viernes, 26 de agosto de 2011

Repasamos para el examen

Preguntas para autoevaluación de asimilación de contenidos.

1.- ¿Por qué razones es posible sostener que el derecho comercial constituye una categoría histórica?
2.- ¿En qué época histórica nace el derecho comercial como rama separada del derecho privado?
3.- ¿En qué etapa histórica posterior se pasó a la denominada concepción objetiva del derecho comercial?
4.- ¿Qué razones políticas influyeron?
5.- ¿Con qué fundamento es posible sostener en la actualidad un retorno a posturas subjetivas?
6.- Clasifique acto de comercio según se encuentra legislado en nuestro Código de Comercio.
7.- Analice la definición de comerciante.
7.- ¿A qué se denomina fuentes formales del derecho comercial?
8.- ¿Cuál es el rol de la costumbre en nuestro derecho positivo?
9.- ¿Cuáles son los pasos a seguir en la tarea de interpretación de la norma jurídica mercantil?
10.- ¿Qué métodos es posible utilizar paras interpretar la norma jurídica mercantil?
11.- ¿Cuáles son las ventajas o desventajas que cada uno de ellos propone?
12.- ¿A qué resultados es posible arribar como consecuencia del proceso de interpretación de la ley?
13.- ¿Qué reglas rigen, en la actualidad, el régimen de capacidad para el ejercicio del comercio?
14.- ¿A qué se llama estatuto del comerciante?
15.- ¿Cuál constituye la única obligación en sentido estricto, de las contenidas en el llamado estatuto del comerciante?
16.- ¿Cuáles son los libros que obligatoriamente debe llevar el comerciante?
17.- ¿A qué presupuestos legales debe ceñirse la forma en que los mismos deberán ser llevados?
18.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de hacerlo?
19.- ¿Qué consecuencias tendrá la observancia o inobservancia de una contabilidad llevada en legal forma?
20.- ¿Qué sistema contable es el utilizado en nuestro país?
21.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro Código de Comercio y nuestra Ley de sociedades comerciales adoptan un sistema de registración contable determinado?
22.- ¿En qué consiste el proceso de rendición de cuentas?
23.- ¿Cómo es el trámite que debe seguirse para su cumplimiento según la ley procesal que resulte aplicable?
24.- ¿Qué diferencias permiten caracterizar a los agentes auxiliares del comercio en relación con lo que prevé la ley de contrato de trabajo del derecho laboral?
25.- ¿Cuáles son los dos elementos que permiten caracterizar a los títulos de crédito?
26.- Analice la definición de título de crédito C. Vivante
27.- ¿Cuáles son las cuestiones planteadas en la doctrina acerca de la denominación de estos papeles de comercio?
28.- ¿En qué consiste el fenómeno de la incorporación?
29.- ¿Qué relación existe entre el documento y el derecho?
30.- ¿Qué es la legitimación?
30.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación cartular?
31.- ¿En qué consiste la literalidad?
32.- ¿Qué es la completividad?
33.- ¿Cuáles son los caracteres de los títulos de crédito?
34.- ¿En qué consiste la autonomía?
35.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de autonomía?
36.- ¿En qué consiste la abstracción?
37.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de abstracción?
38.- ¿Qué diferencia plantea la circulación del título, como cosa, respecto del la regla nemo plus iuris contenida en el Código Civil?
39.- ¿Qué alcances tiene el principio de necesidad?
40.- ¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos formales?
41.- ¿Cómo se clasifican los títulos según la ley de circulación?
42.- ¿Qué cláusula es posible insertar en un título de crédito para limitar su circulación?
43.- ¿De qué forma y con qué efectos circularán los títulos así limitados?
44.- ¿A cuál de los caracteres de los títulos circulatorios obstará la inserción de una cláusula no a la orden? ¿Por qué?
45.- ¿Qué es una letra de cambio?
46.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
47.- ¿Qué relación existe entre el girado y el aceptante de una letra de cambio?
48.- ¿Quién es el principal obligado al pago de una letra de cambio?
49.- ¿Qué cláusulas, insertadas en una letra de cambio, la invalidan?
50.- ¿Qué formas de vencimiento prevé la ley para la letra de cambio?
51.- ¿Qué consecuencia le acarrea al título una forma de vencimiento distinta de las previstas en la ley?
52.- ¿Qué consecuencia le acarrea a una letra de cambio la inserción de una condición en el libramiento, en el endoso y en la aceptación?
53.- ¿Cuáles son los requisitos formales de una letra de cambio?
54.- ¿Cuáles son aquellos cuya ausencia suple la ley?
55.- ¿Cuál es el modo de contar el plazo de vencimiento de una letra para el supuesto de incluir períodos de días, semanas y meses?
56.- ¿Con qué consecuencias es posible insertar en el texto de una letra de cambio la causa de su libramiento?
57.- ¿Qué consecuencias trae la ley en caso de divergencias entre a suma establecida en letras y la establecida en números, en una letra de cambio?
58.- ¿Cuál es la solución en caso de diferencias en las sumas en letras y en números consignadas más de una vez en el texto de la letra?
59.- ¿Cuándo habrá de vencer una letra de cambio en la que no se consigna fecha de vencimiento?
60.- ¿En qué supuestos es posible insertar una cláusula de intereses en una letra de cambio?
61.- ¿Se suponen estos intereses compensatorios o punitorios?
62.- ¿Es posible insertar en una letra de cambio intereses punitorios?
63.- ¿Cómo podrá ser abonada una letra de cambio en moneda extranjera?
64.- ¿Dentro de qué plazo es posible presentar al cobro una letra de cambio a la vista?
65.- ¿De qué modo es posible alargar o acortar el plazo legal de presentación al cobro de una letra de cambio a la vista?
66.- ¿Cómo se soluciona el problema de la inserción en una letra de cambio de fechas de libramiento o de pago según un calendario diverso de aquel que rige en el lugar de pago de la obligación?
67.- ¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
68.- ¿Cuáles son las funciones esenciales del endoso?
69.- ¿Qué tipos de endoso puede citar?
70.- ¿Cómo es posible transmitir una letra endosada en blanco?
71.- ¿Qué diferencia hay entre una letra en blanco y una letra incompleta?
72.- ¿Qué es el endoso en procuración?
73.- ¿Qué es el endoso en garantía?
74.- ¿Puede una letra endosada en garantía ser, luego endosada en procuración?
75.- ¿Puede una letra endosada en procuración ser, luego endosada en garantía?
76.- ¿Qué se entiende por acciones cambiarias y extracambiarias?
77.- ¿Qué es un pagaré?
78.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
79.- ¿Qué diferencia a un pagaré de una letra de cambio?
80.- ¿Quién es el principal obligado al pago de un pagaré?
81.- ¿Contra quién se dirige la acción directa y de regreso tendiente al cobro de una letra de cambio y de un pagaré?
82.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones directa y de regreso en el pagaré?
83.- ¿Defina cheque?
84.- ¿Contiene nuestra ley de cheque una definición de cheque?
85.- ¿Qué tipos de cheque prevé la ley?
86.- ¿Cuál es el plazo máximo para la emisión de un cheque de pago diferido?
87.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque común y de pago diferido?
88.- ¿Cuál es la forma de circulación del cheque y qué limitación reglamentaria rige para el número de endosos?
89.- ¿Qué relación une al librador de un cheque con el banco girado?
90.- ¿Cuáles son las causales de rechazo de un cheque?
91.- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción cambiaria en el cheque?
92.- ¿Qué cheques especiales prevé ley y en qué consiste cada uno de ellos?
93.- ¿Qué es la sociedad según lo normado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Sociedades comerciales?
94.- ¿Qué diferencia un contrato de cambio de un contrato constitutivo de una sociedad?
95.- ¿Cómo puede conceptualizarse al contrato de constitución de una sociedad comercial?
96.- ¿Es posible, en nuestra ley, la existencia de sociedades unipersonales?
97.- ¿Qué es la unipersonalidad derivada?
98.- ¿Qué remedio trae la ley para el caso de unipersonalidad derivada?
99.- ¿En qué consiste la tipicidad?
100.- ¿A qué hace referencia el concepto de organización del artículo 1º de la ley de sociedades comerciales?
101.- ¿Qué cuestiones plantea el tratamiento de las asociaciones civiles?
102.- ¿Qué solución legal trae la ley de sociedades comerciales para las asociaciones civiles?
103.- ¿Qué hay, en el derecho proyectado para las sociedades unipersonales, las sociedades atípicas y las asociaciones civiles?
104.- ¿A qué se denomina sociedades de cómodo?
105.- ¿Qué previó la IGJ para evitar el fraude a la ley que supone la existencia de una sociedad de cómodo?
106.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato constitutivo de S.A. y S.R.L.?
107.- ¿Cuáles son los requisitos concernientes a la publicidad previstos en la ley de sociedades para estos tipos societarios?
108.- ¿Puede ejemplificar algún tipo societario en el que la persona del socio sea de esencial, a menos importante, hasta indiferente?
109.- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos de empresa y sociedad?
110.- ¿En qué consiste el consiste el concepto de affectio societatis?
111.- ¿En qué supuesto, su ausencia determina la disolución societaria?
112.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios con la sociedad?
113.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad vincular cuando la prestación del socio con vínculo nulo o anulable sea esencial, cuando afecte a los socios que representen la mayoría de capital o cuando se trate de una sociedad de dos socios?
113.- ¿Qué consecuencias trae la constitución de una sociedad fuera del tipo?
113.- ¿Qué consecuencias trae en el contrato constitutivo, la omisión de un requisito esencial no tipificante?
114.- ¿Hasta qué momento es posible subsanar la omisión de un requisito esencial no tipificante y a cargo de quién está?
115.- ¿Qué diferencia hay entre la subsanación y la confirmación?
116.- ¿Hasta qué momento es posible la confirmación y a cargo de quién está?
117.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad de objeto ilícito?
118.- ¿Cómo responden los socios y administradores de una sociedad de objeto ilícito?
119.- ¿Qué consecuencias es posible asignarle a la sociedad con objeto ilícito sobreviniente?
120.- ¿Qué consecuencias tiene en la ley la sociedad de objeto lícito y actividad ilícita?
121.- ¿Qué consecuencias prevé la ley para los socios de que acrediten haber obrado con buena fe en las sociedades de objeto lícito que desarrollaran actividad ilícita?
122.- ¿Cómo se compatibiliza la actividad ilícita que sanciona el art. 119 de la L.S. con la atribución que el art 58 hace a la sociedad de todo acto que no resulte manifiestamente extraño al objeto social?
123.- ¿En virtud de qué y con qué consecuencias es posible hablar de sociedad de objeto prohibido?
124.- ¿Qué consecuencia es posible asignarle a la sociedad de objeto lícito y actividad prohibida?
125.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad cuya constitución persiga fines extrasocietarios?
126.- ¿Quién tiene, en el ámbito de la Capital Federal las facultades registrales y de contralor en materia de comerciantes individuales y personas de existencia ideal?
127.- ¿Cuál es la ley que rige el ámbito y alcance de sus atribuciones?
128.- ¿Cuál es el órgano de alzada en caso de controversias suscitadas ante la IGJ en caso de sociedades comerciales?

jueves, 18 de agosto de 2011

Consultas

Alumni,
Por cualquier problema/ consulta/ duda/ etc. en relación con el curso, pueden escribirme a mi casilla: noematalo@gmail.com
Saludos,

Noelia.

BIBLIOGRAFIA (hasta el 1er parcial)

Bibliografía clase por clase hasta el primer parcial


Importante: esta es la bibliografía relevada en la biblioteca silenciosa, con lo cual, es la que -según pudimos constatar- aborda los temas de clase, lo que no indica que no puedan estudiar de otros libros que no estén en la nómina, siempre que nos consulten sobre la actualidad de dichos textos (por temas de reformas, etc).


Ahora bien, cada cual deberá elegir el autor o los autores cuyo método se ajuste mejor a los mecanismos propios de estudio. Lo ideal para llegar al examen sin problemas, es asistir a clase habiendo leído (aun que sea, preliminarmente) el tema que se desarrollará y traernos las dudas que se les presenten. El programa es extenso y la bibliografía es mucha, por lo que la única forma de aprobar el curso es mediante lecturas paulatinas y progresivas.


Es indispensable que traigan a clase el Código de Comercio, o al menos una impresión de los artículos que estamos estudiando. Se hace extensivo a las figuras reguladas en decretos y leyes (títulos, sociedades, quiebras, etc).


Ante cualquier duda, estamos para ser consultados.






Clase 1: viernes 12 de agosto de 2011
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial.


Clase 2: martes 16 de agosto de 2011
El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil.


BIBLIOGRAFÍA:
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho comercial argentino, Ed. Zavalía


Clase 3: miércoles 17 de agosto de 2011
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación.


BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RAUL ETCHEVERRY, Código de Comercio Comentado, Ed. Hammurabi.
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Código de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.



Clase 4: viernes 19 de agosto de 2011
El comerciante. Obligaciones. Conceptos generales.


BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RAUL ETCHEVERRY, Código de Comercio Comentado, Ed. Hammurabi.
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Código de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.



Clase 5: martes 23 de agosto de 2011
El comerciante. Sus obligaciones. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad.


BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.
ENRIQUE FOWLER NEWTON, Contabilidad básica, Ed. Macchi


Clase 6: miércoles 24 de agosto de 2011
Fuentes e interpretación de la ley mercantil. El comerciante. Continuación.


BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.


Clase 7: viernes 26 de agosto de 2011
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Capacidad para el ejercicio del comercio.


BIBLIOGRAFÍA:
Código de Comercio
RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
FERNANDEZ MADRID, Codigo de Comercio Comentado, Tomo 1° Parte general, Ed. Errepar.


Clase 8: martes 30 de agosto de 2011
Títulos de crédito, Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación.


BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.


GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.


LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar


Clase 9: miércoles 31 de agosto de 2011
Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación.


BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.


GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.


LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar


Clase 10: viernes 2 de septiembre de 2011
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto.


BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.


GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.


LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar


Clase 11: martes 6 de septiembre de 2011
Continuación de cláusulas en la Letra de cambio. Confección.


BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.


GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.


LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar


Clase 12: miércoles 7 de septiembre de 2011
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales.


BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.


GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.


LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar
MARTIN PAOLANTONIO, Régimen legal del cheque, Ed. Rubinzal Culzoni.
GóMEZ LEO, Cheques, Ed. Depalma.



Clase 13: viernes 9 de septiembre de 2011
Acciones cambiarias.


BIBLIOGRAFÍA:
Decreto ley 5965/63
IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
GOMEZ LEO, Instituciones de derecho cambiario - letra de cambio y pagaré, Ed. Depalma.
PABLO BARBIERI, Manual de títulos circulatorios, Ed. Universidad. HÉCTOR CÁMARA, Letra de Cambio y Vale o Pagaré. Ed. Ediar.


GUALTIERI, GIUSEPPE Y WINIZKY, IGNACIO, Títulos circulatorios. Ed. Zavalía.


LEGÓN, FERNANDO, Letra de Cambio y Pagaré. Ed. Ediar
MARTIN PAOLANTONIO, Régimen legal del cheque, Ed. Rubinzal Culzoni.
GOMEZ LEO, Cheques, Ed. Depalma.



Clase 14: martes 13 de septiembre de 2011
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenidos. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad.


BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las Sociedades Comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.



Clase 15: miércoles 14 de septiembre de 2011
Empresa y sociedad. Conceptos económicos y jurídicos. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de S.A. y S.R.L. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos.


BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las Sociedades Comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.



Clase 16: viernes 16 de septiembre de 2011
Contenido de del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones


BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las Sociedades Comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.



Clase 17: martes 20 de septiembre de 2011
Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación.


BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las Sociedades Comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.



Clase 18: miércoles 21 de septiembre de 2011
Sociedades extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de la IGJ y de la jurisprudencia.


BIBLIOGRAFÍA:
Ley de sociedades comerciales 19.550
Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia 22.315
Resolución General N°7/2005 IGJ
RICARDO NISSEN, Curso de derecho societario, Ed. AD-HOC.
CARLOS VILLEGAS, Derecho de las sociedades comerciales, Ed. Abeledo Perrot (ex Lexis Nexis).
IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.



Clase 19: viernes 23 de septiembre de 2011
Primer parcial: hasta sociedades extranjeras inclusive.




Bibliografía

El texto de Rodolfo Fontanarrosa que abarca los temas tratados hasta la clase número 7, se llama Derecho Comercial Argentino, editorial Zavalía.
Por lo que me comentaron no está en la biblioteca de préstamos a domicilio, por lo cual deberían buscarlo en la silenciosa.
Luego les vamos indicar la bibliografía necesaria para el resto de las clases.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Recapitulación de la 'clase 2'

El primer antecedente del concepto de 'Código' lo podemos encontrar en los codex o códices, consistentes en manuscritos unidos por una costura y encuadernados, manufacturados en el período que abarca desde finales de la Antigüedad preclásica hasta el fin de la Edad Media1.


La idea de ‘Código’ (con connotación jurídica), aparece en la historia a partir del siglo III d.C. Sin embargo, no hacía referencia a un conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas sistemáticamente y de conformidad con un método determinado, sino que, al contrario, consistía en recopilaciones que tenían la pretensión de abarcar todo el derecho vigente. Tanto el Código de Justiniano como las Siete Partidas son representativos de este desusado formato.


Como vemos, lo dicho hasta ahora difiere en mucho al concepto racionalista que actualmente tenemos de ‘Código’, al que entendemos como un conjunto de normas ordenadas sistemáticamente y vinculadas a legislar –como regla general- sobre una rama determinada del derecho.




Una vez hecha esta reseña, procedemos a enfocarnos en lo que hace a la historia de nuestro Código de Comercio Argentino, y no podríamos comenzar de otra manera que no fuera desentrañando sus antecedentes europeos.


-Uno de los antecedentes –ya comentados en la clase anterior- es el Código de Comercio Francés, sancionado -bajo las circunstancias ya vistas- en 1807, y vigente desde el 1ro de Enero de 1808.


-Otro antecedente de nuestro Código de Comercio es el Código de Comercio Español de 1829. Este Código de Comercio tiene una característica que nos hermana: fue sancionado muchos años antes que el Código Civil –existe una brecha de sesenta años entre éstos-.


-El Código de Holanda merece su propia reseña. Se redactó para el Reino de los Países Bajos en 1826. En 1830 el Reino de los Países Bajos sufre una división interna que tiene como protagonistas a Bélgica y Holanda. En este contexto se reformula el Código para finalmente ser sancionado en 1838 como Código de Holanda. Lo que lo caracteriza a este Código es su alto grado de sofisticación.




Nos situamos en América. Aquí tenemos como protagonistas a los consulados. Éstos se encargaban de manejar el grueso de las relaciones comerciales entre las ciudades más importantes de Europa y América, y poseían ciertas características: tenían su propia jurisdicción para dirimir los conflictos y elaboraban su propio plexo de normas. Entre los más destacados podemos nombrar el consulado de Sevilla, el de México y el de Lima.


Sin embargo, la extensión territorial americana justificaba que más al sur también existiera uno. Es por ello que en 1794 por Real Cédula se crea el Consulado de Buenos Aires.2


Uno de los más importantes objetivos del consulado era el de dictar normas propias. Para dar cuenta del grado de necesidad basta con ver el orden de prelación de aplicación de las leyes que regía en aquella época:


Se entiende que en aquella época había, aproximadamente, unas cincuenta mil leyes vigentes (contando las de América y Europa). Para dirimir un conflicto se aplicarían: en primer lugar, las leyes posteriores a la sanción de la Cédula Fundacional del consulado de Buenos Aires (1794); en segundo lugar, las contenidas en la Cédula Fundacional del consulado de Buenos Aires; en tercer lugar, las Ordenanzas de Bilbao (un cuerpo normativo moderno y sumamente útil, y además, muy utilizado); en cuarto lugar, las Leyes de Indias; y por último, las leyes de Castilla.


Como si esto fuera poco, las Leyes de Indias contaban con un orden interno de prelación: en primer lugar, se aplicarían las normas posteriores a la Recopilación de las Leyes de Indias (1680); en segundo lugar, las pertenecientes a la Recopilación de las Leyes de Indias; por último, las anteriores a la Recopilación de las Leyes de Indias.


Todavía nos queda mencionar el orden de prelación interno de las leyes de Castilla: en primer lugar, se aplicarían las normas posteriores a la Nueva Recopilación (1567); en segundo lugar, las contenidas en la Nueva Recopilación; en tercer lugar, el Fuero Real y el Fuero Juzgo (para el reino visigodo); y por último, las Siete Partidas.


A pesar de esta necesidad latente y de habérselo propuesto como objetivo, el Consulado de Buenos Aires no procedió a dictar normas propias.




Pasamos a la Revolución de Mayo de 1810 (sin pretensiones de analizar sus motores políticos). Lo cierto es que estaba germinando la necesidad de constituirnos como Estado Nacional y para ello era vital asegurarnos la organización interna, con lo cual el requerimiento de dictar leyes propias seguía acrecentándose.


En 1816 fue proclamada nuestra Declaración de Independencia. Sin embargo, la necesidad de la cual venimos haciendo mención se va a hacer esperar ya que en 1817 se establece que se mantendrían las leyes vigentes hasta el momento, con la sola excepción de las que se opongan a la independencia y al espíritu de la Revolución de 1810.


En el año 1822 se dicta la Ley del Estado de Buenos Aires que adopta la postura objetiva consagrada en el Código de Comercio francés. En ese mismo año se inaugura de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En aquel evento, el Ministro de Hacienda de la Provincia de Buenos Aires Manuel José García recalca la necesidad de la creación de un Código de Comercio propio.


En 1824, durante el gobierno de Gregorio de Las Heras se crea una comisión compuesta por Pedro Semillera, Mateo Vidal, Mariano Sarratea y José M. Rojas con el propósito de diseñar un Código de Comercio. Dicho proyecto no prosperó.


En el año 1832, a instancias del entonces gobernador Juan Manuel de Rosas se dicta un decreto, el cual ordena la creación de una comisión con el mismo propósito. Esta vez, la comisión estaba compuesta por Mateo Vidal, Nicolás Anchorena, y Faustino Lezica.


Esto que se venía gestando iba a perder toda fuerza en 1835, año en el que asume Rosas exigiendo “la suma del poder público”, esto es, la representación y ejecución de los tres poderes del Estado.




En 1852, el ejército de la Confederación Argentina liderado por Rosas es derrotado por el Ejército Grande al mando del gobernador de Entre Ríos Justo José de Urquiza. Este último asume como Director Provisorio de la Confederación. Ordena la creación de una nueva comisión redactora, la cual se ve interrumpida a causa de asuntos coyunturales. Esta vez se trataba de la revolución del 11 de septiembre de 1852 en donde se produce una nueva separación entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires.




En 1853, la Confederación Argentina -separada del Estado de Buenos Aires- sanciona la Constitución Nacional.


A continuación, vamos a rescatar algunos artículos que nos parecen interesantes de aquella Constitución Nacional.


-El art. 24 rezaba: “El congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados.”


-El art. 64 (actual 75), inc. 11 le otorga al congreso las siguientes atribuciones: “Dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, y especialmente leyes generales para toda la Confederación sobre ciudadanía y naturalización, sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.”


Al dictar este inciso, los legisladores se encontraron con las siguiente disyuntivas: ¿Los Códigos deberían tener alcance local o nacional? ¿Tomar una postura más federalista (Estados Unidos), o una postura de naturaleza más unitaria que generara una mayor cohesión? Finalmente, se decide que los Códigos de fondo sean nacionales, con el fin de generar una mayor cohesión, y por otro lado, se le reserva a cada provincia el dictado de los Códigos de forma.


-El art. 105 establecía: “Las provincias no ejercen el poder delegado a la Confederación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político, ni expedir leyes sobre comercio, o navegación exterior; (…) ni dictar los códigos civil comercial, penal y de minería después que el Congreso los haya sancionado; (…)”.


Sin oponerse al art. 105 de la Constitución Nacional de 1853 que acabamos de citar, algunas provincias hicieron propio el Código de Comercio Español de 1829. Las provincias que procedieron de esta manera fueron: Mendoza, San Juan, Córdoba, Corrientes y Salta.




El Gobernador de Buenos Aires, Pastor Obligado, confirió al por entonces Ministro de Gobierno Dalmacio Vélez Sarsfield la gran tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, quien eligió como colaborador al jurista uruguayo Eduardo Acevedo.


En Abril de 1857, transcurrido un período de diez meses de trabajo en conjunto, le presentaron el proyecto a Pastor obligado, quien, conforme con la labor, remitió el proyecto a la Legislatura. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, en 1859 se logra que se apruebe el proyecto todavía pendiente de revisión. Corresponde destacar el papel que jugó como senador Domingo Faustino Sarmiento, quien en todo momento impulsó la sanción del Código.




En 1862 Buenos Aires se reunifica definitivamente con el resto de la Confederación. En ese mismo año se adopta para toda la Nación el Código de Comercio que regía en la provincia de Buenos Aires.




El Código sancionado en 1859 contaba con 1755 artículos, y además, con ciertas particularidades: no tenía notas al pie (con la justificación de que no se había contado con el tiempo suficiente), no cita antecedentes (Códigos de Francia, España, Portugal, Alemania y Brasil) y contenía normas civiles.




La historia de nuestro Código no se detiene aquí. En 1869 fue aprobado Código Civil, el cual fue redactado -indiscutiblemente- por Vélez Sarsfield. Inmediatamente los juristas se plantearon, de un modo un tanto desesperado, suprimir toda la materia civil contenida en el Código de Comercio antes de que entre a regir el recientemente sancionado Código Civil –que efectivamente entró a regir en 1871-.


En 1886, el Poder Ejecutivo designó a Lisandro Segovia para que preparara un proyecto de reforma, quien así lo hizo en 1887.


En 1888, la Cámara de Diputados delegó a una comisión compuesta por Benjamín Basualdo, Ernesto Colombres, Wenceslao Escalante y Estanislao Zeballos la tarea de estudiar el proyecto de Segovia. Sin embargo, esta comisión dejó a un lado aquel proyecto y en 1889 logró la promulgación de un proyecto propio.




Todo este contraste histórico nos ayuda a comprender la particular fisionomía de nuestro actual Código de Comercio.






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1 http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3dice


2 Previo a la creación del Consulado de Buenos Aires, los negocios comerciales en la época de la Colonia se rigieron por las normas comunes y los litigios se juzgaron por la Audiencia de Charcas y, luego, por la de Buenos Aires –creada en 1681-. (ISAAC HALPERÍN, Curso de Derecho Comercial, Volumen I, Parte General).

Recapitulación de la 'clase 1'

Cuando nos preguntamos cómo nace el derecho comercial, lo que queremos indagar es cómo nace el derecho comercial como disciplina autónoma dentro del derecho privado; cómo adquiere el perfil que tiene en la actualidad.

Inmediatamente la pregunta que surge es: ¿En la Edad Antigua existían actos de comercio? La respuesta es muy sencilla: sí, dado a que está en la naturaleza del hombre. Lo que no existía era una disciplina de estudio llamada 'derecho comercial' tal como la concebimos hoy.

Ya el Derecho Romano daba cuenta de un derecho civil. Vale aclarar que no es el derecho civil como se concibe en la actualidad, sino que se refería al derecho privado de todos los ciudadanos romanos. En oposición, se encontraba el ius gentium (“el derecho de gentes”), que era el derecho que regía respecto de todos los que no eran ciudadanos romanos.
Esta división entre el ius civile y el ius gentium se mantendría hasta el año 212 d.C., año en que se dicta la Constitución Antoniana, publicada por el emperador Antonino Caracalla.

En el año 476 se registra la caída del Imperio Romano de Occidente. Los reinos bárbaros fueron consolidándose a medida que la estructura interna del Imperio se iba debilitando. Mientras tanto, el eje del comercio se centró en el Mar Mediterráneo.

A principios del siglo VIII comienza la Invasión Islámica y con ella el advenimiento en torno del Mar Mediterráneo de una nueva cultura y de costumbres distintas de las que había hasta entonces. Entre las muchas consecuencias que esta invasión trajo aparejadas, hay una que nos interesa particularmente en nuestro estudio: el bloqueo del Mar Mediterráneo, el cual funcionaba como eje del comercio internacional.
Esta imposibilidad de comerciar a través del Mar Mediterráneo trajo como derivación directa las migraciones masivas internas -de la ciudad hacia el campo-, y con ello el nacimiento de la institución del vasallaje y el régimen feudal.

Siguiendo con nuestro recorrido histórico, en el cual nos detendremos sólo en aquellos sucesos que nos interesan, no podemos dejar de mencionar la Primera Cruzada -iniciada en 1096-, en donde el papa Urbano II invita a levantarse en armas con el fin conquistar Tierra Santa.
Gracias a esa Primera Cruzada, se produce el desbloqueo del Mar Mediterráneo y renace allí el comercio, que había sido abandonado a causa de la Invasión Islámica recientemente mencionada.

Es recién de ahora en adelante que podremos entrever cómo comienza a perfilarse el derecho comercial.

El restablecimiento del comercio en el Mar Mediterráneo provocaría que las ciudades se vuelvan a atiborrar de gente, a tal punto de que se desbordarían los límites de las fronteras y la gente se instalaría en los llamados foris burgs.
El motor de esta migración lo encontramos en los hijos de las familias que, habiéndose trasladados al campo, vivían bajo el sistema feudal. Tenían sus motivos, entre ellos: primero, la renta que debían pagar sus padres eran desmesuradas, con lo cual la carga familiar que debían soportar era prácticamente insostenible; y segundo, estos mismos ‘hijos’ comienzan a pensar en buscar algún camino de independencia y en realizar actividades productivas.
Junto con esta gente que se traslada del campo a las ciudades para ejercer el comercio y el artesanado nace una nueva clase social: la burguesía.

No iban a tardar en aparecer las corporaciones. Éstas surgieron de la necesidad de la burguesía de ayudarse entre ellos: defender el horario de trabajo y el salario, estar atentos ante la posible existencia de monopolios, etc.
Tan pronto como nacieron estas corporaciones, se comienza a razonar que el derecho civil que existía hasta ese momento no lograba satisfacer sus necesidades como comerciantes.
En el seno de estas corporaciones los comerciantes comienzan a acuñar reglas basadas en sus hábitos, en sus costumbres: dictan sus propias normas (primero oralmente y luego por escrito) y crean su propia jurisdicción. Es de este modo que comienza a concebirse al derecho comercial como rama autónoma, distinta del derecho civil.
Con lo visto hasta el momento alcanza para decir que el derecho comercial nace de una necesidad histórica, y, teniendo en cuenta las circunstancias en las cuales se produjo su nacimiento, podemos decir que el derecho comercial consiste en ‘el derecho de los comerciantes’, lo que sugiere una postura eminentemente subjetiva.

Es en este contexto que aparecen los mercados y las ferias. Los mercados eran los lugares dentro de la ciudad en donde se vendía en calidad de minorista, es decir, eran de carácter local.
Las ferias, en cambio, tenían un carácter 'más internacional’ ya que solían celebrarse a mitad de camino entre las grandes ciudades, y en ellas se colocaban productos en calidad de mayoristas. Estas ferias (entre las cuales podemos nombrar las ferias de Champagne), tuvieron su apogeo en la Alta Edad Media y contaban con ciertas características, entre las cuales podemos mencionar: requerían de la autorización del príncipe territorial para poder funcionar; durante su realización regía la ‘paz de las ferias’, que implicaba la supresión del derecho de represalia (derecho según el cual se le incautaban los bienes a aquél que hubiere muerto en territorio ajeno); la ‘paz de las ferias’ implicaba además que no existían ejecuciones forzadas ni embargo sobre quienes asistieran a la feria; y por último, quedaba suspendida en la feria la prohibición bíblica de la usura.

Sin embargo, el auge de las ferias iba a decaer junto con el nacimiento del transporte de mercaderías -organizado por las propias corporaciones- que facilitaría el comercio directo entre las grandes ciudades. También influiría en el proceso el surgimiento de los títulos de crédito, los cuales posibilitarían la realización de operaciones sin necesidad de desplazar físicamente el dinero, disminuyendo significativamente los riesgos.

El paso siguiente en nuestro recorrido histórico consiste en la consolidación de los Estados nacionales, que vino aparejada junto con una serie de cambios: el racionalismo jurídico, las teorías antropocéntricas -en donde el hombre es la medida de todas las cosas-, las tesis contractualistas, y la reforma protestante. La reforma protestante, que tuvo como gran exponente a Martín Lutero, y que sugería la idea de que la soberanía derivaba de Dios, fue acatada y reconocida por el pueblo.

El pueblo, que había concedido el poder absoluto al soberano y que de tal modo había consolidando la monarquía, es el mismo que más tarde se alzaría en su contra.

Nos adentramos en los ideales de la Revolución Francesa: fraternidad, igualdad, libertad. No se podía concebir la existencia de un derecho provisto para una clase determinada -tal como era comprendido el derecho comercial en aquel momento-. Nada más contrario al espíritu de la Revolución.
Durante el gobierno de Napoleón Bonaparte se promulga el Código Civil en 1804. El Código de Comercio había sido encomendado a un grupo de siete redactores. Para el año 1806 Francia atraviesa una grave crisis económica y financiera, lo que hace que Napoleón ordene apresurar los tiempos en cuanto a la redacción del Código de Comercio, el cual finalmente fue promulgado en 1807 y entró en vigencia al año siguiente.
El proceso de codificación responde a la clara necesidad de los Estados nacionales -en pleno proceso de consolidación- de lograr y mantener una cohesión interna. La codificación moderna implica la redacción de un conjunto de normas diferenciadas según su pertenencia a las distintas ramas del derecho, marcando una notable diferencia con los cuerpos pensados como recopilaciones indiscriminadas de normas como lo eran, por ejemplo, el Código de Justiniano y las Siete Partidas.

Ante la incompatibilidad dada entre el espíritu de la Revolución y una postura subjetiva del derecho comercial, se intenta esbozar una concepción objetiva. Entonces, el derecho comercial pasa a ser ‘el derecho que versa sobre los actos de comercio’. Estos actos de comercio serían enumerados en el mismo Código de Comercio.
Sin embargo, a pesar de haber identificado los actos de comercio, los legisladores no alcanzaron a definir la naturaleza y la esencia de la comercialidad. Además, dentro del mismísimo Código -consistente de 648 arts.- no se pudo evitar caer en la definición del comerciante: "aquel que realiza actos de comercio".

Hacia fines del siglo XVIII el decreto de Allarde (1791), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Ley Le Chapelier (1791) proscriben las asociaciones y corporaciones gremiales e implantan la libertad de empresa.

En los tiempos subsiguientes -fines del siglo XIX y principios del siglo XX- toma protagonismo la figura del empresario. De esta manera, se vuelve a la postura subjetiva: el derecho comercial es el derecho del empresario.
Esto se refleja en el Código Civil Italiano de 1942 que, en su artículo 2082, define al empresario como “…el que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción o de intercambio de bienes y servicios.”

El Código Civil Italiano es un código que abarca el derecho civil y comercial. Sin embargo, el hecho de que el derecho civil y el derecho comercial se encuentren abarcados en un solo libro no afecta su autonomía, puesto que ésta es sustancial y no formal.
De hecho, el 28/02/2011, mediante el decreto 191/2011, se creó la ‘Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación’, un proyecto que había quedado pendiente tras varios intentos frustrados.

Imprenditore en el Código Civil Italiano

Art. 2082 Imprenditore
E' imprenditore chi esercita professionalmente un'attività economica organizzata (2555, 2565) al fine della produzione o dello scambio di beni o di servizi (2135, 2195).

Código Francés. Acto de Comercio




TITRE Ier : De l'acte de commerce.

Article L110-1
Modifié par Ordonnance n°2009-866 du 15 juillet 2009 - art. 17
La loi répute actes de commerce :
1° Tout achat de biens meubles pour les revendre, soit en nature, soit après les avoir travaillés et mis en oeuvre ;
2° Tout achat de biens immeubles aux fins de les revendre, à moins que l'acquéreur n'ait agi en vue d'édifier un ou plusieurs bâtiments et de les vendre en bloc ou par locaux ;
3° Toutes opérations d'intermédiaire pour l'achat, la souscription ou la vente d'immeubles, de fonds de commerce, d'actions ou parts de sociétés immobilières ;
4° Toute entreprise de location de meubles ;
5° Toute entreprise de manufactures, de commission, de transport par terre ou par eau ;
6° Toute entreprise de fournitures, d'agence, bureaux d'affaires, établissements de ventes à l'encan, de spectacles publics ;
7° Toute opération de change, banque, courtage et tout service de paiement ;
8° Toutes les opérations de banques publiques ;
9° Toutes obligations entre négociants, marchands et banquiers ;
10° Entre toutes personnes, les lettres de change.

Article L110-2
La loi répute pareillement actes de commerce :
1° Toute entreprise de construction, et tous achats, ventes et reventes de bâtiments pour la navigation intérieure et extérieure ;
2° Toutes expéditions maritimes ;
3° Tout achat et vente d'agrès, apparaux et avitaillements ;
4° Tout affrètement ou nolissement, emprunt ou prêt à la grosse ;
5° Toutes assurances et autres contrats concernant le commerce de mer ;
6° Tous accords et conventions pour salaires et loyers d'équipages ;
7° Tous engagements de gens de mer pour le service de bâtiments de commerce.

Código Francés: definición de comerciante


Code de commerceVersion consolidée au 4 août 2011








De la qualité de commerçant. Article L121-1 Sont commerçants ceux qui exercent des actes de commerce et en font leur profession habituelle.

sábado, 13 de agosto de 2011

Cronograma de clases hasta el primer parcial

Clase 1: viernes 12 de agosto de 2011
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial.

Clase 2: martes 16 de agosto de 2011
El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil.

Clase 3: miércoles 17 de agosto de 2011
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación.

Clase 4: viernes 19 de agosto de 2011
El comerciante. Obligaciones. Conceptos generales.

Clase 5: martes 23 de agosto de 2011
El comerciante. Sus obligaciones. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad.

Clase 6: miércoles 24 de agosto de 2011
Fuentes e interpretación de la ley mercantil. El comerciante. Continuación.

Clase 7: viernes 26 de agosto de 2011
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Capacidad para el ejercicio del comercio.

Clase 8: martes 30 de agosto de 2011
Títulos de crédito, Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación.

Clase 9: miércoles 31 de agosto de 2011
Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación.

Clase 10: viernes 2 de septiembre de 2011
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto.

Clase 11: martes 6 de septiembre de 2011
Continuación de cláusulas en la Letra de cambio. Confección.

Clase 12: miércoles 7 de septiembre de 2011
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales.

Clase 13: viernes 9 de septiembre de 2011
Acciones cambiarias.

Clase 14: martes 13 de septiembre de 2011
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenidos. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad.

Clase 15: miércoles 14 de septiembre de 2011
Empresa y sociedad. Conceptos económicos y jurídicos. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de S.A. y S.R.L. Elementos de estos tipos societarios. Otros tipos.

Clase 16: viernes 16 de septiembre de 2011
Contenido de del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

Clase 17: martes 20 de septiembre de 2011
Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación.

Clase 18: miércoles 21 de septiembre de 2011
Sociedades extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de la IGJ y de la jurisprudencia.

Clase 19: viernes 23 de septiembre de 2011
Primer parcial: hasta sociedades extranjeras inclusive.

jueves, 4 de agosto de 2011

Exámenes Regulares Agosto

Alumni, la fecha del examen regular del mes de agosto podrá ser consultada por ustedes en el Departamento de Derecho Económico Empresarial. Si necesitan resolver dudas pueden utilizar este medio para proponerlas.