lunes, 3 de julio de 2017
viernes, 30 de junio de 2017
Para repasar de consumidor
Para defensa del consumidor repasen esto:
las nociones de proveedor, consumidor y relación de consumo,
lo atinente a la información al consumidor y protección de su salud, arts. 4 a 6,
el trato digno del artículo 8 bis y su correlato en el 42 de la CN,
plazos de garantía para cosas muebles nuevas y usadas,
prestación de servicios públicos domiciliarios y errores de facturación,
solidaridad en la responsabilidad y daño directo y
daño punitivo del 52 bis.
martes, 27 de junio de 2017
lunes, 15 de mayo de 2017
Cuadros comparativos y explicativos de Sociedades constituidas en el extranjero
Realización de actos aislados
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Ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social
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·
Para Nissen, son aquellos actos desprovistos
de permanencia, caracterizados por lo esporádico y accidental (ej: la compra
de una máquina por parte de la sociedad extranjera, la constitución de una
hipoteca)
·
Según criterios cuantitativos, para definir si
un acto es aislado se toma en cuenta el n° de repeticiones de los actos
comprendidos en el objeto de la sociedad extranjera, y si se repiten en el
tiempo actos de la misma especie, dejan de ser aislados y pasan a ser
habituales
·
Según criterios cualitativos, debe estarse al
contenido económico y significación social del acto
·
A pesar de estos dos criterios, NO hay una
definición, enumeración ni caracterización precisa ni unánime para los actos
aislados, quedando en última instancia, a criterio interpretativo de la
autoridad de contralor competente (Registro Público o juez, según el caso)
·
NO requieren ningún tipo de inscripción por
parte del ente extranjero
|
·
Se contrapone a la idea de “actos aislados”
·
Implica la realización de aquellas actividades
que emergen del objeto social, establecido en el contrato constitutivo de la
sociedad, por lo que será sencillo para la autoridad de contralor verificar
que se lleven a cabo los actos previstos en dicho contrato
·
Para realizar este ejercicio habitual, es
necesaria la inscripción del contrato social en el Registro Público, fijar un
domicilio en el país, cumplir con la publicación exigida en el art 10 LGS,
justificar la decisión de la instalación en el país de la sociedad extranjera
y designar un representante
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Resolución 7/2015 IGJ
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Recordar que, en virtud de lo dispuesto por este organismo (con
jurisdicción exclusivamente para la Ciudad de Buenos Aires), la sociedad
extranjera que se inscriba en el país, tanto para lo dispuesto por el art 118
LGS como para el art 123, deberá:
a) Acreditar
que desarrolla en el exterior una actividad empresarial económicamente
significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí
b) Acreditar
que en su país de origen NO tiene vedado ni restringido el desarrollo de sus
actividades
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Sucursal (art 118
LGS)
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Filial (art 123 LGS)
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·
Desmembramiento administrativo-comercial de la
sociedad madre extranjera (o “casa matriz”)
·
La casa matriz le asigna fondos que radica en
nuestro país, de los cuales se debe llevar una contabilidad separada (art 120
LGS)
·
Los fondos asignados integran el patrimonio de
la casa madre
·
NO es una persona jurídica independienteèla
casa matriz responde por las obligaciones de la sucursal
|
·
Forma de participación financiera de una
sociedad en otraèla
sociedad madre es accionista de la filial constituida en Argentina, con
arreglo a las leyes locales
·
Sociedad jurídicamente independiente de la
casa matrizèpatrimonio
propio, regida por su propio contrato social y, por ende, por sus propios
órganos de gobierno y administración
·
La filial responde ante 3ros con los bienes
que integran su patrimonio, sin extenderse la responsabilidad a la sociedad
madre, la cual se limita a responder por el capital aportado (tal como lo
hace un socio de una SA o SRL)
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Sociedad con domicilio o ppal objeto en la República (art 124 LGS)
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·
Refiere a las sociedades “off-shore”
·
Sociedades off-shoreèconstituidas bajo ley de un
país extranjero pero actúan principalmente fuera del país de constitución,
estando escindidos el lugar de constitución y la sede del principal establecimiento
·
Se forman en “paraísos societarios”ètrámites
de constitución muy sencillos, secreto de los depósitos, contabilidad escasa
y rudimentaria, escasa publicidad registral, administración societaria
flexible, anonimato respecto a los socios
·
La LGS exige a estas sociedades que se adecuen
a la normativa argentina en cuanto a la constitución, funcionamientoèevita
fraude a la ley argentina, pues de otra forma violaría el contralor local al
estar constituida bajo ley extranjera
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Apoderado (art 118 LGS)
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Representante (art 118)
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Representante (art 123)
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Quien interviene en el acto aislado que realiza el ente extranjero
no-inscripto en la República
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Es quien estará al frente de la sucursal, agencia o cualquier otro
tipo de representación que establezca la sociedad extranjera. Lleva adelante
la gestión y control de los negocios del ente extranjero en el país. Debe
inscribirse su designación en el RP
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El inscripto registralmente sólo a los fines de la constitución de la
filial o de la adquisición de acciones por parte de la sociedad extranjera.
Tiene facultades limitadas: inscribir al ente extranjero en el RP,
representar a la sociedad-madre en las asambleas de la filial. NO ejerce
actos de administración societaria
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Si se emplaza en juicio al ente que realizó el acto aislado, se debe hacer
esto en cabeza del apoderado que intervino en tal acto
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Se emplaza a la sucursal/agencia en cabeza del representante
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Sólo se lo demanda a él cuando el objeto de la demanda está vinculado
a los actos de inscripción del ente extranjero
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Se aplican reglas generales sobre responsabilidad de los
administradores (art 58-59 LGS)
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Se aplican reglas generales sobre responsabilidad de los
administradores (art 58-59 LGS)
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Resumen del fallo "El Hatillo en Potosí SA C/Cóccaro
Estimados/as: a pedido de los alumnos de la Comisión 8810, adjunto a continuación cuadros comparativos para facilitar la comprensión de los temas SA,SRL, SAU y Sociedades constituidas en el extranjero, así como un resumen del fallo dado en clase referido a Sociedades constituidas en el extranjero. Hago extensivos estos elementos para las dos comisiones
Saludos
Fallo Corporación el Hatillo en Potosí SA c/ Coccaro
El art 118 LGS receptó la doctrina del fallo, en el cual se
le reconoció el derecho de estar en juicio a una sociedad venezolana que
interpuso una tercería de dominio para defender bienes de su propiedad en el
país, con fundamento en la garantía constitucional de defensa en juicio
Hechos
La sociedad venezolana “El Hatillo” confirió mandato al
señor Abel Francisco Cóccaro a fin de que éste, entre otras facultades,
"represente al mandante en todos los actos y contratos relacionados con la
constitución en Argentina de la Sociedad Anónima Gulf Stream
Investment Argentina; para que suscriba en nombre y representación del mandante
acciones de dicha compañía, las cuales pagará en dinero efectivo o mediante el
aporte de bienes del mandante, quedando facultado para traspasar los bienes que
aporte en propiedad a la expresada sociedad anónima; y para que firme en nombre
y representación del mandante las actas, documentos constitutivos y estatutos
de la expresada sociedad anónima; todos de acuerdo con las instrucciones que al
efecto se le comuniquen…"
En ejercicio de tales atribuciones, Cóccaro concurrió al
acto de constitución de la mencionada sociedad anónima, suscribiendo acciones,
en nombre de su mandante, por la suma de m$n. 59.450.000, e integrando la
cantidad de m$n. 17.450.000 mediante el aporte de las cinco máquinas
individualizadas en el instrumento, de propiedad de la Corporación el Hatillo
Posteriormente, Cóccaro constituyó una prenda sobre dichas
máquinas a favor de Potosí S.A., impidiendo que se concretara su efectiva
transferencia a la sociedad anónima a constituirse. Luego, con motivo de la
ejecución promovida por el acreedor prendario, la sociedad extranjera “El
Hatillo” se presentó en las respectivas actuaciones deduciendo tercería de
dominio sobre los bienes prendados, y solicitando, a tenor de lo dispuesto por
el artículo 38 de la ley de prenda con registro, la suspensión del
procedimiento ejecutivo, medida a la que el juez de primera instancia hizo
lugar
La Cámara revocó la resolución de primera instancia con
fundamento en que la tercerista, en tanto no cumplió los requisitos exigidos
por el artículo 287 del Código de Comercio[1] y
disposiciones de la ley 8867, carece de personería para actuar en juicio
Resolución de la CSJN
La exigencia del previo cumplimiento de los recaudos
atinentes al registro y publicación de los actos sociales, y el mandato del
representante, no guarda relación con la celeridad de trámites que es propia de
la ejecución prendaria, y con la consiguiente premura con que la recurrente ha
debido hacer valer en ella su derecho de dominio sobre los bienes respectivos,
tanto más cuanto que no media en el caso circunstancia alguna que autorice a
suponer que la conducta del mandatario, y la posterior ejecución, hubiesen sido
contingencias previsibles con suficiente antelación como para cumplir las
formalidades a que se refiere la resolución en recurso
En tales condiciones, y en tanto lo resuelto comporta un
efectivo impedimento a la tutela jurisdiccional que la sociedad apelante
requiere, cabe declarar configurado, en el caso, el invocado agravio a la
garantía constitucional de la defensa en juicio
La declarada aplicabilidad del artículo 287 del Código de
Comercio y disposiciones de la ley 8867 no resulta tampoco conciliable con la
índole específica de los actos de comercio cuya realización en la
República fue encomendada al mandatario. La sentencia apelada carece de
fundamentos que justifiquen la prescindencia, para la resolución del caso, de
la norma contenida en el artículo 285 del Código de Comercio[2]
Se resuelve revocar el fallo de Cámara èla
CSJN resolvió que la constitución de una
sociedad encuadraba en la categoría de acto aislado de comercio, razón por la
cual la sociedad extranjera constituyente no estaba obligada a cumplir con los
requisitos de inscripción del viejo art. 287 del Código de Comercio. Por ende,
se debía aplicar el art 285 del derogado Código de Comercio, el cual,
repetimos, no exigía a la sociedad extranjera su inscripción en el RPC
Este fallo fue duramente criticado por la Comisión Redactora
de la Ley 19.550, la que en su proyecto final incorporó la solución prevista en
el actual 123 de la dicha ley. A diferencia de la postura de la Corte, la
Comisión tomó la premisa de que la constitución de una sociedad NO implica un
acto aislado, pero lo diferenció de lo previsto en los arts. 118 y 124 toda vez
que, de acuerdo al régimen previsto, la sociedad extranjera se inscribe al sólo
efecto de participar en una sociedad local, que es la que va a desarrollar su
objeto social en el país encontrándose por tanto sujeta al régimen de contralor
local
Conceptos procesales
para comprender mejor el fallo:
Terceríaèpretensión
en cuya virtud una persona (física o jurídica) distinta a las partes de un
proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado en dicho proceso sobre
un bien de su propiedad. Su admisión está condicionada a la existencia de un
embargo. Si bien existen dos tipos de tercerías, en este caso tiene lugar la
siguiente:
Tercería de dominioèse fundan en el dominio del tercero de los bienes
embargados. Así, en medio de un proceso judicial entre dos partes, una tercera
parte ajena al pleito, aduce la propiedad de un (o más de uno) bien en virtud
del embargo que en el juicio recayó sobre dicho bien, reclamando que tal medida
cautelar sea levantada
[1]
El art. 287 Cód de Comercio se refería a las legalmente constituidas en país
extranjero que establecieron en la República sucursal o cualquier especie de
representación social, exigiendo la inscripción de la sociedad extranjera y los
requisitos para ello. La ley 8.867 se refería al funcionamiento de las
sociedades anónimas extranjeras
[2]
El
Código de Comercio, en el art. 285 se refería a las sociedades legalmente
constituidas en país extranjero que no tuvieren representación social en la
República, sin exigirles inscripción en el entonces Registro Público de
Comercio
Cuadro Comparativo: SRL-SA-SAU
Estimados/as: a pedido de los alumnos de la Comisión 8810, adjunto a continuación cuadros comparativos para facilitar la comprensión de los temas SA,SRL, SAU y Sociedades constituidas en el extranjero. Hago extensivos estos elementos para las dos comisiones
Saludos
Refererncias:
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
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Sociedad Anónima (SA)
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Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
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Acto constitutivoècontrato
plurilateral de organización personificante
|
Acto constitutivoècontrato
plurilateral de organización personificante
|
Acto constitutivoèdeclaración
unilateral de voluntad
|
Constitución por instrumento pub o priv con firma certificada
|
Constitución por instrumento público
|
Constitución por instrumento público
|
N° máximo de socios: 50
|
Sin límites a la cantidad de socios/accionistas
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1 solo accionista
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Capital se divide en cuotas
|
Capital se divide en acciones
|
El único socio posee la totalidad del capital
|
Cuotas tienen igual valor, que será de diez pesos o sus múltiplos
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Acciones tienen igual valor
|
El único socio posee la totalidad del capital/acciones
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Socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que
suscriban, sin perjuicio de que garantizan solidaria e ilimitadamente a los
3ros la integración de los aportes
|
Socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones
suscriptas
|
El socio limita su responsabilidad a la integración del capital
suscripto
|
Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios +
‘sociedad de resp limitada’
|
Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios +
‘sociedad anónima´
|
Utiliza denominación social
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NO hay capital mínimo obligatorio para constituirla
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Capital mínimo: $100 000 pesos (el Poder Ejecutivo actualiza este
monto)
|
Capital mínimo: $100 000
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Capital debe suscribirse íntegramente
en el acto de constitución de la sociedad
|
Capital debe suscribirse totalmente
en el acto constitutivo de la sociedad
|
Capital debe suscribirse totalmente
en el acto constitutivo del ente
|
Integración mínima en
dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato
en RP
|
Integración mínima en
dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato
en RP
|
Capital debe integrarse
totalmente en el acto constitutivo
|
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la
sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
|
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la
sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
|
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir el
ente y ser bienes susceptibles de ejec forzada
|
Transmisión de las cuotas es libre, salvo disposición contraria del
contrato, el cual puede limitarla pero NO prohibirla. Posibilidad de
establecer cláusulas que requieran unanimidad de los socios o confieran
derecho de preferencia a los socios para adquirir cuotas
|
Transmisión de las acciones es libre. El contrato puede limitara pero
NO prohibirla
|
Carácter de socio es libremente transmisible
|
Transmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad cuando
cedente/adquirente entrega a la gerencia una copia del título de la
transferencia
|
Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la
sociedad
|
Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la
sociedad
|
Transmisión de las cuotas es oponible a 3ros desde su inscripción en
el Reg Público
|
La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro
de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y
contra 3ros
|
La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro
de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y
contra 3ros
|
Administración y Representación de la sociedad en cabeza de la
Gerencia
|
Administración en cabeza del Directorio; Representación en cabeza del
Presidente del Directorio
|
Administración en cabeza del Directorio (basta con un solo director);
Representación en cabeza del único miembro del Directorio
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Gerentes pueden o no ser socios de la sociedad
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Directores pueden o no ser socios de la sociedad
|
Director puede o no ser miembro de la sociedad
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Órgano de fiscalización optativo (Sindicatura o Consejo de
Vigilancia), salvo que la sociedad tenga un capital mayor a diez millones de
pesos
Si NO se establece órgano para esto, se aplica el art 55 LGS (contralor individual de los socios) |
Mientras la sociedad NO esté comprendida en algún supuesto del art
299 de la LGS, podrá prescindir de la Sindicatura; el contrato podrá
organizar un Consejo de Vigilancia formado por 3 a 15 accionistas designados
por la Asamblea
Si no se establece ninguno de estos dos órganos, se aplica el art 55 LGS (contralor individual de los socios) |
Sujeta a fiscalización estatal permanente (art 299 LGS)
Sindicatura obligatoria, que podrá ser de un solo miembro
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Órgano de gobierno: reunión de socios
|
Órgano de gobierno: asamblea
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Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral
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Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales
correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
|
Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales
correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
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Deber de publicar por 1 día… (igual que en la SA tradicional)
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Para modificar el contrato, la mayoría debe representar, al menos,
más de la mitad del capital social
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Modificación del contrato mediante asamblea extraordinaria y requiere
mayoría absoluta de los votos presentes
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Un solo socio-decisiones de voluntad unilateral
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El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos
sociales
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En asamblea ordinaria, las resoluciones se toman por mayoría absoluta
de los votos presentes
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Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral
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Refererncias:
RP= Registro Público
LGS= Ley General de Sociedades
Nota: en
referencia a las SAU, están comparados los principales aspectos de ellas con
respecto a las SA y a las SRL, quedando aún varios interrogantes referidos a su
funcionamiento y organización en virtud de la reciente aparición de estas
sociedades en la legislación argentina
domingo, 26 de marzo de 2017
Alta en el portal académico de la facultad
Alumnos, esta semana se terminará de concretar la bibliografía en la misma entrada previa.
como ven, ya están las fechas del parcial y recuperatorio.
Esta semana quiero a todos con el alta en el portal de la facultad con foto actualizada con eso les daremos en alta.
En el sitio de UBA, Derecho, tendrán los trabajos prácticos que deberán empezar a completar. Eso se hará a partir de la semana que viene cuando todos hayan concretado el alta, lo que es exclusiva responsabilidad de cada uno.
A la clase vienen con el tema del día leído de cualquier fuente autorizada, listos para colaborar con el desarrollo de la clase.
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