Si liquidados todos los bienes, el producido de la venta de esos bienes alcanza para pagar todos los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas de la quiebra, se considera que hay pago total. El sobrante de esa liquidación que se destine a pagar los intereses suspendidos por efecto de la quiebra se denomina remanente, y una vez pagado todo lo mencionado, al sobrante se lo llama saldo.
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jueves, 10 de noviembre de 2011
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