jueves, 5 de diciembre de 2013

Examen final

Mañana se tomará examen final a las 10:00 de la mañana en aula a convenir. Nos reunimos en Bedelía.
Los alumnos que van a final son: 
Aguero, Ferreyra, Russo, Teixeira, Castro, Duarte, Mendieta, Sena y Toledo.

lunes, 2 de diciembre de 2013

ALDAZABAL, MARCOS 8 (ocho)
ALFIERI MELO, NICOLAS J. 5 (cinco)
ALONSO, NATALIA 8 (ocho)
ARAUJO, MELINA KATIA SIN REGULARIDAD
ARCE, ALEXIS LEANDRO 8 (ocho)
AVILA, MONICA LAURA SIN REGULARIDAD
BENDER, DAMIAN GABRIEL 4 (cuatro)
BERRETTA, LEANDRO MARTIN 8 (ocho)
BLOSZTEJN, BRIAN A. 6 (seis)
BONANNO, LUCIANA 5 (cinco)
BONGIORNO, CAROLINA A. SIN REGULARIDAD
BONJORN, CAMILA 6 (seis)
BOULLOSA, CAMILA SIN REGULARIDAD
BRITO, NADIA MICAELA 6 (seis)
CANDAL MALCOLM, HERNAN 5 (cinco)
CASAFU, IVANNA CECILIA SIN REGULARIDAD
CASARES, LAURA ELIANA SIN REGULARIDAD
CASTRO, SOL TAMARA 4 (cuatro)
CAVIA, LILIANA MARIELA SIN REGULARIDAD
CENTURION, MAIRA .J RECUPERATORIO
COGORNO, PAOLA MARIANA 6 (seis)
COLOMBRAM, JULIETA L. 9 (nueve)
CONDINO, ADRIAN EZEQUIEL SIN REGULARIDAD
CORDERO, MARIA VICTORIA 5 (cinco)
CORONEL, JOSE GERMAN 6 (seis)
DE LA PUENTE DEL RIO, F.A. 5 (cinco)
DE LUCAS, MAURO HERNAN RECUPERATORIO
DE MONASTERIO, MATIAS A 7 (siete)
DELBONO, KEVIN LEONARDO RECUPERATORIO
DENTE, CYNTHIA ALDANA 5 (cinco)
DUARTE, MELANIE ROCIO 5 (cinco)
EBARLIN, MARIA PIA 7 (siete)
ECHALECU GOYENECHE, DIEGO RECUPERATORIO
ETCHEPARE, DENISE 8 (ocho)
EYZAGUIRRE VALDERRAMA, J SIN REGULARIDAD
FLORES, JOSE Nicolás SIN REGULARIDAD
GARAYALDE, DIANA ANAHI SIN REGULARIDAD
GARCIA SEGURA YVY, MAGALY 5 (cinco)
GRIMALDI, GIULIANO 8 (ocho)
HEMSANI, LEANDRO NAHUEL SIN REGULARIDAD
IBAÑEZ ESMORIS, EUGENIA RECUPERATORIO
IVE FERREIRA, BRIAN JAIR SIN REGULARIDAD
JUARROS SANTIAGO 7 (siete)
LOPEZ, DIEGO BENJAMIN 4 (cuatro)
LOPEZ, MIRTA NOEMI 9 (nueve)
LOPEZ, PABLO CRISTIAN 7 (siete)
MANSILLA, MARIA MAILEN RECUPERATORIO
MARTINEZ ESCALA, EMILIANO 6 (seis)
MATHESON, MELISA SUSANA SIN REGULARIDAD
MAZZINGHI, MICHELE 8 (ocho)
MEDINA, MORENA AYELEN RECUPERATORIO
MENDIETA, CRISTIAN DANIEL 4 (cuatro)
MENDIETA, MAXIMILIANO SIN REGULARIDAD
MIRANDA VIDAL, LUCAS M. 10 (diez)
MONTESINOS, GONZALO M. 10 (diez)
MORALES, AMERICA CRISTAL SIN REGULARIDAD
NIEVAS, MARIA LUJAN RECUPERATORIO
OLMOS, LUCIO VICENTE 6 (seis)
PARDO, MELINA ISABEL SIN REGULARIDAD
PAULUK, ALEXANDER E.W. 8 (ocho)
PEREZ, MARIA MERCEDES 6 (seis)
PEREZ, MARTIN SIN REGULARIDAD
PERIN, MARIA JULIA SIN REGULARIDAD
PETS. ESTEBAN BERNABE 7 (siete)
PIERRETTI, DIEGO 7 (siete)
RICO GUERRA, MARCO.A. SIN REGULARIDAD
RIGGINA, EZEQUIEL. C. 7 (siete)
RODRIGUEZ GEIER, MARTINA SIN REGULARIDAD
ROMERO, ROBERTO MARINO RECUPERATORIO
SALOMON, NICOLAS MARTIN SIN REGULARIDAD
SALVATIERRA, LEANDRO E. SIN REGULARIDAD
SANABRIA, ANTONIO A. RECUPERATORIO
SENA, ALBERTO HORACIO 5 (cinco)
SOSA, NANCY BEATRIZ SIN REGULARIDAD
SPOLITA, ROBERTO OSCAR SIN REGULARIDAD
STECKLER JUAN RAMIRO 6 (seis)
SUAREZ, MARIA SABRINA SIN REGULARIDAD
TOLEDO, MARIO ALEJANDRO RECUPERATORIO
TORRES, MATIAS ROBERTO 8 (ocho)
TOSELLI, FLAVIA 5 (cinco)
VAIS, LEANDRO DANIEL 6 (seis)
VEGA, ROMINA BELEN 7 (siete)
VERGARA, MARCELA KARINA 7 (siete)

sábado, 30 de noviembre de 2013

Promedios y firma de libretas

Alumni, el día lunes estarán publicados los promedios de quienes ya promocionaron la materia. Los demás serán esperados el día 3 de diciembre con su TP y examen recuperatorio si esto último correspondiere.
Los profesores que integramos el equipo valoramos mucho el esfuerzo que todos hicieron por cumplir este objetivo y esperamos estar en contacto con ustedes para otras actividades académicas. El día viernes 6 de diciembre firmaré libretas en el mismo horario y aula de clase y aprovecharé la ocasión para entregar el libro prometido a los alumnos que obtuvieron la nota máxima.  
Les deseo desde ahora felices fiestas y unas hermosas vacaciones.
Gabriela Antonelli Michudis

Ultimo trabajo práctico del año. Fecha de entrega 3 de diciembre a las 17:00 horas a los correos de la adjunta y del JTP

gantonellimichudis@derecho.uba.ar , crv@sion.com 
Trabajo Práctico Nombre y apellido: DNI: Comisión:
Caso 1: La firma LBD Transportes SA suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de tomadora, un contrato de leasing inmobiliario con la entidad financiera BCB Leasing SA (dador). Dicho establecimiento se encuentra en la Avenida Rivadavia 5969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será utilizado por el tomador como depósito. El contrato se firma el 02 de Julio de 1995, por un plazo de 20 años, los cánones son mensuales y consecutivos (si alguno de los vencimientos se produjera un día laboral inhábil, éste pasará al día hábil posterior), el primero tiene vencimiento el 02 de Agosto de 1995 y la opción de compra se fija para el 02 de Julio de 2010. El 25 de Septiembre de 2002 la firma BCB Leasing SA inicia un proceso ejecutivo a la firma LBD Transportes SA, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial número 17 Secretaría 34, manifestando que la empresa tomadora se encuentra incumpliendo el contrato de leasing suscripto, arguyendo que no abona sus cánones en tiempo y forma, la última cuota cumplida es la del 02 de Junio de 2000, dicho proceso judicial fue desestimado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con base en que la falta de registración del contrato de leasing impedía considerarlo como un título hábil para iniciar la ejecución. Con fecha 05 de Diciembre de 2005, la firma BCB Leasing SA inició un proceso ordinario a la tomadora, LBD Transportes SA, reclamando los cánones adeudados por dicha empresa, siendo sorteado el Juzgado Nacional en lo Comercial número 20 Secretaría 40. Frente al traslado de la demanda, la firma tomadora, LBD Transportes SA, manifiesta lo siguiente: Plantea una excepción de incompetencia por la materia del fuero comercial, basando su argumento en lo siguiente: las operaciones que se combinan en este tipo de contratación, locación y compraventa de inmueble, son como regla de competencia civil en virtud de lo dispuesto por el Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio. Plantea una excepción de prescripción, considerando que se encuentra prescripta la acción por el paso del tiempo desde la mora hasta el inicio del presente proceso. Subsidiariamente, solicita se rechace la demanda con la imposición de costas a la accionante, considerando que existió, por parte de ésta, un expreso incumplimiento de la normativa aplicable, más precisamente del artículo 20 de la ley 25.248, que establece que si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o los periodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago de los periodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. El tomador, argumenta su rechazo, afirmando que, y acompaña la documentación correspondiente, se encuentran cancelados los cánones que vencieron el 02 de Julio de 2000 y el 02 de Agosto de 2000, además, el dador no intimó al tomador ni otorgo dicho plazo de sesenta días mencionado en el artículo 20 de la ley 25.248. Resuelva estos tres planteos como si fuera la Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial interviniente, para ello deberá hacer lugar o rechazarlos respectivamente, fundando jurídicamente y detallando la normativa aplicable a cada respuesta.
Caso 2: En un contrato de concesión de compraventa por tiempo indeterminado, la parte concedente hizo uso de su derecho de rescindirlo unilateralmente invocando para ello la existencia de causales. En primera instancia y en Cámara se obtuvieron resultados dispares en punto a la existencia o no del derecho del concedente de rescindir dicho contrato. Se dio intervención a la CSJN. Analice automóviles Saavedra S.A. c/Fiat S.A. y conteste: 1.- ¿se consideró válida la cláusula del reglamento que autorizaba a ambas partes a rescindir el contrato? 2.- ¿qué relevancia se le asignó a la recepción por la actora de una nota en la que la demandada le hacía saber que debían realizar un “golpe de timón” en su conducta? 3.- ¿en qué instancia se ponderó si la tolerancia del concedente respecto del cumplimiento de las cláusulas contractuales implicaba caducidad o renuncia del derecho de exigir su fiel cumplimiento? ¿cómo se decidió en este punto? 4.- ¿por qué se estimó en el fallo que en contrato de concesión la buena atención a la clientela es propia de su esencia? 5.- ¿qué argumentos se utilizaron para justificar la aludida cláusula de rescisión, vinculados a la expertise del representante legal de la actora, a la solvencia económica de la actora, y a la existencia o no de plazo de duración establecido en el contrato? 5) ¿que establecía expresamente el Reglamento para los Concesionarios en el caso en análisis? ¿para qué parte regía la cláusula y en qué condiciones resultaba aplicable? 6) ¿cómo valoró Cámara de Apelaciones dicha cláusula? ¿por qué razones? 7.- ¿en qué instancia y por qué se consideró que la rescisión importaba un ejercicio abusivo de un derecho? 8.- ¿que se estableció respecto de la obligación de preavisar? ¿en qué instancia y con qué fundamento? 9.- ¿qué fundamento invocó la CSJN para avocarse al tratamiento del caso? 10.- ¿qué análisis hizo la CSJN del elemento “tiempo”? ¿qué valor le asignó? ¿por qué? ¿con qué otro contrato también atípico equipara a la concesión para la determinación del plazo de duración indeterminado? 11.- ¿qué regla del Código Civil fue aplicada por la CSJN a los fines de sentar la pauta de interpretación del contrato dada la incertidumbre que generaba su plazo indeterminado? 12.- ¿a criterio de la CSJN son abusivas las cláusulas de rescisión contenidas en un contrato de adhesión? Justifique la respuesta. 13.- en el caso de autos y según la CSJN, ¿fue ejercida abusivamente la facultad de rescindir por parte del concedente? Justifique la respuesta 14.- ¿qué garantía constitucional se compromete según criterio de la CSJN en el caso de una solución que ponga en manos de los jueces la decisión sobre la ejecución y cumplimiento de los contratos? 15.- ¿qué papel le asignó la CSJN a la teoría del abuso de derecho del artículo 1071 del Código Civil y cómo aplicó la misma en el caso concreto? 16.- ¿qué valor le asignó la CSJN a la falta de preaviso por parte del concedente? 17.- ¿qué valor asignó la CSJN en el caso analizado a la confianza en el cocontratante, para justificar la cláusula de rescisión y cómo se hallaba afectado el elemento fiduciario al momento del ejercicio de dicha cláusula por parte del concedente? 18.- ¿con qué argumento la CSJN justificó la aplicabilidad de la doctrina de arbitrariedad de sentencias? 19.- ¿qué solución final consagró la CSJN para el caso?
Caso 3: N.N. dejo su automóvil en la playa de estacionamiento de un centro comercial aunque recorrió el mismo sin haber comprado nada. Al terminar tal recorrido fue a buscar su auto pero éste no se encontraba en el lugar. Supuso el damnificado que se había olvidado de dónde lo había dejado pero comprobó, al cabo de unos minutos, que se lo habían robado. Inmediatamente fue a dar cuenta de ello a la policía y al día siguiente formuló denuncia ante la compañía aseguradora del auto. Iniciados los reclamos prejudiciales, el centro comercial negó toda responsabilidad en los hechos. Analice: 1.- ¿qué derechos le asisten a N.N. a la luz de la ley vigente? ¿qué tipo de relación jurídica (contractual/extracontractual) podemos decir que se establece entre el titular del rodado y el centro comercial? ¿Con que propósito se ofrece el servicio de estacionamiento de vehículos a los clientes? 2.- ¿cuáles son los alcances de la posible responsabilidad del establecimiento y cómo fue la evolución que respecto de casos análogos se operó en nuestra jurisprudencia? 3.- ¿contra quienes puede encaminarse la acción y cuál será el plazo de prescripción para deducir dichos reclamos? Analice comparativamente el plazo de prescripción en la ley de seguros y en la ley de defensa del consumidor y diga que derechos tendrá la compañía de seguros en caso de haber satisfecho a N.N. la indemnización proveniente del siniestro. 4.- ¿qué consecuencias tendrá que N.N. no haya adquirido ningún bien en el establecimiento? 5.- ¿podría N.N. reclamar por las cosas que llevaba adentro del auto? 6.- ¿qué causales podrán invocar el establecimiento y la compañía aseguradora para eximirse de responsabilidad? 7.- en el caso de que el estacionamiento sea gratuito, ¿es indiferente que el centro comercial emita o no ticket aunque nada cobre por ello? ¿se alteran los alcances de la responsabilidad en la hipótesis de ser gratuito el servicio? 8.- Ante la falta de ticket ¿qué otros medios de prueba sugerirían? 9.- ¿de qué modo se encuentra protegido el derecho de la parte más vulnerable de la relación de consumo en nuestra Constitución Nacional? 10.- De existir responsabilidad por parte del centro comercial, ¿encuadraría ésta dentro de los parámetros de la responsabilidad objetiva del Código Civil? Y en ese caso ¿de qué forma podría el centro comercial eximirse de la misma? 11.- ¿a qué hace referencia la tendencia a aludir a la “carga dinámica de la prueba” y con qué fundamento aplica a las cuestiones vinculadas a la defensa de los consumidores? ¿qué presupone además el “principio de cooperación procesal” en lo concerniente al ejercicio de los derechos del consumidor y que es de esperar por aplicación del mismo? 12.- ¿qué rubros demandarían en caso de entender viable el reclamo?

viernes, 29 de noviembre de 2013

Alumnos: 
En el día de hoy no tendrán que asistir a clase. El día martes 3 se tomara examen recuperatorio oral en el horario y aula de clase habitual y en la misma fecha tendrán que entregar el trabajo práctico cuya consigna les daremos en las próximas horas. El día viernes 6 por la mañana, en el horario exacto y aula a confirmar, tendrá lugar el examen final para los alumnos que no hayan promocionado la materia.

domingo, 13 de octubre de 2013

EXAMEN RECUPERATORIO

Tendrá lugar el miércoles 23 de octubre en horario y aula de clase. Los alumnos que no tengan que rendir, tendrán clase normalmente en aula a designar.

ALUMNOS CALIFICADOS - QUIENES ESTÁN EN BLANCO NO RINDIERON EXAMEN

ALDAZABAL, 6 (SEIS)
ALFIERI, RECUPERATORIO
ALONSO, 7 (SIETE)
ARAUJO, RECUPERATORIO
ARCE, 9 (NUEVE)
AVILA
BENDER, 4 (CUATRO)
BERRETTA, 7 (SIETE)
BLOSZTEJN, RECUPERATORIO
BONANNO, RECUPERATORIO
BONGIORNO, RECUPERATORIO
BONJORN, 4 (CUATRO)
BULLOSA, RECUPERATORIO
BRITO, 4 (CUATRO)
CANDAL  TENDRA QUE HABLAR CON LA PROFESORA ACERCA DE SU EXAMEN
CASAFU, RECUPERATORIO
CASARES
CASTRO, 4 (CUATRO)  
CENTURION, RECUPERATORIO
COGORNO, 6 (SEIS)
COLOMBRAM, 9 (NUEVE)
CONDINO
CORDERO, RECUPERATORIO
CORONEL
DE LA PUENTE,  RECUPERATORIO
DE LUCAS, 7  (SIETE)
DE MONASTERIO, 7 (SIETE)
DELBONO, RECUPERATORIO
DENTE, 4 (CUATRO)
DUARTE, 4 (CUATRO)
EBARLIN, 8 (OCHO)
ECHALECU
ETCHEPARE, 9 (NUEVE)
EYZAGUIRRE
FLORES, RECUPERATORIO
GARAYALDE
GARCIA SEGURA, RECUPERATORIO
GRIMALDI, 8 (OCHO)
HEMSANI, RECUPERATORIO
IBAÑEZ, 4 (CUATRO)
IVE
JUARROS
LOPEZ, DIEGO, RECUPERATORIO
LOPEZ, MIRTA 8 (OCHO)
LOPEZ, PABLO, RECUPERATORIO
MANSILLA, RECUPERATORIO
MARTIEZ ESCALA, 4 (CUATRO)
MATHESON
MAZZINGHI, 8 (OCHO)
MEDINA
MENDIETA, CRISTIAN, 4 (CUATRO)
MENDIETA, MAXIILIANO,
MIRANDA VIDAL, 10 (DIEZ)
MONTESINOS, 10 (DIEZ)
MORALES, RECUPERATORIO
NIEVAS, RECUPERATORIO
OLMOS, RECUPERATORIO
PARDO
PAULIK, 9 (NUEVE)
PEREZ, MARIA MERCEDES, 4 (CUATRO)
PEREZ, MARTIN, RECUPERATORIO
PERIN
PETS, RECUPERATORIO
PIERRETTI, 7 (SIETE)
RICO
RIGGINA, 8 (OCHO)
RODRIGUEZ
ROMERO, 4 (CUATRO)
SALVATIERRA, RECUPERATORIO
SANABRIA, 7 (SIETE)
SENA, RECUPERATORIO
SOSA, RECUPERATORIO
SPOLITA
STECKLER, 4 (CUATRO)
TOLEDO, RECUPERATORIO
TORRES, 7 (SIETE)
TOSSELLI, 4 (CUATRO)
VAIS, RECUPERATORIO
VEGA, 7 (SIETE)
VERGARA, 8 (OCHO)


Alumnos a recuperatorio

ALUMNOS A RECUPERATORIO
COMISION 8810
CIANCIO,  KAREN
RUSSO, MARIA PAOLA
CHAVEZ   LLINARES, YANINA
CARRICART, SOLANGE
AGUERO, VANESA
SEGADE, ROCIO
BALDONEIRO, MARIANO
DI GIRONIMO, FLORENCIA
CALCULLI, MARIANA
DUARTE, DAVID
TORRES, ANALIA
BATTILANA, ALEJANDRO
NOVOA, EZEQUIEL
CRIFASI, LUCIANA
BISIO, CARLA
SERNA COMANI, CLARA
ANGIONO, FRANCO

COMISION 8811
LOPEZ, PABLO C.
BONANNO, LUCIANA
PETS, ESTEBAN
MANSILLA, M.  MAITEN
OLMOS, LUCIO VICENTE
BONGIORNO, CAROLINA
SENA, ALBERTO
CENTURION, MAIRA
TOLEDO, MARIO
SOSA, NANCY
DELBONO, KEVIN
HEMSANI, LEANDRO
BULLOSA, CAMILA
GARCIA SEGURA, MAGALY
BLOSZTEJN, BRIAN
ALFIERI MELO, NICIOLAS
LOPEZ, DIEGO BENJAMIN
VAIS, LEANDRO
PEREZ, MARTIN
CASAFU, IVANNA
ARAUJO, MELINA
MORALES, AMERICA CRISTAL
SALVATIERRA, LEANDRO
CORDERO, MARIA VICTORIA
NIEVAS, MARIA LUJAN
FLORES, JOSE NICOLAS
DE LA PUENTE, FEDERICO



lunes, 9 de septiembre de 2013

Importante:
Se tomará como asistencia la concurrencia a la conferencia, recordar tomar notas y en lo posible grabar las exposiciones.
Encontrarán toda la data en la página de la facultad.

domingo, 8 de septiembre de 2013

CLÁUSULAS
Información importante:
La cursada de la clase del martes 10 de septiembre se suspende, en su lugar deberán asistir a la siguiente conferencia:
Resolución alternativa de conflictos: daños, seguros y consumo.
Martes 10 de septiembre 19hrs. Aula Magna
La inscripción podrá realizarse personalmente o por correo electrónico, informando apellido, nombre, DNI, correo electrónico a graduados@derecho.uba.ar

lunes, 19 de agosto de 2013

Programa


Clase 1- martes 13 de Agosto: Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial.
Clase 2- miércoles 14 de agosto. Asistencia a conferencia en aula azul. (Temario de trabajo práctico, no borrar la grabación!)
Clase 3 – viernes 16 de agosto: Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación.
Clase 4 – martes 20 de agosto: El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil.
PRIMER BLOQUE TEMÁTICO
Clase 5 – miércoles 21 de agosto: El comerciante. Sus obligaciones. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad.
Clase 6- viernes 23 de agosto: Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Capacidad para el ejercicio del comercio.
Clase 7- martes 27 de agosto: Rendición de cuentas - Fuentes e interpretación del derecho mercantil.
BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.
SEGUNDO BLOQUE TEMÁTICO
Clase 8- miércoles 28 de agosto: Títulos de crédito, Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación.
Clase 9-viernes 30 de agosto: Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación.
Clase 10 martes 3 de septiembre: Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto.
Clase 11 miércoles 4 de septiembre: Continuación de cláusulas en la Letra de cambio. Confección.
Clase 12 viernes 6 de septiembre: Acciones cambiarias.
Clase 13- martes 10 de septiembre: Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales
BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
-OSVALDO GÓMEZ LEO, Nuevo Manual de Derecho Cambiario, Ed. Lexis Nexis.
-PABLO BARBIERI, Manual de Títulos Circulatorios, Editorial Universidad.
TERCER BLOQUE TEMÁTICO
Clase 14- miércoles 11 de septiembre: Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenidos. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad.
Clase 15 – viernes 13 de septiembre: Empresa y sociedad. Conceptos económicos y jurídicos. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de S.A. y S.R.L. Elementos de estos tipos societarios.
Clase 16 – martes 17 de septiembre: Contenido de del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones
Clase 17 – miércoles 18 de septiembre. Nulidades. Causas de disolución y liquidación. Clasificación.
Clase 18- viernes 20 de septiembre: sociedades extranjeras
Clase 19- martes 24 de septiembre – examen parcial hasta sociedades extranjeras inclusive.
BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.

-RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.

Bienvenidos

En este espacio vamos a encontrar un canal de comunicación para distintas cuestiones vinculadas al curso. Podrán cargar los resúmenes de clase o todo el material que estimen de utilidad para ustedes y los demás compañeros el que solo será editado si advertimos algún error de contenido. Antes de los parciales repasaremos con preguntas provistas por los profesores a cargo. No son pocas pero, de seguro, el que sepa contestarlas todas en casa, estará en condiciones de aprobar el examen! Por esos días estaremos en línea para ayudarlos a descifrar algún aparente misterio de la ley.  

jueves, 4 de julio de 2013

Examen final

Tendrá lugar mañana, viernes 5 a las 15:30 horas en el aula 16 junto con los alumnos de la comisión 8810. Los espero.

miércoles, 3 de julio de 2013

PROMEDIOS Y ALUMNOS A FINAL

PROMEDIOS
Fernández, Rocío 6 (seis)
Oviedo, Daiana 6 (seis)
Viola, Juan 6 (seis)

A FINAL
Lupi, María Julieta
Mastropierro, Sebastián
Patterson, Erica
Rolon, María Laura
Triviño, Nadia

martes, 25 de junio de 2013

Pautas para el trabajo práctico - Fecha de entrega 1 de julio por correo electrónico


Analizando la posible futura sociedad de un solo socio. ¿Por qué se desnaturaliza el concepto actual de sociedad como contrato plurilateral? ¿Por qué se dice que los institutos de la Ley de Sociedades no están pensados para funcionar con una sociedad unipersonal? ¿Por qué existen dificultades interpretativas en el proyecto de reforma sobre la sociedad unipersonal?
Analice comparativamente la legislación actual en materia de sociedades y el proyecto de reforma en cuanto a la existencia de las sociedades unipersonales. Justifique y ejemplifique la principal diferencia entre el anteproyecto de reforma del 2003 y el proyecto de reforma del código.
 ¿Cuáles son los beneficios de la inclusión de las sociedades unipersonales en el régimen de sociedades y de la limitación de responsabilidad según su criterio?
¿Cuál es el sistema de contralor más adecuado para las sociedades unipersonales y qué prevé en este aspecto el proyecto de reforma?
¿De qué modo colisiona del art. 248 de la LS con el concepto de Sociedad Unipersonal? Examine el actual art. 94 y el art. 94 bis en el proyecto de reforma e indique sus posibles contradicciones y críticas que merecen. ¿Qué crítica se formula al art. 94 bis proyectado? ¿Qué soluciones encontraría usted?
¿Por qué la conferencista considera que el concepto de tipicidad ha dejado de ser pilar del ordenamiento societario y merecería la reforma del art. 1 de la LS?
Analice comparativamente el régimen actual de regularización de sociedades y el régimen proyectado de subsanación del proyecto.
Explique la visión del abogado litigante y sus expectativas frente a la unificación civil y comercial. ¿A qué se alude con el concepto de “miedo del litigante” cuando se produce un cambio estructural en el sistema jurídico?
¿Por qué se afirma que el proyecto que se intenta sancionar no es una mera reforma del Código Civil, sino que es un cambio absoluto del régimen del sistema de derecho privado?
¿Por qué se sostiene que la litigiosidad y la inseguridad jurídica aumentarán luego de la reforma?
¿Cuál es el criterio que contiene la ley de defensa del consumidor en cuanto a al tipo de proceso que  cabe asignarle a las acciones que de ellas se derivan, en su comparación con las que surgen del CPCCN? ¿Qué objeciones se le puede formular al texto legal?
¿A qué aspectos disfuncionales se hace referencia al analizar la ley 24240 de defensa del consumidor?
 Analice el Fallo Proconsumer Sala E del 24/05/2013. ¿Cuál es la opinión citada en cuanto a los edictos como forma de publicidad?


jueves, 6 de junio de 2013

Fíjense que las dudas que ustedes tienen ya fueron planteadas en otros cuatrimestres. Les puse "a mano" lo concerniente al período de sospecha y la retroacción, pero vayan fijándose en las cosas que hay posteadas pues probablemente muchas de ellas respondan a sus preguntas.  

período de sospecha, cesación de pagos y límite de retroacción

Me quedó una duda bastante importante con lo del período de sospecha, la cesación de pagos y el límite de retroacción:
- la cesación de pagos es el estado de impotencia patrimonal que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones, con medios genuinos y en la medida que las mismas sean exigibles.
- el período de sospecha va desde la cesación de pagos hasta la declaración de quiebra(art 116). Aquí te taché "o presentación en concurso preventivo" pues en caso de quiebra indirecta el rango es el mismo aunque haya mediado concurso prventivo. En este caso la fecha de la cesación de pagos será anterior al concurso (art. 115 LCQ). Se entiende que el deudor no habría logrado salir de tal estado que lo llevó primero al concurso y después a la quiebra.
-el límite de retroacción: es el límite de dos años fijado a los efectos de las ineficacias concursales, cuando la fecha de cesación de pagos se extiende mas allá de este tiempo. Sí, es así. Cuando el período de sospecha en una quibra directa es superior a dos años desde la sentencia de quiebra o en caso de quiebra indirecta puede retrotraerse a más de dos años de la presentación en concurso preventivo, se fija un límite temporal de dos años como máximo para dar seguridad jurídica a los terceros respecto de actos otorgados con el deudor, hoy fallido. Ese límite de retroacción es máximo. Pero la retroacción podría ser menor si el período de sospecha también es menor. Por ejemplo: si la fecha de cesación de pagos se fijó un año antes de la sentencia de quiebra o de la presentación en concurso preventivo según se trate de quiebra directa o indirecta, por aplicación de la definición del art. 116 el período de sospecha sería de un año (el que corre entre la iniciación de la cesción de pagos y la sentencia de quiebra). Y por aplicación del 118 las ineficacias sólo podrían retrotraerse un año pues "son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha..." en cuanto al 119, sostiene "Los demás actos perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces..."
Si la fecha de cesación de pagos va más allá de los dos años, es relevante para otros efectos de la quiebra (art. 149, 160, 174). Y si es menor también es relevante para otros efectos que dependen del exacto momento de su inicio sea más largo o más corto que los dos años de retroacción previsto por la ley a los fines de las ineficacias.
Si bien el art 116 dice que la fecha de cesación no puede retrotraerse más allá de dos años para las ineficacias concursales, ¿en realidad, sólo quería decir que justamente cuando la cesación de extiende más allá, no pueden declararse ineficaces actos por el 118 y 119 celebrados antes de los dos años? Entonces, la cesación en sí, sí se extiende más allá de los dos años, ¿no habría límite temporal para esta? No hay límite temporal para la fecha de cesación de pagos. Y a todo el segmento que cubre desde el inicio de dicho estado y la sentencia de quiebra se lo llamará período de sospecha. Sólo que la ley, fija un hito de certidumbre de dos años como máximo a los fines de las ineficacias.
Por otro lado "el período de sospecha", en este caso, ¿ iría desde la fecha de cesación de pagos hasta la quiebra o presentación, o desde el límite de retroacción hasta la que corresponda de estas? ¿Como se define entonces?, según el artículo siempre partiría de la cesación de pagos
El período de sospecha va desde el inicio de estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. El artículo puntualiza que en caso de la quiebra indirecta hay que ir a buscar el inicio de dicho estado a un momento anterior a la presentación en concurso preventivo: art. 115 "Cuando la quiebra se declare por alguna de las causales del art. 77 inc 1, o estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo, la fecha a determinar es la que corresponda a la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación inmdicada en el art. 11"
Se me mezclo bastante. Gracias! de nada, Agustina. No está tan mezclado.

Los plazos de la LCQ se acortaron, en general, tras la sanción de la ley 24.522 frente a los más extensos que proponía la ley 19.551, para propiciar la solución preventiva de empresas económicamente viables y propender; en caso contrario; a la más rápida liquidación de las inviables evitando la acumulación de pasivo posconcursal

El efecto del concurso que aplica respecto de terceros está en el artículo 25 en cuanto impide al representante legal de la fallida ausentarse del país sin previa comunicación al juez. Lo mismo, como efecto de la quiebra, se prevé en el artículo 103 para los administradores de la fallida.

Al socio con responsabilidad Ilimitada se lo individualiza en el auto de apertura del concurso preventivo pues en la hipótesis de quiebra le aplica el 160.

Las excepciones en la LCQ a la necesidad de acreditar le estado de cesación de pagos implican que ese sujeto puede estar en cesación de pagos pero a la ley le es indiferente pues el presupuesto es otro. 

  • en el ape bastará con probar las dificultades económico financieras de carácter general. Art. 69.
  • en el concurso del agrupamiento bastará demostrar la cesación de pagos de al menos uno de los miembros del grupo y la incidencia que tal cesación de pagos tendrá sobre las demás que también se concursan y cuya cesación de pagos la ley no pide que sea demostrada. Art. 66.
  • en los procesos transnacionales (con prescindencia de la existencia o no del estado de cesación de pagos) lo que hay que demostrar es la existencia de un proceso abierto en el extranjero: Art: 4, la declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país (preventivo o liquidatorio) 
  • en el concurso del garante basta que el garantizado se encuentre en concurso preventivo y que se cumpla el plazo legal sin importar si el garante está o no en estado de cesación de pagos. Art. 68. 
  • en el caso del socio con responsabilidad ilimitada, no importa si se halla o no en cesación de pagos: lo que determina su quiebra es la quiebra de la sociedad respecto de quien él es socio en la calidad indicada. Ejemplo, el socio de la colectiva. Art. 160. 
  • en el caso de la quiebra por extensión no importa demostrar la existencia o no de la cesación de pagos de aquel sujeto a quien se le extiende la quiebra. solo basta demostrar la constatación de alguno de los supuestos del artículo 161 de la LCQ. 

Conclusión de la quiebra y clausura del procedimiento

Las formas de conclusión son: 
a) avenimiento: nada dice la ley acerca de la satisfacción a los acreedores. Sólo se recaba de estos la conformidad para levantar la quiebra, por escrito y con formas certificadas en la que éstos no dan carta de pago, no manifiestan haber cobrado sino solamente su consenso para levantar la quiebra. Esta conformidad puede ser obtenida incluso a cambio de un acuerdo. En tal caso su incumplimiento no daría paso a la reapertura del proceso sino a uno nuevo o a la deducción de las acciones que correspondan. Sólo obstarán a su eficacia los vicios de consentimiento. No se satisface este supuesto con el depósito de lo que se debe pues en tal caso habría que hacer una distribución a cargo del síndico y es materia del supuesto siguiente. Sin embargo la ley admite que ciertos acreedores no puedan ser razonablemente localizados en cuyo caso, sólo respecto de éstos se admite el depósito de la suma que se les adeudara. 
b) pago total:  supone la satisfacción de todos los acreedores con el producido de la liquidación y distribución que el síndico efectúa. Ello  comprende los gastos y las costas del juicio. Adicionalmente, si sobra dinero se lo considera remanente y se destinará a atender el pago de los intereses suspendidos a causa del decreto de quiebra. Recuerden que la suspensión del devengamiento de intereses es un efecto del concurso preventivo (art. 19), pero también es un efecto de la quiebra (art. 129). Si aún pagados también los intereses sobrara dinero, se lo considerará saldo y le es devuelto al deudor. Prestar atención a la diferencia entre remanente y saldo. Se denomina remanente cuando aún no se pagaron los intereses y saldo al que resta una vez pagados también los intereses. 
c) carta de pago: concluye también la quiebra cuando se agregan al expediente las cartas de pago de todos los acreedores. aquí estos manifiestan haber sido desinteresados (notar la diferencia con el avenimiento)
d) ausencia de acreedores.
e) clausura del procedimiento tras dos años de no haber aparecido otros bienes. 

Clausura del procedimiento:
a) distribución final: realizada por el sindico que no alcanza a satisfacer íntegramente a los acreedores (de otro modo sería pago total que concluye la quiebra. 
b) falta de activo: no supone la imposibilidad de satisfacer la totalidad del pasivo sino un mínimo que la ley establece en gastos del juicio (ejemplo los edictos) y los honorarios presupuestados para los funcionarios del proceso. Presupone el fraude e implica el automático pase a instrucción para su investigación.
El proceso clausurado no ha concluido pues por dos años se espera la aparición de nuevos bienes. Vencido ese plazo el proceso concluye. Los acreedores tardíos tras la clausura del procedimiento podrán pretender incorporarse si denuncian la existencia de nuevos bienes. 

La conclusión presupone ausencia de acreedores insatisfechos o imposibilidad de satisfacerlos por expiración del plazo legal. La clausura del procedimiento presupone la existencia de acreedores insatisfechos a la espera de nuevos bienes dentro de un plazo que la ley fija en dos años. 

Temas del Parcial

  • Sociedades extranjeras
  • nulidades societarias
  • concursos. reglas generales.
  • presupuestos sustanciales y formales. cesación de pagos. sus excepciones y sujetos 
  • juez competente.
  • requisitos formales de la presentación
  • apertura del concurso
  • efectos de la apertura del concurso preventivo.
  • desistimiento. voluntario y sanción.
  • incorporación de acreedores al pasivo desde la insinuación hasta revisión y acción de dolo. incorporación de tardíos. fallos Difri, Translíneas y Rafiki.
  • funcionarios de los procesos. el sindico y sus informes individual y general.
  • Categorización de acreedores. Trámite hasta el acuerdo. Propuestas y Mayorías. 
  • Homologación del acuerdo e inhibición para un nuevo concurso.
  • Quiebra indirecta supuestos. Quiebra directa. Quiebra a pedido de acreedor. Trámite. quiebra a pedido del deudor. Fallo Pujol. 
  • recursos contra la sentencia de quiebra y conversión. 
  • contenido de la sentencia de quiebra.
  • Período informativo en la quiebra.
  • Efectos personales y patrimoniales de la quiebra.
  • acciones de recomposición patrimonial. Extensión de quiebra: fallo Swift Deltec. Acciones de responsabilidad. Acciones de ineficacia, supuestos, trámite. Período de sospecha y retroacción. 
  • conclusión de la quiebra y clausura del procedimiento. 

viernes, 24 de mayo de 2013

Notas del recuperatorio

ALFONSIN SANCHEZ, DIEGO A.
ALMADA, ORLANDO ADALBERTO 7 (siete)
BALZANO, PABLO CARLO
BOIANELLI, LUDMILA DAIANA 9 (nueve)
BOLLATI, DIEGO MARTIN
BRITO, JUAN PABLO MARTIN 8 (ocho)
BRUZZO, ALEJANDRO LUIS Ausente
CAMPOS, PRISCILA VANESA
CANOSA, DAIANA Ausente
CAPPIELLO, MARIA NOELIA
CORREA, NOELIA ROMINA Ausente
CORVALAN, CAROLINA IVANA
DEABATO, ASTRID JOHANNA 5 (cinco)
DUARTE, LAURA CAMILA  Ausente
EDO, VIRGINIA 5 (cinco)
ESCOBAR, NATALIA NOEMI Ausente
FERNANDEZ, ROCIO XIMENA
FONTINOVO, AGUSTINA I.
GOMEZ, RODOLFO MAURICIO 6 (Seis)
GRILLO CARIDE, MARIA B. 9 (nueve)
JARA, CLAUDIA FERNANDA
LAZZARI, CLAUDIA SOLANGE
LEZANA, HERNAN GABRIEL 8 (ocho)
LOPEZ CABALLERO, CINDY T.
LOPEZ, EVA GISELE
LUCAS, MARIA LUJAN Ausente
LUPI, MARIA JULIETA
MACIEL, CARLOS ALFREDO
MACRI, STEPHANIE YASMIN
MANSILLA, DEBORA MARISOL
MARTINEZ, LEONARDO JAVIER
MASSARA, ROCIO CAROLINA
MASTROPIERRO, SEBASTIAN O.
MATTEO, MANUEL Ausente
MAYORA, AXEL EXQUIEL
MIGLIARO, GUSTAVO DAMIAN 7 (siete)
MILANEZI, GABRIEL
MORENO, MARIA CAROLINA
MORETTI, PABLO FEDERICO Ausente
MUÑIZ, JULIETA MAGALI 4 (cuatro)
NUÑEZ OSTIZ, JUAN IGNACIO
OVIEDO, DAIANA DOMINIQUE 4 (cuatro)
PARODI, SANTIAGO LUIS
PATTERSON, ERICA JULIANA 4 (cuatro)
PEÑA CABRERA, MARIA BELEN
PEREZ, MABEL NOEMI Ausente
PETROVA, LUDMILA
RODRIGUEZ, CYNTHIA NAHIR 8 (ocho)
ROLON, MARIA LAURA 4 (cuatro)
SUAREZ, CARLA FLORENCIA
TONIN MONZON, ADOLFO
TRIVIÑO, NADIA ESTEFANIA 4 (cuatro)
TUDELA, MARTIN SANTIAGO
VERON, FLORENCIA JIMENA Ausente
VILLA, MARTIN
VIOLA, JUAN IGNACIO
VIRNIK, MELANY NATASHA
WEISZ, PATRICIO GERMAN
WOOD, JENNIFER VANESA
YANOV, GISELA ROMINA
ZAMBELLO, EVANGELINA E.

jueves, 23 de mayo de 2013

BIBLIOGRAFÍA ORIENTADORA
Ley de Concursos y Quiebras 24.522 ADOLFO ROUILLON, Régimen de Concursos y Quiebras (ley comentada), Ed. Astrea (16 edición actualizada)

Comentarios a la Ley de Concursos y Quiebras MARCELO GEBHARDT o RIVERA, ROITMAN y VÍTOLO

martes, 21 de mayo de 2013

FECHAS DE EXAMENES

Segundo parcial viernes 7 de junio
Entrega de notas y vista de exámenes miércoles 12 de junio
Examen recuperatorio  miércoles 19 de junio.
Examen final martes 2 de julio

sábado, 18 de mayo de 2013

TRABAJO PRÁCTICO VERIFICACIÓN DE CRÉDITO

Formar grupos de tres o cuatro alumnos.
Fecha de entrega: VIERNES 24 de mayo



Fecha:
Comisión:
Nombre de los integrantes del grupo:

La empresa LB S.A., es una firma dedicada a la importación de herramientas eléctricas para la construcción, la cual, hasta principios del corriente año venía en continuo desarrollo, como consecuencia de que el valor de cambio de divisas, hacia que sus productos fueran sumamente competitivos dentro del mercado nacional. Como consecuencia de la Resolución 345/2012 emitida por el Ministerio de Industria en Noviembre del 2012, los productos importados por la firma mencionada requiere una inscripción a un registro establecido por dicha entidad y una aprobación previa a la introducción al mercado nacional, con lo cual, ante la imposibilidad de contar con mercadería para abastecer las ventas realizadas, entró un estado de crisis financiera, que hizo imposible el cumplimiento de sus obligaciones. Ante la situación descripta, decidió presentarse con fecha 27 de Marzo de 2013, ante la Justicia a los efectos de solicitar la apertura de un concurso preventivo.
Su solicitud recayó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 3 Secretaría 6, sito en la Avenida Callao 635 piso 6º de ésta Ciudad.
Previo al auto de apertura del concurso preventivo de la firma LB S.A., el Juez actuante, analizó, si dicha presentación cumplía con los elementos objetivos y subjetivos determinados por la LCQ, y si el deudor acompañó los requisitos formales requeridos por el artículo 11 de dicha normativa.
Habiendo considerado lo determinado en el párrafo previo, con fecha 09 de Abril de 2013, dictó el auto de apertura del concurso preventivo de la firma LB S.A.. Con fecha 12 de Abril de 2013 se procedió al sorteo del Síndico, nombrándose al Contador Público Nacional, Juan Pérez, con domicilio en la calle Lavalle 1532 piso 15 “D” de ésta Ciudad. El plazo para que los acreedores puedan verificar su crédito vence el 31 de Mayo de 2013.
Dentro de la nómina de acreedores presentada por la firma LB S.A. se encuentran los siguientes:

1)      La firma, La Librería SRL, con domicilio en la calle San Pedrito 5784 CABA, a quien el concursado le adeuda lo siguiente: Factura nro. 11212 de $ 1250,00 fecha 01/02/2013, Factura 11325 de $ 1300,00 fecha 08/02/2013; Factura nro. 11541 de $ 1500,00 fecha 15/02/2013. Todas por la provisión de artículos de librería.
2)      Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle Rivadavia 12415, CABA, quien realizaba tareas administrativas para la concursada y fue desvinculado de la firma con fecha 28/02/2013, arrojando la liquidación final la suma de $ 3251,00.
3)      Pedro Gómez, con domicilio en la calle Salta 711, CABA, quien realizaba tareas de mantenimiento para la concursada y fue desvinculado de la firma con fecha 02/01/2013, y ante la falta de pago de la liquidación final que ascendía a la suma de $ 8360,00, inició un proceso judicial a los efectos de reclamar su crédito ante la Cámara Nacional en lo Laboral, resultando sorteado el Juzgado Nacional en lo Laboral número 22, encontrándose dicho proceso en plena etapa probatoria sin resolución firme.
4)      Pedro de Mendoza, con domicilio en la calle Santiago del Estero 2151, CABA, quien suscribió con la firma LB S.A. un contrato de mutuo con garantía prendaria sobre un vehículo propiedad de LB S.A. por la suma de $ 300.000,00 con fecha 25 de Octubre de 2012, el cual se cancelaría en 10 cuotas iguales y consecutivas de $ 30.000,00 cada una, venciendo la primera de ellas el 25 de Noviembre de 2012. La última cuota abonada por el concursado fue el 25 de Enero de 2013.
5)      La firma El Transporte La Hormiga SA, con domicilio en la calle Juan B. Justo 3264, CABA, a quien el concursado le adeuda tres cheques de pago diferido librados contra la cuenta corriente en la cual la firma LB S.A. es la titular en el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., rechazados por sin fondos suficientes, por un importe de $ 1000,00 cada uno, con fecha de vencimiento 10/02/2013, 14/02/2013 y 16/02/2013 respectivamente, los mismos fueron emitidos para la cancelación de la factura número 541 de fecha 15/01/2013, por un importe de $ 3000,00 por los servicios de flete brindados por dicha firma a la concursada.
6)       Mariano López, con domicilio en la calle Lozada 4545, CABA, a quien el concursado le adeuda tres pagares por $ 3000,00 cada uno, con fecha 15/02/2013; 15/03/2013 y 15/04/2013 respectivamente.


Fundamente y justifique jurídicamente cada respuesta:

a)      Indique como toman conocimiento cada uno de los acreedores descriptos de la apertura del concurso de la firma LB S.A.
b)      Indique donde y ante quien deben presentarse cada uno de los acreedores mencionados para verificar su crédito.
c)       Detalle, para cada uno de los acreedores, que debe presentar y acreditar en su presentación para insinuar la verificación de su crédito y privilegio, cuáles son los requisitos formales exigidos por la ley.  
d)      Realice como sería la presentación a verificar de los acreedores 4 y 5, completando los escritos que se acompañan.
e)      Indique si los acreedores deben pagar algún tipo de importe al momento de la presentación, y en caso afirmativo cual sería.
f)       Explique en qué consiste la doctrina sentada por los fallos plenarios “Difry” y “Translinea”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de …… de 2013
                                                                                                        

Señor Síndico del concurso preventivo
LB S.A.
Dr. Juan Pérez
Lavalle 1532 piso 15 “D”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

…………..…………, por derecho propio, con domicilio real en la calle …………………………………………..…………………, de la localidad de la………………………………..…………………, con el patrocinio letrado del ……………………….., abogado inscripto al Folio 111 Tomo 66 del Colegio de Abogados de Capital Federal, constituyendo domicilio procesal a los efectos del presente en el Estudio Jurídico ……………..., sito en la calle ………………………………………………………….…………. de la localidad de ……………………………….., teléfono ……………, respetuosamente me presento y digo:

I.                   OBJETO
Me dirijo a Usted en su carácter de Sindico en los autos “LB SA s/CONCURSO PREVENTIVO”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial número 3 Secretaría 6, a fin de solicitarle aconseje la verificación de mi crédito  por la suma de pesos …………………………………………………. ($ ……………..), con carácter …………………………... en concepto de capital, mas la suma de pesos ……………………………………………………….($ ………..), en concepto de intereses tasa activa Banco de la Nación Argentina, conformados desde la fecha de mora hasta ………, con carácter …………….

II.            ANTECEDENTES
El crédito que solicito se aconseje verificar en el proceso concursal de referencia se origina por lo siguiente: …………………………………………………...
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, como consecuencia del contrato de locación de servicio mantenido con la concursada, a la fecha, se adeudan los siguientes títulos de créditos:

Fecha emisión
Fecha vencimiento
Nro. de cartular
Importe
















Total




Todos los cheques fueron rechazados al momento de su cobro por sin fondos suficientes en cuenta y todos fueron emitidos contra el Banco ………………………...

          Los comprobantes que respaldan los cheques rechazados mencionados precedentemente son los siguientes:

Fecha
Tipo Comprobante
Nro. Comprobante
Importe












Total




TOTAL CAPITAL ADEUDADO _________________________________ $ …………-

III.         SUMARIO DEL CREDITO
A los fines de que resulte más ilustrativo, en base a lo narrado en el punto que antecede, realizaré un resumido detalle del crédito:

Capital adeudado

Intereses devengados desde la fecha de mora hasta la fecha …………


TOTAL DEL CRÉDITO (CAPITAL + INTERESES) CON CARÁCTER………………………………     $................

Por todo lo expuesto, solicito se aconseje verificar mi crédito por la suma de pesos ………………………………………………………………………………. ($ …………..), con carácter …………………. de acuerdo a lo determinado por el artículo 241 de la ley 24.522.    

IV.        DERECHO
Fundo el presente incidente en la Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522 y sus modificaciones), artículos …., …. y cc, doctrina y jurisprudencia aplicable a la materia.

V.          PRUEBA
A)      Documental:
1.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
2.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………


VI.        PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito se aconseje verificar mi crédito por la suma de pesos …………………………………………………………….. ($ ………….), con carácter quirografario.     


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de …… de 2013
                                                                                                        

Señor Síndico del concurso preventivo
LB S.A.
Dr. Juan Pérez
Lavalle 1532 piso 15 “D”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

…………..…………, por derecho propio, con domicilio real en la calle …………………………………………..…………………, de la localidad de la………………………………..…………………, con el patrocinio letrado del ……………………….., abogado inscripto al Folio 111 Tomo 66 del Colegio de Abogados de Capital Federal, constituyendo domicilio procesal a los efectos del presente en el Estudio Jurídico ……………..., sito en la calle ………………………………………………………….…………. de la localidad de ……………………………….., teléfono ……………, respetuosamente me presento y digo:

VII.          OBJETO
Me dirijo a Usted en su carácter de Sindico en los autos “LB SA s/CONCURSO PREVENTIVO”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial número 3 Secretaría 6, a fin de solicitarle aconseje la verificación de mi crédito  por la suma de pesos …………………………………………………. ($ ……………..), con privilegio …………………………...en concepto de capital, mas la suma de pesos ……………………………………………………….($ ………..), en concepto de intereses tasa activa Banco de la Nación Argentina, conformados desde la fecha de mora hasta ………, con privilegio …………….

VIII.   ANTECEDENTES
El crédito que solicito se aconseje verificar en el proceso concursal de referencia se origina por lo siguiente: …………………………………………………...
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, como consecuencia de dicho, se adeudan a la fecha las siguientes cuotas:

Número de cuota
Fecha de vencimiento
Importe
























Total



TOTAL CAPITAL ADEUDADO _________________________________ $ …………-

IX.        SUMARIO DEL CREDITO
A los fines de que resulte más ilustrativo, en base a lo narrado en el punto que antecede, realizaré un resumido detalle del crédito:

Capital adeudado

Intereses devengados desde la fecha de mora hasta la fecha …………


TOTAL DEL CRÉDITO (CAPITAL + INTERESES) CON PRIVILEGIO ………………………………     $................

Por todo lo expuesto, solicito se aconseje verificar mi crédito por la suma de pesos ………………………………………………………………………………. ($ …………..), con privilegio …………………. de acuerdo a lo determinado por el artículo 248 de la ley 24.522.    

X.          DERECHO
Fundo el presente incidente en la Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522 y sus modificaciones), artículos …., …. y cc, doctrina y jurisprudencia aplicable a la materia.

XI.        PRUEBA
B)       Documental:
3.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4.      ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

XII.     PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito se aconseje verificar mi crédito por la suma de pesos …………………………………………………………….. ($ ………….), con privilegio ………………………...