domingo, 25 de octubre de 2015

Temas pendientes - Fechas de exámenes

En el segundo parcial entrarán todos los temas vistos hasta la clase anterior. Para que orienten el estudio: sociedades extranjeras y nulidades societarias que quedaron pendientes del módulo anterior.
Del módulo de concursos:
Principios generales y elementos comunes a todos los procesos. La cesación de prueba, hechos reveladores. Excepciones: supuestos de los artículos 66, 60, 4, 68. 160 y 161).
Presupuesto subjetivo y excluidos.
Competencia.
Requisitos formales.
Apertura del proceso.
Efectos. Modos de incorporación al pasivo. Procedimiento de verificación, presentación tardía, límite temporal. Caso en que se decide continuar el proceso de conocimiento hasta el dictado de su sentencia. Pronto pago laboral.
Informes del síndico: objeto, destinatarios y contenido.
Sentencia del art 36 y categorización de acreedores.
Propuestas y mayorías.
Obtención del acuerdo y contingencias: homologación, impugnación, nulidad.
Quiebra: contenido de la sentencia. Diferencia entre quiebra directa e indirecta.
Quiebra a solicitud del deudor y de un acreedor.
Conversión, recursos contra la sentencia de quiebra y modos de conclusión de la quiebra (esto comprende a la totalidad de las formas que ley prevé para salir del estado de quiebra o dar por finalizado el procedimiento en trámite).
Efectos de la quiebra: personales (ej. cooperación del fallido), patrimoniales (desapoderamiento e incautación). Efectos respecto de terceros (situación del representante legal de la sociedad fallida).
Acciones de recomposición patrimonial: período de sospecha, ineficacias, límite de retroacción, responsabilidad y extensión de quiebra.
Modo de incorporación al pasivo en la quiebra. Período informativo: relación contenido arts. 88 y 200 y su vinculación con el período informativo en el concurso preventivo.
Funcionarios y órganos del concurso y de la quiebra: síndicos A y B. Sindicatura plural, comités de control.
Pequeños concursos.   

Clases pendientes:
Martes 27 de octubre. Extensión de quiebra, responsabilidad e ineficacias.
Miércoles 28 de octubre. Introducción al módulo de contratos. El derecho de la distribución mercantil.
Viernes 30 de octubre. Defensa del consumidor.
Martes 3 de noviembre. Algunos contratos en particular. Agencia. Situación del contrato de distribución. Franquicia. Concesión.
Las clases siguientes se darán estos contratos en la medida del tiempo disponible: fideicomiso, seguro, tarjeta de crédito, factoring, leasing, compraventa.
Viernes 13 de noviembre examen parcial
Martes 17 de noviembre. Vista de exámenes.
Viernes 27 de noviembre examen recuperatorio. En horario y aula de clases.
Miércoles 2 de diciembre entrega de notas y firma de libretas en horario y aula de clases.
Miércoles 9 de diciembre examen final y firma de libretas pendientes. Aula y horario a designar  


Jurisprudencia: Difri, Translíneas y Lajst para verificación, Rafiki para revisión, Pujol para conversión, Acher c/Adherir para notificación al ente ideal junto con Quilpe y modificación al art. 11 de la LGS.  Swift para extensión de quiebra.

Clase del martes 27 de octubre y martes 3 de noviembre

El martes 27 se dará extensión de quiebra y se relatará al fallo Swift Deltec. Luego daremos acciones de ineficacia concursal.
El 3 de Noviembre nos despedimos del módulo de concursos con la clase práctica. Traer libros y demás elementos necesarios para preparar una presentación en concurso preventivo.  

Resultados del recuperatorio

Cristóbal 10 (diez)
Ayala Nahuel 9 (nueve)
Centeno 9 (nueve)
Suárez 8 (ocho)
Razeto 8 (ocho)
Fernández Stefanía 4 (cuatro)
Prola, reprobado
Izurieta, reprobado
Posteraro, reprobado
Herrera M., reprobado

lunes, 5 de octubre de 2015

VISTA DE EXÁMENES Y RECUPERATORIO.

Alumnos, en la clase del martes 6 se hará la vista de exámenes. El recuperatorio tendrá lugar el miércoles 14 de octubre en el horario y aula de clase. Quienes no tengan que recuperar tendrán clase normalmente en aula a designar.

NOTAS DEL PRIMER PARCIAL

AGÜERO, JESICA ALEJANDRA 4 (CUATRO)
ALDERETE, ADRIANA AUSENTE
ALOISI, JULIAN RECUPERATORIO
AYALA, IGNACIO MARTIN 10 ( DIEZ)
AYALA, NAHUEL HILARIO AUSENTE
BARRIO, CARLOS GABRIEL AUSENTE
BARUTTA SOSA, NATALIE 5 (CINCO)
BERTHIEU, PAULA CAROLINA 9 (NUEVE)
BRAC, CELESTE MARTINA AUSENTE
CARRAZAN MAZZA, MATIAS 4 (CUATRO)
CATZ, MARIANO EZEQUIEL AUSENTE
CAVIA, LILIANA MARIELA AUSENTE
CENTENO, CAMILA LUCIA AUSENTE
CEPEDA, MATIAS ROBERTO AUSENTE
CHAMI ROUVROY, TOMAS AUSENTE
COSTANTINO TEJEDOR, LUCIA AUSENTE
CRISTOBAL, ALEJANDRA  RECUPERATORIO
ELIZARI, EZEQUIEL OSVALDO AUSENTE
ESPECHE, GUSTAVO DAMIAN AUSENTE
FERNANEZ, CARLOS NICOLAS RECUPERATORIO
FERNANEZ, STEFANIA S. RECUPERATORIO
FERRARI, HERNAN EZEQUIEL 5 (CINCO)
GALBUCCI, TOMAS AGUSTIN 4 (CUATRO)
GALEPPI, BRIAN DAMIAN RECUPERATORIO
GARCIA PALENZUELA, G. 7 (SIETE)
GIORDANO, MATIAS EZEQUIEL 4 (CUATRO)
GOMEZ, ALEXIS MAXIMILIANO 9 (NUEVE)
GUTIERREZ, NATALIA A. AUSENTE
HERRERA, MARIA NOEL RECUPERATORIO
IANOVALE, JULIETA ALDANA 9 (NUEVE)
IZURIETA Y SEA VIDAL, M. RECUPERATORIO
LAREO, GUIDO JAVIER 5 (CINCO)
LECOT, VICTORIA MARIA 4 (CUATRO)
MARCOVICH, DANA AGUSTINA 4 (CUATRO)
MARTIN, GABRIELA MATIAS AUSENTE
MARTINEZ BAEZA, RAFAEL RECUPERATORIO
MEDEL DI LUCH, FELIPE RECUPERATORIO
MOTTA FUERTES CRISTAL 4 (CUATRO)
PEREZ LOSADA, CAMILA 7 (SIETE)
POSTERARO, GABRIELA AUSENTE
PROLA, JULIO CESAR RECUPERATORIO
RADONJIC, ANDRES RECUPERATORIO
RAZETO, AMINA AUSENTE
RODRIGUEZ, DO POZO, K RECUPERATORIO
RODRIGUEZ, FELIPE MATEO 7 (SIETE)
RODRIGUEZ MAS, CAMILA 4 (CUATRO)
SADAUSKAS, JOSEFINA 10 (DIEZ)
SILVA, VALERIA 5 (CINCO)
SUAREZ, SANTIAGO MARTIN RECUPERATORIO
VALLEJO, SILVIA GABRIELA RECUPERATORIO
VIDAL RAMIREZ KETTLE, N. 7 (SIETE)
   

jueves, 24 de septiembre de 2015

Repaso final - Entre estas preguntas podría estar la del examen


Preguntas para autoevaluación de asimilación de contenidos. 

1.- ¿Por qué razones es posible sostener que el derecho comercial constituye una categoría histórica?
2.- ¿En qué época histórica nace el derecho comercial como rama autónoma del derecho privado?
3.- ¿En qué etapa histórica se pasó a la denominada concepción objetiva del derecho comercial?
4.- ¿Qué razones políticas influyeron?
5.- ¿Con qué fundamento es posible sostener en la actualidad un retorno a posturas subjetivas?
6.- ¿Qué sujetos pueden identificarse como protagonistas de la actividad mercantil a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
7.- ¿A qué podemos llamar estatuto de empresario?
8.- ¿Quiénes son los sujetos obligados a llevar contabilidad según el texto del actual Código Civil y Comercial de la Nación?
9.- ¿Qué relación observa entre los sujetos obligados a llevar contabilidad y la noción de empresa y empresario?
10.- ¿De qué modo puede definir a la empresa, cuáles son los elementos que la componen y cuál es el perfil de la denominada empresa poscapitalista según la teoría de los stakeholders?
11.- ¿Cuál constituye la única obligación en sentido estricto que el estatuto del empresario conserva dentro de las enumeradas en el CCCN?

12.- ¿Cuáles son los libros que obligatoriamente debe llevar quien se halle obligado a hacerlo?
13.- ¿A qué presupuestos legales debe ceñirse la forma en que los mismos deberán ser llevados?
14.- ¿Qué normas positivas equivalentes es necesario observar para la persona jurídica en cuanto a la obligatoriedad de llevar libros y el modo de hacerlo?
15.- ¿Qué consecuencias tendrá la observancia o inobservancia de una contabilidad llevada en legal forma?

16.- ¿Cómo deben ser llevados los libros sea que se trate de una persona humana o jurídica?
17.- ¿Qué sistema contable es el utilizado en nuestro país?
18.- ¿De qué normas positivas en posible inferir que nuestro país adopta un sistema de registración contable determinado?
19.- ¿En qué consiste el proceso de rendición de cuentas?
20.- ¿Cómo es el trámite que debe seguirse para su cumplimiento según la ley procesal que resulte aplicable?
21.- ¿Qué diferencias permiten caracterizar a los agentes auxiliares del comercio en el CCCN en relación con lo que prevé la ley de contrato de trabajo del derecho laboral? 

22.- ¿Cómo podría definir fondo de comercio?
23.- ¿Los elementos que contempla la ley 11.867 como integrantes del fondo de comercio?
24.- ¿Por qué resulta de la universalidad que constituye un fondo de comercio un valor mayor que el de los bienes que lo componen?
25.- ¿Cómo puede explicar la clientela y el concepto de avviamento que reconoce el derecho comparado?
 26.- ¿Por qué es necesario publicar edictos dando a conocer la intención de transferir un fondo de comercio?
27.- ¿En qué momento es posible proceder al otorgamiento del documento definitivo de venta?
28.- ¿En qué momento es oponible frente a terceros la transferencia de un fondo de comercio?
29.- ¿Por qué nuestro CCCN prefirió la denominación de títulos valores en lugar de la de títulos de crédito o de títulos circulatorios?
30.- ¿Qué elementos comunes a todos los títulos valores es posible encontrar en el CCCN?
31.- ¿Por qué razón la obligación que incorporan los títulos valores debe ser incondicionada e irrevocable?
32.- ¿Cómo se clasifican los títulos valores en el CCCN?
33.- ¿Cómo se clasifican los títulos cartulares según su ley de circulación?
34.- Analice la tradicional definición de título de crédito C. Vivante
35.- ¿Qué elemento de aquella definición no se encuentra presente como elemento común a todos los títulos valores? ¿Por qué?  
36.- ¿En qué consiste el fenómeno de la incorporación?
37.- ¿Qué relación existe entre el documento y el derecho?
38.- ¿Qué es la legitimación?
39.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la obligación cartular?
40.- ¿En qué consiste la literalidad?
41.- ¿Qué es la completividad?
42.-¿En qué consiste la autonomía?
43.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de autonomía?
44.- ¿En qué consiste la abstracción?
45.- ¿Cuáles son las defensas a las que obsta el concepto de abstracción?
46.- ¿Qué diferencia plantea la circulación del título, como cosa, respecto de la regla nemo plus iuris contenida en el Código Civil?
47.- ¿Qué alcances tiene el principio de necesidad en el nuevo CCCN?
48.- ¿Qué ejemplos puede proveer que justifiquen la existencia de títulos formales?
49.- ¿Qué cláusula es posible insertar en un título de crédito para limitar su circulación?
50.- ¿De qué forma y con qué efectos circularán los títulos así limitados?
51.- ¿A cuál de los caracteres de los títulos circulatorios obstará la inserción de una cláusula no a la orden? ¿Por qué?
52.- ¿Qué es una letra de cambio?
53.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
54.- ¿Qué relación existe entre el girado y el aceptante de una letra de cambio?
55.- ¿Quién es obligado directo al pago de una letra de cambio?
56.- ¿Qué cláusulas, insertadas en una letra de cambio, la invalidan?
57.- ¿Qué formas de vencimiento prevé la ley para la letra de cambio?
58.- ¿Qué consecuencia le acarrea al título una forma de vencimiento distinta de las previstas en la ley?
59.- ¿Qué consecuencia le acarrea a una letra de cambio la inserción de una condición en el libramiento, en el endoso y en la aceptación?
60.- ¿Cuáles son los requisitos formales de una letra de cambio?
61.- ¿Cuáles son aquellos cuya ausencia suple la ley?
62.- ¿Cuál es el modo de contar el plazo de vencimiento de una letra para el supuesto de incluir períodos de días, semanas y meses?
63.- ¿Con qué consecuencias es posible insertar en el texto de una letra de cambio la causa de su libramiento?
64.- ¿Qué consecuencias trae la ley en caso de divergencias entre a suma establecida en letras y la establecida en números, en una letra de cambio?
65.- ¿Cuál es la solución en caso de diferencias en las sumas en letras y en números consignadas más de una vez en el texto de la letra?
66.- ¿Cuándo habrá de vencer una letra de cambio en la que no se consigna fecha de vencimiento?
67.- ¿En qué supuestos es posible insertar una cláusula de intereses en una letra de cambio?
68.- ¿Se suponen estos intereses compensatorios o punitorios?
69.- ¿Es posible insertar en una letra de cambio intereses punitorios?
70.- ¿Cómo podrá ser abonada una letra de cambio en moneda extranjera?
71.- ¿Dentro de qué plazo es posible presentar al cobro una letra de cambio a la vista?
72.- ¿De qué modo es posible alargar o acortar el plazo legal de presentación al cobro de una letra de cambio a la vista?
73.- ¿Cómo se soluciona el problema de la inserción en una letra de cambio de fechas de libramiento o de pago según un calendario diverso de aquel que rige en el lugar de pago de la obligación?
74.- ¿Qué diferencia hay entre aval y fianza?
75.- ¿Cuáles son las funciones esenciales del endoso?
76.- ¿Qué tipos de endoso puede citar?
77.- ¿Cómo es posible transmitir una letra endosada en blanco?
78.- ¿Qué diferencia hay entre una letra en blanco y una letra incompleta?
79.- ¿Qué es el endoso en procuración?
80.- ¿Qué es el endoso en garantía?
81.- ¿Puede una letra endosada en garantía ser, luego endosada en procuración?
82.- ¿Puede una letra endosada en procuración ser, luego endosada en garantía?
83.- ¿Qué se entiende por acciones cambiarias y extracambiarias?
84.- ¿Qué es un pagaré?
85.- ¿Cuántas partes intervienen en su creación?
86.- ¿Qué diferencia a un pagaré de una letra de cambio?
87.- ¿Quién es el principal obligado al pago de un pagaré?
88.- ¿Contra quién se dirige la acción directa y de regreso tendiente al cobro de una letra de cambio y de un pagaré?
89.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones directa y de regreso en el pagaré?
90.- ¿Defina cheque?
91.- ¿Contiene nuestra ley de cheque una definición de cheque?
92.- ¿Qué tipos de cheque prevé la ley?
93.- ¿Cuál es el plazo máximo para la emisión de un cheque de pago diferido?
94.- ¿Cuáles son los requisitos del cheque común y de pago diferido?
95.- ¿Cuál es la forma de circulación del cheque y qué limitación reglamentaria rige para el número de endosos?
96.- ¿Qué relación une al librador de un cheque con el banco girado?
97.- ¿Cuáles son las causales de rechazo de un cheque?
98.- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción cambiaria en el cheque?
99.- ¿Qué cheques especiales prevé ley y en qué consiste cada uno de ellos?
100.- ¿Qué es la sociedad según lo normado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Sociedades comerciales?
101.- ¿Qué diferencia un contrato de cambio de un contrato constitutivo de una sociedad?
102.- ¿Cómo puede conceptualizarse al contrato de constitución de una sociedad comercial?
103.- ¿Es posible, en nuestra ley, la existencia de sociedades unipersonales?
104.- ¿Calificaría del mismo modo al acto que da nacimiento a una sociedad unipersonal del acto que da nacimiento a una sociedad plural?
105.- ¿Qué remedio trae la ley para el caso de unipersonalidad derivada según los tipos societarios?
106.- ¿En qué consiste la tipicidad?
107.- ¿A qué hace referencia el concepto de organización del artículo 1º de la ley de sociedades comerciales?
108.- ¿Qué previó la IGJ para evitar el fraude a la ley que supone la existencia de una sociedad de cómodo?
109.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato constitutivo de S.A. y S.R.L.?
110.- ¿Cuáles son los requisitos concernientes a la publicidad previstos en la ley de sociedades para estos tipos societarios?
111.- ¿Puede ejemplificar algún tipo societario en el que la persona del socio sea de esencial, a menos importante, hasta indiferente?
112.- ¿Qué diferencia hay entre los conceptos de empresa y sociedad?
113.- ¿En qué consiste el consiste el concepto de affectio societatis?
114.- ¿En qué supuesto, su ausencia determina la disolución societaria?
115.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios con la sociedad?
116.- ¿Qué consecuencias trae la nulidad vincular cuando la prestación del socio con vínculo nulo o anulable sea esencial, cuando afecte a los socios que representen la mayoría de capital o cuando se trate de una sociedad de dos socios?
117.- ¿Qué consecuencias trae la constitución de una sociedad fuera del tipo?
118.- ¿Qué consecuencias trae en el contrato constitutivo, la omisión de un requisito esencial no tipificante? 

119.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad de objeto ilícito?
120.- ¿Cómo responden los socios y administradores de una sociedad de objeto ilícito?
121.- ¿Qué consecuencias es posible asignarle a la sociedad con objeto ilícito sobreviniente?
122.- ¿Qué consecuencias tiene en la ley la sociedad de objeto lícito y actividad ilícita?
123.- ¿Qué consecuencias prevé la ley para los socios de que acrediten haber obrado con buena fe en las sociedades de objeto lícito que desarrollaran actividad ilícita?
124.- ¿En virtud de qué y con qué consecuencias es posible hablar de sociedad de objeto prohibido?
125.- ¿Qué consecuencia es posible asignarle a la sociedad de objeto lícito y actividad prohibida?
126.- ¿Qué consecuencias trae la ley para la sociedad cuya constitución persiga fines extrasocietarios?
127.- ¿Quién tiene, en el ámbito de la Capital Federal las facultades registrales y de contralor en materia de comerciantes individuales y personas de existencia ideal?
128.- ¿Cuál es la ley que rige el ámbito y alcance de sus atribuciones?
129.- ¿Cuál es el órgano de alzada en caso de controversias suscitadas ante la IGJ en caso de sociedades comerciales?


 

lunes, 14 de septiembre de 2015

Modificación de la fecha de parcial

Alumni, cuando fijé la fecha de parcial no tuve en cuenta que el día previsto coincide con la celebración de Iom Kipur. El examen pasará, por lo tanto, al viernes 25. Pido disculpas a quienes se hayan sentido sensibilizados por lo que apareció, involuntariamente, como una falta de consideración.