miércoles, 31 de octubre de 2012

Cambio de programación

El viernes 2 de novimebre se dará la clase de seguros en tanto que contratos comenzará el martes 6 de noviembre. El parcial mantiene su fecha.

Recursos contra la sentencia de quiebra

Cuando examinamos con qué alternativas cuenta el deudor para evitar la sustanciación de su quiebra encontramos la conversión en concurso prevenivo si se dan los presupuestos para que el mismo proceda (que se trate de un sujeto concursable y se puedan reunir los requisitos formales) y los recursos de reposicion, con o sin trámite. Conversión y reposicion no proceden en subsidio pues parten de presupuestos diversos: la primera reconoce la existencia de la cesacion de pagos pues ello resulta esencial para acceder al concurso preventivo aunque sea por conversión, mientras que la resposición, sea o no con trámite pretende desvirtuar la existencia de los preupuestos sustanciales: ausencia de cesación de pagos o sujeto no comprendido en la ley.
En cambio la incompetencia, si bien está regulada entre los recursos, sólo se propone que el expediente continúe su trámite ante el juez que corresponda pero en ningún caso hace cesar los efectos del trámite ni invalida los actos otorgados por el juez incompetente. De este modo, formalmente es un recurso pero no de los que se alzan contra la sentencia de quiebra.

jueves, 18 de octubre de 2012

PREMIO AL LOGRO:
Alumni: sé que el resultado de los exámenes no depende sólo de variables ciertas como las horas de estudio que inviertan, pues en ocasiones el azar cumple también su rol. Por eso introduje este comentario como premio al logro y no al esfuerzo. Honorato de Balzac, quien estudió derecho en la Sorbona para satisfacer el deseo de su padre, sufrió también en carne propia el estigma de haber sido bancarrotado. Por ello, entre sus obras, "Grandeza y Decadencia de César Birotteau" relata con meridiana claridad la historia de un perfumista quien desatendió su negocio en su afán por aumentar su fortuna para hacerse un lugar en la alta sociedad parisina, realizando para ello, operaciones de "comercio abstracto". Balzac da muestras de sus conocimientos de derecho aludiendo a los instrumentos de crédito de la época y eleva al rango de héroe a ese comerciante que compromete hasta su honor por lograr la rehabilitación de su quiebra a la que había llegado producto de la especulación. No les contaré el final, pero les diré esto: no es fácil conseguir la obra en español, pero como todos los cuatrimestres desde hace unos años procuraré premiar a los autores de los dos mejores exámenes con un ejemplar. Deséenme suerte en la búsqueda como yo a ustedes en el parcial que se aproxima.

Art. 4 LCQ

En muy ajustado resumen, el artículo 4 de la ley 24.522 de concursos y quiebras, establece un criterio de territorialidad moderada (postura ecléctica), según el cual se postula la apertura de un proceso colectivo en cada estado donde el deudor tenga bienes o acreedores, por ejemplo el nuestro (pluralidad de procesos), pero reconociendo algunos efectos a la sentencia que ponga en marcha un proceso equivalente en un país extranjero.
Uno de esos efectos que produce el proceso foráneo en nuestro territorio, consiste en admitir la formación de un trámite equivalente en nuestro país sin necesidad de justificar el estado de cesación de pagos del deudor. La sola existencia del proceso que tramita afuera, es causal para la apertura del proceso local, sea éste preventivo o falencial.
Seguidamente se defienden los acreedores locales y los actos otorgados por el deudor aquí, al impedirle eficacia al proceso extranjero para disputarles derechos a dichos acreedores locales o para privar de eficacia (el artículo dice anular) a los actos otorgados por el deudor en nuestro territorio.
El párrafo que sigue es el que sufrió la controvertida reforma de 1983 introducida por ley 22.917 que inspiró el artículo de Maffía que les copié. Hasta el momento del reemplazo del vocablo concurso por quiebra, se entendía que en caso de existir proceso afuera y proceso aquí, debía defenderse el derecho de los acreedores locales (aquellos cuyos créditos deben ser satisfechos aquí) frente a los acreedores extranjeros (aquellos cuyos créditos deben ser satisfechos afuera) y fue en virtud de tal interpretación que en un concurso preventivo se admitió a los acreedores extranjeros de los cuales buena parte eran financieros, pero difiriendo sus derechos hasta después del cobro de los acreedores locales. El cambio de vocablo al decir de Maffía zanjó el impedimento de conseguir el préstamo puente que nuestro país necesitaba obtener de los organismos internacionales de crédito, pues selló la suerte de esos acreedores extranjeros equiparándolos en un concurso preventivo a los locales y posponiéndolos sólo en caso de tratarse de una quiebra. De esta forma, los acreedores extranjeros (cuyos créditos deben satisfacerse en el extranjero) y que no pertenezcan a un proceso foráneo, podrán insinuarse aquí también en igualdad de condiciones que los locales en un concurso preventivo aunque en el caso de una quiebra serán pospuestos en sus expectativas de cobro a las resultas de la instancia de liquidación y distribución aún de los remanentes. Sólo podrán actuar individualmente en caso de existencia de saldos. Vean que el remanente se incorpora a nuevas distribuciones mientras que una vez satisfecho el capital, todos sus accesorios y gastos causídicos aquello que sobre será considerado saldo.
A continuación, el artículo 4 trae la única condición a la que deben someterse tales acreedores extranjeros que no pertenezcan a un concurso abierto afuera: deberán acreditar la reciprocidad de trato. Esto es que, en iguales condiciones un argentino sería admitido en un proceso idéntico abierto en el país de procedencia del pretenso acreedor. Tal recoprocidad podría acreditarse mediante una affidavit como la que les mostré en clase agregada a la solicitud de verificación de un acreedor de EEUU.
En lo que concierne a los dos párrafos que anteceden resta evaluar qué deberá entenderse por pertenecer o no a un proceso abierto en el extranjero: en este punto la doctrina se divide entre a) tener derecho a insinuarse afuera, b) haberse insinuado afuera con prescindencia del resultado, c) haberse insinuado afuera y estar incorporado efectivamente a tal proceso.
Por último, el artículo, en un párrafo bastante confuso, sugiere esta interpretación: si un acreedor con derecho a cobrar en un proceso local, fracciona su crédito y cobra parte de él afuera, al momento de calcularse el dividendo concursal que aquí le corresponda, se descontará lo que cobró afuera para mantener la par conditio creditorum.
Restaría revisar el Tratado de derecho Comercial de Montevideo de 1940 ratificado por nuestro país, Uruguay y Paraguay, cuyos artículos 40 en adelante prevén este criterio: a) proceso único en caso de matriz y sucursales. b) posibilidad de procesos plurales en caso se establecimientos independientes. c) en caso de que correspondan procesos plurales, publicación de edictos por sesenta días para que los acreedores tomen conocimiento de la existencia de un proceso foráneo a fin de que resuelvan abrir uno equivalente. d) en caso de que en el plazo mencionado no se deduzca proceso local, posibilidad de los acreedores extranjeros de agredir los bienes locales. e) formación de masas separadas en el caso de quiebra única a fin de que los bienes en un estado satisfagan en una primera instancia los créditos de la misma procedencia.

Maffía sobre la reforma al art. 4 de la LCQ (ley 22.917)

En 1981, el gobierno del general Galtieri ordeno reformar la ley 19.551. Entre sus colaboradores figuraron dos que tambien habían colaborado con la autoridad de 1967, los dres. Quintana Ferreyra y Alegría.-
Muy lentos, una vez más, los anteproyectistas, y muy poco lo hecho -apenas unas consideraciones preliminares, tipo bases de trabajo- cuando a mediados de 1983 el estado de cosas en el país forzó una solución urgente: se trataba de la deuda externa argentina, en relación con la cual se anticiparía un préstamo puente, a cuenta de mayor suma, para pagar los intereses de la deuda.- En otras palabras: nos prestarían 500 millones de dólares como anticipo de 1.500, para pagarles a ellos mismos los intereses adeudados.- Profusa información tuvo en vilo al país acerca de ese préstamo que se necesitaba con desesperación y varias veces estuvo a punto de fracasar porque "algo" interfería.- De ese "algo" decimos a continuación.-
El art 4 de la ley 19.551 decía: "Abierto el concurso en el país los acreedores cuyos créditos deben cumplirse en él tienen prioridad respecto a aquellos cuyos créditos deben pagarse exclusivamente en el extranjero"
Discutible si el vocablo "concursos" debía tomarse literalmente -o sea, comprendiendo concurso preventivo y quiebras- o sólo como quiebra. La cuestión surgió porque los bancos norteamericanos, como todo prestamista, imponen lugar de pago al efectuar una operación, lo cual ers atendible; pero en 1983 tramitaba en Rosario un concurso preventivo donde varios bancos norteamericanos pidieron verificación.- El digno juez, interpretando bien o mal el vocablo "concursos" pero inmune a presiones, verificó los créditos de la banca foránea portergándolos al previo cobro de los acreedores locales.- Eso alarmó a los bancos norteamericanos y exigieron -no hay inconveniente en decir "solicitaron", incluso "surgieron"- que aquel vocablo fuese cambiado, es decir, que la ley dijera "declarada la quiebra", no "abierto el concurso".- Mientras ese reemplazo de vocablos no se operara, tampoco habría préstamo.-
Una idea de modificar derechamente el art.4 fue desechada pues la autoridad consideró que, de ese modo, sería visible que nos estábamos sometiendo a la imposición dela banca extranjera.- Entonces se aprovechó la morosa, inconclusa y diluída elaboración del anteproyecto de reformas que había ordenado bajo el general Galtieri para vehiculizar, camouflado bajo el ropaje de "reformas", el cambio de vocablos impuesto por la banca extranjera como condición del referido préstamo. Así, "de apuro", salió la ley 22.917 donde, en el art. 4 el vocablo "concurso" aparece reemplazado por el vocablo "quiebra".- Tras ello, el préstamo llegó.- París bien vale una misa.-
Optamos a sabiendas por mostrar dónde se llega en épocas como la referida.- Sabemos bien que es inelegante; que en el libro debe alcanzarse y mantenerse cierto nivel incompatible con la chata crónica de episodios pedestres y transeúntes.- Pero aunque lo sabemos, elegimos la exposición descarnada de lo ocurrido.- Un apotegma de la historia advierte, a los pueblos que olvidan, la condena a repetir sus errores; y nosotros hemos probado recalcitrante propensión a olvidar nuestras caídas.- Acertados o equivocados, estamos en claro: OPTAMOS por lo más feo; por rehuír circunloquios y eufemismos; por llamar a las cosas por su nombre: en 1983 la banca extranjera impuso como condición de un préstamo puente el reemplazo del vocablo "concurso" por el vocablo "quiebra" en el art4 de la ley: el general Bignone cambió esos vocablos, y el préstamo- puente vino: DO UT DES, decían los romanos.- Un episodio inesperado ratificará lo dicho sobre la aparición "de apuro" de la ley 22.917: en agosto/ setiembre de 1983 se realizaron reuniones para explicar los proyectos de reforma de las leyes 19550 (SCC) y 19551 (Concursos).- Una de esas reuniones se había fijado pa la segunda mitad de septiembre, con el fin. repetimos, de explicar el PROYECTO de REFORMA... y en esa reunión hubo que hablar de la nueva ley, precisamente porque hubo que sacarla tan de apuro que ni los anteproyectistas se habían enterado.-
No obstante los HECHOS que signaron el referido cambio de vocablos en el art 4, a poco que nos descuidemos estaremos hablando de "reforma": la necesidad de olvidar años atroces, la esperanza de que hoy y mañana, todos hablemos de la ley 22.917 como si hubiera venido unicamente a reformar la ley 19.551.- Curiosamente la fe en los nombres para disimular el contenido tuvo a la sazón compañía: al mismo tiempo del operativo préstamo- puente la autoridad militar perpetró la tragicómica autoamnistía por "excesos en la represión"; pero no era ése el problema: de lo que se trataba era de secuestros, torturas, violaciones y asesinatos, no de"excesos" en la represión. Si el engendro hubiera perdurado -un candidato electoral prometió derogar la ley SIN PERJUICIO DE SUS EFECTOS-, hoy todos hablariamos de EXCESOS.-
Nos proponemos que esa vocación de contemporizadores no nos lleve a olvidar el momento tan triste, el punto tan bajo de sumisión al que la autoridad militar DE FACTO nos llevó.- En 1983 se consumó un "operativo ´préstamo- puente" disfrazado de reforma a la ley 19.551, y cada vez que toquemos alguno de los puntos reformados, o algunos de los propuestos por los anteproyectistas que la autoridad desantendió olímpicamente, o diversos errores gravísimos de la ley, denunciados por la doctrina pero inmodificados, tendremos confirmación de CUÁNTA reforma, salvo la señalada sustitución de vocablos, trajo la ley 22917.-

lunes, 15 de octubre de 2012

Programa Segunda Parte - Segundo cuatrimestre 2012

Clase 19: viernes 21 de septiembre de 2012.

Examen parcial.
Clase 20: martes 25 de septiembre de 2012.
Concursos y quiebras, principios generales. Elementos comunes a los procesos concursales.
Clase 21: miércoles 26 de septiembre de 2012. Presupuestos para la formación concursal. Cesación de pagos. Excepciones. Prueba. Hechos reveladores. Sujetos. Juez competente.
Clase 22: viernes 28 de septiembre de 2012.
Requisitos formales.
Clase 25: martes 2 de octubre de 2012
Apertura del concurso preventivo. Designación del síndico y funciones. Publicidad.
Clase 26: miércoles 3 de octubre de 2012.
Trámite de incorporación de acreedores al pasivo. Verificación temporánea y tardía. Deducción y continuación de procesos de conocimiento. Pronto pago laboral.
Clase 27: viernes 5 de octubre de 2012
Incidentes de revisión. Jurisprudencia Difri – Translíneas – Rafiki.
Categorización de acreedores.
Clase 28: martes 9 de octubre de 2012
Examen recuperatorio.
Clase 29: miércoles 10 de octubre de 2012.
Informes individual y general del síndico. Efectos de la apertura del concurso.
Clase 30: viernes 12 de octubre de 2012.
Propuestas de acuerdo. Mayorías hasta el acuerdo. Quiebra (primera parte)
Clase 31: martes 16 de octubre de 2012.
Efectos de la apertura del concurso (continuación)
Clase 32: miércoles 17 de octubre de 2012.
Análisis del artículo 4 de la LCQ. Concurso en caso de agrupamiento. Acuerdo preventivo Extrajudicial y Cramdown.
Clase 33: viernes 19 de octubre de 2012.
Trámite del pedido de quiebra. Contenido de la sentencia de quiebra. Conversión. Recursos contra la sentencia de quiebra.
Clase 34: martes 23 de octubre de 2012. Efectos personales y patrimoniales de la quiebra. Otros efectos.
Clase 35: miércoles 24 de octubre de 2012.
Extensión de quiebra. Recomposición patrimonial. Período de sospecha y actos perjudiciales para los acreedores. Régimen de ineficacias concursales.
Clase 36: viernes 26 de Octubre de 2012.
Conversión. Conclusión de la quiebra. Clausura del procedimiento.
Clase 37: martes 30 de octubre de 2012.
Trabajo práctico Concursos y quiebras. Presencial. Obligatorio. Los alumnos deberán traer bibliografía de consulta.
Clase 38: miércoles 31 de octubre de 2012.
Trabajo práctico concursos y quiebras. Presencial. Obligatorio. Los alumnos deberán traer bibliografía de consulta.
Clase 39: viernes 2 de noviembre de 2012.
Teoría general de los contratos comerciales. Diferencia entre los contratos civiles y los contratos comerciales. Revisión de la noción de contrato frente al fenómeno de la contratación en masa. La crisis del contrato. Estado actual del tema en el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial.
Clase 40: martes 6 de Noviembre de 2012.
El derecho de la distribución comercial. Agencia, Concesión y Distribución y franchising.
Clase 41: miércoles 7 de noviembre de 2012.
Factoring y Leasing.
Clase 42: viernes 9 de noviembre de 2012.
Examen Parcial
Clase 43: martes 13 de noviembre de 2012.
Entrega de notas y vista de exámenes. Defensa del consumidor y de la competencia.
Clase 44: miércoles 14 de Noviembre de 2012.
Comisión y mandato Mercantil.
Clase 45: viernes 16 de noviembre de 2012.
Marcas y patentes.
Clase 46: martes 20 de noviembre de 2012.
Tarjeta de Crédito.
Clase 47: miércoles 21 de noviembre de 2012.
Examen Recuperatorio.
Clase 48: viernes 23 de noviembre de 2012.
Seguros. Vencimiento del plazo de entrega de trabajos prácticos por mail a las 12:00 pm.
Clase 49: martes 27 de noviembre de 2012.
Recuperación de clase pendiente. Sociedades.
Clase 50: miércoles 28 de noviembre de 2012.
Entrega de notas.
Examen final y firma de libretas miércoles 5 de diciembre en horario y aula de clase.





martes, 2 de octubre de 2012

Kazandjian, Recuperatorio
Sigûenza, 5 (cinco)