIAZ, JENNIFER NOELIA Ausente 7 (siete)
GIRI, MARIA VICTORIA 9 (nueve)
GORENKOV, TATIANA Ausente
GOTTING, NICOLAS EMANUEL Recuperatorio Reprobado
HERRERA ROMERO, NOELIA Ausente
IRANZI, Martín Ausente
JALLE, JONATAN YAMIL Ausente
KEUTHEN, PABLO Recuperatorio 6 (seis)
KOCH, MARIA EMILIA Recuperatorio Reprobado
LACIVITA, DANA AGOSTINA Ausente
LITVINOV, TAMARA Ausente
LUCERO, DENISA GISELA Ausente
MALARINO, Sofía BETSABE Recuperatorio Reprobado
MARONCELLI, CHRISTIAN S. Recuperatorio 7 (siete)
MARTINEZ López, ROMINA N. Recuperatorio 5 (cinco)
MENA, MAURO Martín Recuperatorio 6 (seis)
NIEVA, ALEXA IVANA Ausente
ROLDAN, LUCAS Recuperatorio Ausente
SALINAS, GISELLE LORENA Ausente
SANTOS, MARIELA ROXANA Recuperatorio 6 (seis)
SILVA, LUCIANA MAGALI Ausente
STALMAN, BENJAMIN MANUEL Ausente
STERCHELE DAMIANA CARLA Ausente
TAPELLA, PABLO ARIEL Ausente
VELAZQUEZ, PAULA ANDREA Recuperatorio Reprobado
VIERA, YANINA BEATRIZ Recuperatorio 6 (seis)
ZARATE, ANALIA FERNANDA Ausente
ZUCARO, BRUNO FRANCISCO J. Recuperatorio Ausente

Comentario de Noelia Matalone

Bien saben que Noelia fue alumna del curso y es nuestra colaboradora no graduada. Su comentario merece estar destacado. Aquí va textual pues no justificaba agregar una coma:

Estamos en el marco del informe general del art. 39 cuya función primordial es ilustrar a los acreedores para que puedan tomar una decisión acorde a sus intereses en relación con la conformidad o no de la propuesta de acuerdo ofrecida por el concursado. En líneas generales, la finalidad de que el síndico enumere los actos descriptos en los arts. 118 y 119 (que son operativos en ÚNICAMENTE en la quiebra) es para ofrecerle información a los acreedores sobre los posibles actos que disminuyeron el patrimonio del deudor y que, en caso de decretarse la quiebra, podrían modificar/mejorar la situación patrimonial del deudor para poder ser realizados en ese supuesto. Entonces si un acreedor toma conocimiento de que, por ejemplo, el deudor realizó actos a título gratuito dentro del período de sospecha, en el caso en que la propuesta de pago que le ofrece el concursado no satisfaga su pretensión sobre el crédito, es probable que NO PRESTE SU CONFORMIDAD con esa propuesta para que en todo caso se decrete la quiebra del concursado y una vez en esa situación jurídica se hagan operativos los arts. 118 y 119, donde el activo liquidable será mayor que el existente con ocasión del concurso preventivo. Si al síndico no se le pidiera que se expida sobre esta información, los factores que tienen en cuenta los acreedores serían menos completos y no podrían evaluar alternativas ex post.

domingo, 24 de octubre de 2010

plenario Rafiki

buenas, quisiera saber si alguien puede subir lo mas importante que la profe dijo sobre el plenario Rafiki porque la verdad no llegue a anotar todo,
muchas graciass

floppy

Duda

Profe, le hago una pregunta que usted contestó en clase, pero que yo no llegué a apuntar:
¿por qué es que se le pide al síndico la enumeración de los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que son susceptibles de ser revocados (inc 8 art 39)?
Gracias.

viernes, 15 de octubre de 2010

Hoy: RECUPERATORIO

HAY DUDAS PARA EL RECUPERATORIO???
Es ahora o nunca...

jueves, 14 de octubre de 2010

Cronograma de clases

Clase 28: viernes 15 de octubre de 2010.
RECUPERATORIO.Clase práctica. Pedido de verificación. (Prof. Christian Rodríguez Veltri)

Clase 29: martes 19 de octubre de 2010.
Informes individual y general de la sindicatura. Sentencia verificatoria. Incidentes de revisión. Plenario Rafiki. Categorización de acreedores. Propuestas de acuerdo. Período de exclusividad. Mayorías. Situación de los acreedores con títulos emitidos en serie en la verificación de créditos y en la votación del acuerdo. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis)

Clase 30: miércoles 20 de octubre de 2010.
Impugnación del acuerdo. Nulidad del acuerdo homologado. Supuestos de quiebra. Cram Down. (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 31: viernes 22 de octubre de 2010.
Conversión y recursos contra la sentencia de quiebra (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 32: martes 26 de octubre de 2010.
Acuerdo preventivo extrajudicial. Concurso en caso de agrupamiento. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 33: miércoles 27 de octubre de 2010.
Feriado.

Clase 34: viernes 29 de octubre de 2010.
Efectos personales de la quiebra respecto del fallido. (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 35: martes 2 de noviembre de 2010.
Responsabilidad de terceros en la quiebra. Régimen de ineficacias. Extensión de la quiebra. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 36: miércoles 3 de noviembre de 2010.
Otros efectos patrimoniales de la quiebra. (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 37: viernes 5 de noviembre de 2010.
Liquidación de bienes y distribución en la quiebra. (Prof. Christian Rodríguez Veltri)

Clase 38: martes 9 de noviembre de 2010.
Teoría general de los contratos comerciales. La crisis del contrato. El derecho de la distribución comercial. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 39: miércoles 10 de noviembre de 2010.Contratos de concesión y distribución. (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 40: viernes 12 de noviembre de 2010.
SEGUNDO PARCIAL.

Clase 41: martes 16 de noviembre de 2010.
Contrato de agencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 42: miércoles 17 de noviembre de 2010.
Contratos de franchising. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 43: viernes 19 de noviembre de 2010.
Contrato de factoring y leasing. (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 44: martes 23 de noviembre de 2010.
Modos de conclusión de la quiebra. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 45: miércoles 24 de noviembre de 2010.
Contrato de Seguro. (Prof. Christian Rodríguez Veltri).

Clase 46: viernes 26 de noviembre.
RECUPERATORIO

Clase 46: martes 30 de noviembre de 2010.
Derechos del consumidor y de la competencia. (Prof. Gabriela Antonelli Michudis).

Clase 47: miércoles 1 de diciembre.
Derecho de marcas y patentes. (Prof. Chrisrtian Rodríguez Veltri).

Clase 48: viernes 3 de diciembre de 2010.
Entrega de notas parciales.

Clase 49: martes 7 de diciembre de 2010.
EXAMEN FINAL Y ENTREGA DE NOTAS FINALES

miércoles, 13 de octubre de 2010

Encuentros Tutoriales

Ragazzi e ragazze,

Vayamos pensando qué día y horario fijar para los encuentros tutoriales. No se olviden que el último bimestre pasa volando!
En principio tengo libres martes, miércoles y viernes después de clase. Sugieran.

Saludos,

viernes, 8 de octubre de 2010

"Régimen de Concursos y Quiebras" - ROUILLON, ALFREDO

http://tuslibrosjuridicos.blogspot.com/2009/07/regimen-de-concursos-y-quiebras-ley.html

De ese link se pueden bajar el libro "Régimen de Concursos y Quiebras" de Rouillon (ed. ASTREA). Yo me lo bajé y me sirve muchísimo, está todo perfecto: el libro completo, con índice, tapa y todo. Recomendable para ahorrar un poco de dinero.
Espero que les sirva. Saludos!

Agustina Canale.

Notas parciales

Segundo Cuatrimestre Año 2010 - COMISION 8811 - MARTES, MIERCOLES Y VIERNES DE 18.30 a 20.00 Horas
Dpto. DERECHO Económico y Empresarial
APELLIDO, Nombre
ABRAHAM, CHISTIAN Rubén Recuperatorio
ACUÑA, JAQUELINE NATALIA Recuperatorio
AGUIRRE, JESICA VANESA 8 (ocho)
AMQUIE, NICOLA ZOE Ausente
ANDRENACCI, CRISTIAN A. Recuperatorio
ANIC, CLAUDIO DINO TOMAS 8 (ocho)
APOLONIO, BARBARA Recuperatorio
ARCIERO, ANDREA LORENA Recuperatorio
ARISI, NATALIA GABRIELA 7 (siete)
BATTISTELLI YENDE BRAIAN Recuperatorio
BECERRA Vázquez, AGUSTINA 10 (Diez)
BERASTEGUI, ANA LAURA Recuperatorio
BOLADO STEFANIA 9 (nueve)
BRACCO, LUCAS Recuperatorio
BRANCAFORTE, ALEJANDRO Recuperatorio
BRITOS LUCIANA MARIEL Recuperatorio
BRUNO, LARA Belén 6 (Seis)
CAMARDELLI, CARLOS Matías Recuperatorio
CAMPERO, JAVIER PABLO 5 (Cinco)
CANALE, AGUSTINA MARIA 5 (Cinco)
CANITROT, GABRIEL IGNACIO Recuperatorio
CANO, NOELIA MARIA 6 (Seis)
CAORSI, ANA FLORENCIA 5 (Cinco)
CARDENAS, OSMAR ALEXIS Recuperatorio
CARRILLO, MARIA VANESSA Ausente
CERVIÑO, ELSA 5 (Cinco)
CORONEL, ANABEL GRACIELA Ausente
COS, JORGELINA ANTONELA Recuperatorio
D`ALENA, NOELIA ROMINA Recuperatorio
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DASCAL, Martín ALEJANDRO Recuperatorio
DE LA CRUZ, Roció SOLEDAD Recuperatorio
DELL ARCIPETRE, ANDREA S. Ausente
DIAZ, JENNIFER NOELIA Ausente
GARRO, CAROLINA ISABEL 8 (ocho)
GASTAMINZA, Matías 7 (siete)
GHISALBERTI, LUISINA S. 9 (nueve)
GIOVINO, MARIA ALEJANDRA 6 (Seis)
GIRI, MARIA VICTORIA
GORENKOV, TATIANA Ausente
GOTTING, NICOLAS EMANUEL Recuperatorio
GREGORI, MAURICIO GERMAN Sin corregir (letra)
HERRERA ROMERO, NOELIA Ausente
IRANZI, Martín Ausente
JALLE, JONATAN YAMIL Ausente
KEUTHEN, PABLO Recuperatorio
KOCH, MARIA EMILIA Recuperatorio
LACIVITA, DANA AGOSTINA Ausente
LITVINOV, TAMARA Ausente
López, CAROLINA VANESA 6 (Seis)
LUCERO, DENISA GISELA Ausente
MACHADO, CECILIA 8 (ocho)
MALARINO, Sofía BETSABE Recuperatorio
MAMANI, TORRES, GUSTAVO R. 7 (siete)
MARIZZA, Matías FERNANDO 8 (ocho)
MARONCELLI, CHRISTIAN S. Recuperatorio
MARTINEZ López, ROMINA N. Recuperatorio
MENA, MAURO Martín Recuperatorio
MOREL, MARIANELLA ARACELI 6 (Seis)
NEGRI, MARIA CECILIA 5 (Cinco)
NIEVA, ALEXA IVANA Recuperatorio
PANKIEWICZ, GERARDO ARIEL 5 (Cinco)
RATAUS, ANDRES CARLOS 6 (Seis)
ROIG, FLORENCIA MELISA 6 (Seis)
ROLDAN, GUSTAVO EZEQUIEL 7 (siete)
ROLDAN, LUCAS Recuperatorio
SALICE, LUCAS 6 (Seis)
SALINAS, GISELLE LORENA Ausente
SANCHEZ, MARIA SOLEDAD 5 (Cinco)
SANTOS, MARIELA ROXANA Recuperatorio
SERVETTO, CAROLINA 5 (Cinco)
SILVA, LUCIANA MAGALI Ausente
SORIANO, NELIDA MARIA 8 (ocho)
SPECIALI, JULIETA 8 (ocho)
STALMAN, BENJAMIN MANUEL Ausente
STERCHELE DAMIANA CARLA Ausente
TAPELLA, PABLO ARIEL Ausente
TRANCHIDA, YANINA ANABEL 6 (Seis)
VALERIANO LOZANO, ERIKA M. 5 (Cinco)
VELAZQUEZ, PAULA ANDREA Recuperatorio
VIERA, YANINA BEATRIZ Recuperatorio
VIVAS, GONZALO ERNESTO 6 (Seis)
YOHAI, Matías NICOLAS 5 (Cinco)
ZAPOC, ALEJO 5 (Cinco)
ZARATE, ANALIA FERNANDA Ausente
ZUCARO, BRUNO FRANCISCO J. Recuperatorio

jueves, 7 de octubre de 2010

Notas

Profesora:
Querria saber si podra decirme la nota del parcial ya que el día martes yo fui directamente a la charla, pensando que las nota iban a ser entregadas el miercoles y no se si tengo que recuperar.
Desde ya muchas gracias.
Mariela

Clase del Miércoles 6/10/2010- Apertura del Concurso

Copio mis apuntes de la clase de ayer. Algunas cosas estan mas incompletas que otras, si notan algún error de interpretación de mi parte por favor corríjanme. Gracias!!
Apertura del Concurso- Dr. Christian Rodriguez Veltri

Luego que se presenta la persona que desea concursarse con todos los requisitos - presupuestos objetivos y subjetivos - el juez, según el Art. 13, cuenta con un plazo de 5 días para pronunciarse ya sea para rechazar el pedido o bien para proceder a su apertura.
Si el juez rechazara el pedido esta resolución es apelable. Si el juez acepta deberá declarar la apertura a traves de la Resolución de Apertura (Auto de Apertura). Este Auto de apertura de acuerdo a lo estipulado en Art. 14 dispondrá
Por Inc. 1
: Nombre del concursado y de los socios
Por Inc. 2: Designación de la Audiencia para el sorteo del Síndico (Ver Art. 253. El Síndico es Auxiliar del Juez, fiscaliza el concurso, son únicamente contadores públicos, tiene una importancia determinante dentro del concurso, el juez se apoya en él para resolver determinadas situaciones. A diferencia de la quiebra en la que lleva la administración en el concurso la administración la sigue llevando el concursado con supervisión del síndico ya que el principio rector es mantener la empresa.)
Por Inc. 3: Establece un plazo de entre 15 y 20 ds para verificar créditos desde el día en que se estime que concluye la publicacion de edictos. Ver ARt. 28: Para publicar Edictos hay un plazo de 20 ds desde la notificacion del Auto de apertura. Estos edictos se publican por 5 ds. Después de esos 5 ds. se tendrán hasta 20 ds. para que los acreedores se presenten a verificar los créditos. Nota: Mas allá que el juez estime esta fecha, esta fecha será una fecha CIERTA ya que debe constar en el Edicto. Osea, en el Auto de Apertura dirá precisamente hasta que fecha cuentan los acreedores para verificar los créditos.
Por Inc. 4: Ordenará la publicación y designa diarios
Por Inc. 5: Determinación de un plazo no superior a 3 ds para llevar los libros. Cuando los lleve el secretario procederá a cerrar espacios en blanco y colocará nota.
Por Inc. 6: Se ordena anotar el concurso
Por Inc. 7: Se libran oficios a Registros de bienes registrables para que anoten la inhibición del concursado. Lo que se pretende no es que el concursado no pueda desprenderse de sus bienes sino que lo haga bajo cierto control.
Por Inc. 8: Intimación al deudor para que deposite el dinero del gasto de correspondencia dirigida a los acreedores. Recordemos que los acreedores tendrán dos formas de enterarse a) Por la correspondencia que les llegue por conformar la nómina presentada por el concursado, b) por los edictos publicados.
Por Inc. 9: Fechas en las que el síndico deberá presentar el informe individual (2º Fecha cierta! Ver art. 35) y el informe general (3º fecha cierta! ver Art. 39)
Por Inc. 10: Fijación de la audiencia informativa a realizarse con 5 ds de anticipacion al vto. del plazo de exclusividad previsto por Art. 43. En esta audiencia a la que concurren los acreedores cada acreedor podrá saber la viabilidad de que le paguen o no. Esta es la 4º fecha cierta que consta en el Auto de apertura.
Por Inc. 11: El síndico tendrá plazo de 10 ds. desde la aceptación del cargo para pronunciarse sobre a) pasivos laborales denunciados por el deudor haciendo un informe y presentandoselo al juez. b) habiendo efectuado la auditoría correspondiente presente otro informe si surgió de la misa otros pasivos laborales no declarados por el deudor c) dado la suspensión del convenio colectivo, informe el perjuicio que puede provocar a los trabajadores esta suspensión.
Por Inc. 12: Disposición de que el síndico debe emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y cumplimiento de normas legales y fiscales.

Efectos de la apertura
art 15: El concursado no puede realizar actos a título gratuito.
Art. 16: Tampoco puede realizar actos que alteren la situacion de los acreedores. Debe tenerse en cuenta el principio de igualdad que rige entre los acreedores preconcursales por lo que tampoco se puede efectuar pagos a unos sí y a otros no.
Pronto pago de creditos laborales: Se ordenara de oficio el pago de los creditos laborales que figuren en el informe dentro del plazo de 10 ds. Si existiera un credito laboral que no figurara en el listado el trabajador podra solicitar pronto pago por vía incidental. En caso que el juez rechazara la solicitud de pronto pago el trabajador podra apelar. Se demuestra de esta forma que se privilegia al acreedor laboral.