lunes, 8 de septiembre de 2014

CARACTERES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS

NECESIDAD: es un carácter de los títulos de crédito según el cual para poder ejercer el derecho mencionado en el documento es indispensable poseerlo y exhibirlo. Quien pretenda ejercer el derecho consignado en un título de crédito debe demostrar ser el portador legitimado a través de la exhibición del mismo al momento de exigir la prestación debida.

LITERALIDAD: es un carácter de los títulos de créditos según el cual el contenido del documento delimita el derecho. Se refiere al contenido del título valor, e indica la extensión del derecho incorporado, se limita exclusivamente por el tenor escrito del documento y lo que allí está escrito. Prevalece respecto de cualquier otra declaración o documentación.

COMPLETIVIDAD: es un carácter de los títulos de crédito que se refiere a que el título se basta a sí mismo y que el portador legitimado, para hacer valer su derecho, no requiere de otro instrumento. Es la literalidad extrema, llevada a su máxima expresión. Es el que contiene en su tenor literal todos los elementos que configuran los derechos y obligaciones de los sujetos cambiarios ej: letra de cambio, cheque, pagaré.

AUTONOMÍA: es un carácter de los títulos de crédito que implica que ante cada adquisición del título el nuevo portador legitimado incorpora un derecho EX NOVO, un derecho nuevo, que es ajeno a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. El que recibe el título lo hace de forma originaria respecto del anterior poseedor.

FORMALIDAD: es un carácter de los títulos de crédito según el cual en el acto constitutivo del título debe contener determinadas menciones especiales previstas en la ley. Es para proteger la seguridad y la celeridad que debe tener el tráfico cambiario y salvaguardar los derechos de terceros. Los títulos cambiarios son documentos en los que la forma escrita es constitutiva, tanto como los demás recaudos legales. Esto quiere decir que al título al cual le falte alguno de los requisitos no es tal.

ABSTRACCIÓN: es un carácter de los títulos de crédito que consiste en la desvinculación del documento respecto de la relación causal (negocio jurídico). Carece de importancia que exista o no causa en orden a las relaciones cambiarias, o que dicha causa sea o no mencionada en el texto del documento. La finalidad de la abstracción se traduce en la protección de la circulación. Según este carácter no se investiga la causa de la obligación.