sábado, 30 de noviembre de 2013

Promedios y firma de libretas

Alumni, el día lunes estarán publicados los promedios de quienes ya promocionaron la materia. Los demás serán esperados el día 3 de diciembre con su TP y examen recuperatorio si esto último correspondiere.
Los profesores que integramos el equipo valoramos mucho el esfuerzo que todos hicieron por cumplir este objetivo y esperamos estar en contacto con ustedes para otras actividades académicas. El día viernes 6 de diciembre firmaré libretas en el mismo horario y aula de clase y aprovecharé la ocasión para entregar el libro prometido a los alumnos que obtuvieron la nota máxima.  
Les deseo desde ahora felices fiestas y unas hermosas vacaciones.
Gabriela Antonelli Michudis

Ultimo trabajo práctico del año. Fecha de entrega 3 de diciembre a las 17:00 horas a los correos de la adjunta y del JTP

gantonellimichudis@derecho.uba.ar , crv@sion.com 
Trabajo Práctico Nombre y apellido: DNI: Comisión:
Caso 1: La firma LBD Transportes SA suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de tomadora, un contrato de leasing inmobiliario con la entidad financiera BCB Leasing SA (dador). Dicho establecimiento se encuentra en la Avenida Rivadavia 5969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será utilizado por el tomador como depósito. El contrato se firma el 02 de Julio de 1995, por un plazo de 20 años, los cánones son mensuales y consecutivos (si alguno de los vencimientos se produjera un día laboral inhábil, éste pasará al día hábil posterior), el primero tiene vencimiento el 02 de Agosto de 1995 y la opción de compra se fija para el 02 de Julio de 2010. El 25 de Septiembre de 2002 la firma BCB Leasing SA inicia un proceso ejecutivo a la firma LBD Transportes SA, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial número 17 Secretaría 34, manifestando que la empresa tomadora se encuentra incumpliendo el contrato de leasing suscripto, arguyendo que no abona sus cánones en tiempo y forma, la última cuota cumplida es la del 02 de Junio de 2000, dicho proceso judicial fue desestimado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con base en que la falta de registración del contrato de leasing impedía considerarlo como un título hábil para iniciar la ejecución. Con fecha 05 de Diciembre de 2005, la firma BCB Leasing SA inició un proceso ordinario a la tomadora, LBD Transportes SA, reclamando los cánones adeudados por dicha empresa, siendo sorteado el Juzgado Nacional en lo Comercial número 20 Secretaría 40. Frente al traslado de la demanda, la firma tomadora, LBD Transportes SA, manifiesta lo siguiente: Plantea una excepción de incompetencia por la materia del fuero comercial, basando su argumento en lo siguiente: las operaciones que se combinan en este tipo de contratación, locación y compraventa de inmueble, son como regla de competencia civil en virtud de lo dispuesto por el Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio. Plantea una excepción de prescripción, considerando que se encuentra prescripta la acción por el paso del tiempo desde la mora hasta el inicio del presente proceso. Subsidiariamente, solicita se rechace la demanda con la imposición de costas a la accionante, considerando que existió, por parte de ésta, un expreso incumplimiento de la normativa aplicable, más precisamente del artículo 20 de la ley 25.248, que establece que si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o los periodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago de los periodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. El tomador, argumenta su rechazo, afirmando que, y acompaña la documentación correspondiente, se encuentran cancelados los cánones que vencieron el 02 de Julio de 2000 y el 02 de Agosto de 2000, además, el dador no intimó al tomador ni otorgo dicho plazo de sesenta días mencionado en el artículo 20 de la ley 25.248. Resuelva estos tres planteos como si fuera la Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial interviniente, para ello deberá hacer lugar o rechazarlos respectivamente, fundando jurídicamente y detallando la normativa aplicable a cada respuesta.
Caso 2: En un contrato de concesión de compraventa por tiempo indeterminado, la parte concedente hizo uso de su derecho de rescindirlo unilateralmente invocando para ello la existencia de causales. En primera instancia y en Cámara se obtuvieron resultados dispares en punto a la existencia o no del derecho del concedente de rescindir dicho contrato. Se dio intervención a la CSJN. Analice automóviles Saavedra S.A. c/Fiat S.A. y conteste: 1.- ¿se consideró válida la cláusula del reglamento que autorizaba a ambas partes a rescindir el contrato? 2.- ¿qué relevancia se le asignó a la recepción por la actora de una nota en la que la demandada le hacía saber que debían realizar un “golpe de timón” en su conducta? 3.- ¿en qué instancia se ponderó si la tolerancia del concedente respecto del cumplimiento de las cláusulas contractuales implicaba caducidad o renuncia del derecho de exigir su fiel cumplimiento? ¿cómo se decidió en este punto? 4.- ¿por qué se estimó en el fallo que en contrato de concesión la buena atención a la clientela es propia de su esencia? 5.- ¿qué argumentos se utilizaron para justificar la aludida cláusula de rescisión, vinculados a la expertise del representante legal de la actora, a la solvencia económica de la actora, y a la existencia o no de plazo de duración establecido en el contrato? 5) ¿que establecía expresamente el Reglamento para los Concesionarios en el caso en análisis? ¿para qué parte regía la cláusula y en qué condiciones resultaba aplicable? 6) ¿cómo valoró Cámara de Apelaciones dicha cláusula? ¿por qué razones? 7.- ¿en qué instancia y por qué se consideró que la rescisión importaba un ejercicio abusivo de un derecho? 8.- ¿que se estableció respecto de la obligación de preavisar? ¿en qué instancia y con qué fundamento? 9.- ¿qué fundamento invocó la CSJN para avocarse al tratamiento del caso? 10.- ¿qué análisis hizo la CSJN del elemento “tiempo”? ¿qué valor le asignó? ¿por qué? ¿con qué otro contrato también atípico equipara a la concesión para la determinación del plazo de duración indeterminado? 11.- ¿qué regla del Código Civil fue aplicada por la CSJN a los fines de sentar la pauta de interpretación del contrato dada la incertidumbre que generaba su plazo indeterminado? 12.- ¿a criterio de la CSJN son abusivas las cláusulas de rescisión contenidas en un contrato de adhesión? Justifique la respuesta. 13.- en el caso de autos y según la CSJN, ¿fue ejercida abusivamente la facultad de rescindir por parte del concedente? Justifique la respuesta 14.- ¿qué garantía constitucional se compromete según criterio de la CSJN en el caso de una solución que ponga en manos de los jueces la decisión sobre la ejecución y cumplimiento de los contratos? 15.- ¿qué papel le asignó la CSJN a la teoría del abuso de derecho del artículo 1071 del Código Civil y cómo aplicó la misma en el caso concreto? 16.- ¿qué valor le asignó la CSJN a la falta de preaviso por parte del concedente? 17.- ¿qué valor asignó la CSJN en el caso analizado a la confianza en el cocontratante, para justificar la cláusula de rescisión y cómo se hallaba afectado el elemento fiduciario al momento del ejercicio de dicha cláusula por parte del concedente? 18.- ¿con qué argumento la CSJN justificó la aplicabilidad de la doctrina de arbitrariedad de sentencias? 19.- ¿qué solución final consagró la CSJN para el caso?
Caso 3: N.N. dejo su automóvil en la playa de estacionamiento de un centro comercial aunque recorrió el mismo sin haber comprado nada. Al terminar tal recorrido fue a buscar su auto pero éste no se encontraba en el lugar. Supuso el damnificado que se había olvidado de dónde lo había dejado pero comprobó, al cabo de unos minutos, que se lo habían robado. Inmediatamente fue a dar cuenta de ello a la policía y al día siguiente formuló denuncia ante la compañía aseguradora del auto. Iniciados los reclamos prejudiciales, el centro comercial negó toda responsabilidad en los hechos. Analice: 1.- ¿qué derechos le asisten a N.N. a la luz de la ley vigente? ¿qué tipo de relación jurídica (contractual/extracontractual) podemos decir que se establece entre el titular del rodado y el centro comercial? ¿Con que propósito se ofrece el servicio de estacionamiento de vehículos a los clientes? 2.- ¿cuáles son los alcances de la posible responsabilidad del establecimiento y cómo fue la evolución que respecto de casos análogos se operó en nuestra jurisprudencia? 3.- ¿contra quienes puede encaminarse la acción y cuál será el plazo de prescripción para deducir dichos reclamos? Analice comparativamente el plazo de prescripción en la ley de seguros y en la ley de defensa del consumidor y diga que derechos tendrá la compañía de seguros en caso de haber satisfecho a N.N. la indemnización proveniente del siniestro. 4.- ¿qué consecuencias tendrá que N.N. no haya adquirido ningún bien en el establecimiento? 5.- ¿podría N.N. reclamar por las cosas que llevaba adentro del auto? 6.- ¿qué causales podrán invocar el establecimiento y la compañía aseguradora para eximirse de responsabilidad? 7.- en el caso de que el estacionamiento sea gratuito, ¿es indiferente que el centro comercial emita o no ticket aunque nada cobre por ello? ¿se alteran los alcances de la responsabilidad en la hipótesis de ser gratuito el servicio? 8.- Ante la falta de ticket ¿qué otros medios de prueba sugerirían? 9.- ¿de qué modo se encuentra protegido el derecho de la parte más vulnerable de la relación de consumo en nuestra Constitución Nacional? 10.- De existir responsabilidad por parte del centro comercial, ¿encuadraría ésta dentro de los parámetros de la responsabilidad objetiva del Código Civil? Y en ese caso ¿de qué forma podría el centro comercial eximirse de la misma? 11.- ¿a qué hace referencia la tendencia a aludir a la “carga dinámica de la prueba” y con qué fundamento aplica a las cuestiones vinculadas a la defensa de los consumidores? ¿qué presupone además el “principio de cooperación procesal” en lo concerniente al ejercicio de los derechos del consumidor y que es de esperar por aplicación del mismo? 12.- ¿qué rubros demandarían en caso de entender viable el reclamo?

viernes, 29 de noviembre de 2013

Alumnos: 
En el día de hoy no tendrán que asistir a clase. El día martes 3 se tomara examen recuperatorio oral en el horario y aula de clase habitual y en la misma fecha tendrán que entregar el trabajo práctico cuya consigna les daremos en las próximas horas. El día viernes 6 por la mañana, en el horario exacto y aula a confirmar, tendrá lugar el examen final para los alumnos que no hayan promocionado la materia.