sábado, 26 de noviembre de 2011

La fecha de entrega del TP será el día miércoles 30 de noviembre. El resultado será publicado el día jueves 1 de diciembre. Los alumnos que van a final deberán presentarse en horario de clase el día 7 de diciembre.

Ultimo trabajo práctico del año.





Nombre y apellido:



DNI:



Comisión:



Caso 1:La firma LBD Transportes SA suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de tomadora, un contrato de leasing inmobiliario con la entidad financiera BCB Leasing SA (dador). Dicho establecimiento se encuentra en la Avenida Rivadavia 5969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será utilizado por el tomador como depósito. El contrato se firma el 02 de Julio de 1995, por un plazo de 20 años, los cánones son mensuales y consecutivos (si alguno de los vencimientos se produjera un día laboral inhábil, éste pasará al día hábil posterior), el primero tiene vencimiento el 02 de Agosto de 1995 y la opción de compra se fija para el 02 de Julio de 2010.El 25 de Septiembre de 2002 la firma BCB Leasing SA inicia un proceso ejecutivo a la firma LBD Transportes SA, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial número 17 Secretaría 34, manifestando que la empresa tomadora se encuentra incumpliendo el contrato de leasing suscripto, arguyendo que no abona sus cánones en tiempo y forma, la última cuota cumplida es la del 02 de Junio de 2000, dicho proceso judicial fue desestimado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con base en que la falta de registración del contrato de leasing impedía considerarlo como un título hábil para iniciar la ejecución. Con fecha 05 de Diciembre de 2005, la firma BCB Leasing SA inició un proceso ordinario a la tomadora, LBD Transportes SA, reclamando los cánones adeudados por dicha empresa, siendo sorteado el Juzgado Nacional en lo Comercial número 20 Secretaría 40. Frente al traslado de la demanda, la firma tomadora, LBD Transportes SA, manifiesta lo siguiente: Plantea una excepción de incompetencia por la materia del fuero comercial, basando su argumento en lo siguiente: las operaciones que se combinan en este tipo de contratación, locación y compraventa de inmueble, son como regla de competencia civil en virtud de lo dispuesto por el Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio. Plantea una excepción de prescripción, considerando que se encuentra prescripta la acción por el paso del tiempo desde la mora hasta el inicio del presente proceso. Subsidiariamente, solicita se rechace la demanda con la imposición de costas a la accionante, considerando que existió, por parte de ésta, un expreso incumplimiento de la normativa aplicable, más precisamente del artículo 20 de la ley 25.248, que establece que si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o los periodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago de los periodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. El tomador, argumenta su rechazo, afirmando que, y acompaña la documentación correspondiente, se encuentran cancelados los cánones que vencieron el 02 de Julio de 2000 y el 02 de Agosto de 2000, además, el dador no intimó al tomador ni otorgo dicho plazo de sesenta días mencionado en el artículo 20 de la ley 25.248. Resuelva estos tres planteos como si fuera la Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial interviniente, para ello deberá hacer lugar o rechazarlos respectivamente, fundando jurídicamente y detallando la normativa aplicable a cada respuesta.



Caso 2: En un contrato de concesión de compraventa por tiempo indeterminado, la parte concedente hizo uso de su derecho de rescindirlo unilateralmente invocando para ello la existencia de causales. En primera instancia y en Cámara se obtuvieron resultados dispares en punto a la existencia o no del derecho del concedente de rescindir dicho contrato. Se dio intervención a la CSJN. Analice automóviles Saavedra S.A. c/Fiat S.A. y conteste:



1.- ¿se consideró válida la cláusula del reglamento que autorizaba a ambas partes a rescindir el contrato?



2.- ¿qué relevancia se le asignó a la recepción por la actora de una nota en la que la demandada le hacía saber que debían realizar un “golpe de timón” en su conducta?



3.- ¿en qué instancia se ponderó si la tolerancia del concedente respecto del cumplimiento de las cláusulas contractuales implicaba caducidad o renuncia del derecho de exigir su fiel cumplimiento? ¿cómo se decidió en este punto?



4.- ¿por qué se estimó en el fallo que en contrato de concesión la buena atención a la clientela es propia de su esencia?



5.- ¿qué argumentos se utilizaron para justificar la aludida cláusula de rescisión, vinculados a la expertise del representante legal de la actora, a la solvencia económica de la actora, y a la existencia o no de plazo de duración establecido en el contrato?5) ¿que establecía expresamente el Reglamento para los Concesionarios en el caso en análisis? ¿para qué parte regía la cláusula y en qué condiciones resultaba aplicable?



6) ¿cómo valoró Cámara de Apelaciones dicha cláusula? ¿por qué razones?



7.- ¿en qué instancia y por qué se consideró que la rescisión importaba un ejercicio abusivo de un derecho?8.- ¿que se estableció respecto de la obligación de preavisar? ¿en qué instancia y con qué fundamento?



9.- ¿qué fundamento invocó la CSJN para avocarse al tratamiento del caso?



10.- ¿qué análisis hizo la CSJN del elemento “tiempo”? ¿qué valor le asignó? ¿por qué? ¿con qué otro contrato también atípico equipara a la concesión para la determinación del plazo de duración indeterminado?11.- ¿qué regla del Código Civil fue aplicada por la CSJN a los fines de sentar la pauta de interpretación del contrato dada la incertidumbre que generaba su plazo indeterminado?



12.- ¿a criterio de la CSJN son abusivas las cláusulas de rescisión contenidas en un contrato de adhesión? Justifique la respuesta.



13.- en el caso de autos y según la CSJN, ¿fue ejercida abusivamente la facultad de rescindir por parte del concedente? Justifique la respuesta



14.- ¿qué garantía constitucional se compromete según criterio de la CSJN en el caso de una solución que ponga en manos de los jueces la decisión sobre la ejecución y cumplimiento de los contratos?



15.- ¿qué papel le asignó la CSJN a la teoría del abuso de derecho del artículo 1071 del Código Civil y cómo aplicó la misma en el caso concreto?



16.- ¿qué valor le asignó la CSJN a la falta de preaviso por parte del concedente?



17.- ¿qué valor asignó la CSJN en el caso analizado a la confianza en el cocontratante, para justificar la cláusula de rescisión y cómo se hallaba afectado el elemento fiduciario al momento del ejercicio de dicha cláusula por parte del concedente?



18.- ¿con qué argumento la CSJN justificó la aplicabilidad de la doctrina de arbitrariedad de sentencias?



19.- ¿qué solución final consagró la CSJN para el caso?



Caso 3:



N.N. dejo su automóvil en la playa de estacionamiento de un centro comercial aunque recorrió el mismo sin haber comprado nada.Al terminar tal recorrido fue a buscar su auto pero éste no se encontraba en el lugar. Supuso el damnificado que se había olvidado de dónde lo había dejado pero comprobó, al cabo de unos minutos, que se lo habían robado. Inmediatamente fue a dar cuenta de ello a la policía y al día siguiente formuló denuncia ante la compañía aseguradora del auto. Iniciados los reclamos prejudiciales, el centro comercial negó toda responsabilidad en los hechos.



Analice:1.- ¿qué derechos le asisten a N.N. a la luz de la ley vigente? ¿qué tipo de relación jurídica (contractual/extracontractual) podemos decir que se establece entre el titular del rodado y el centro comercial? ¿Con que propósito se ofrece el servicio de estacionamiento de vehículos a los clientes?



2.- ¿cuáles son los alcances de la posible responsabilidad del establecimiento y cómo fue la evolución que respecto de casos análogos se operó en nuestra jurisprudencia?



3.- ¿contra quienes puede encaminarse la acción y cuál será el plazo de prescripción para deducir dichos reclamos? Analice comparativamente el plazo de prescripción en la ley de seguros y en la ley de defensa del consumidor y diga que derechos tendrá la compañía de seguros en caso de haber satisfecho a N.N. la indemnización proveniente del siniestro.



4.- ¿qué consecuencias tendrá que N.N. no haya adquirido ningún bien en el establecimiento?



5.- ¿podría N.N. reclamar por las cosas que llevaba adentro del auto?



6.- ¿qué causales podrán invocar el establecimiento y la compañía aseguradora para eximirse de responsabilidad?



7.- en el caso de que el estacionamiento sea gratuito, ¿es indiferente que el centro comercial emita o no ticket aunque nada cobre por ello? ¿se alteran los alcances de la responsabilidad en la hipótesis de ser gratuito el servicio?



8.- Ante la falta de ticket ¿qué otros medios de prueba sugerirían?



9.- ¿de qué modo se encuentra protegido el derecho de la parte más vulnerable de la relación de consumo en nuestra Constitución Nacional?



10.- De existir responsabilidad por parte del centro comercial, ¿encuadraría ésta dentro de los parámetros de la responsabilidad objetiva del Código Civil? Y en ese caso ¿de qué forma podría el centro comercial eximirse de la misma?



11.- ¿a qué hace referencia la tendencia a aludir a la “carga dinámica de la prueba” y con qué fundamento aplica a las cuestiones vinculadas a la defensa de los consumidores? ¿qué presupone además el “principio de cooperación procesal” en lo concerniente al ejercicio de los derechos del consumidor y que es de esperar por aplicación del mismo?



12.- ¿qué rubros demandarían en caso de entender viable el reclamo?






4.- Analice en qué consiste el daño punitivo, y cuál fue el propósito de su incorporación en nuestra legislación. Reseñe el fundamento de su reconocimiento en el caso "Grimshaw vs. Ford Motor Co." (EEUU), y qué objeción puede formularse a la actual redacción del art. 52 bis de nuestra Ley de Defensa del Consumidor.



Cómo protege la ley de defensa del consumidor a quienes extán expuestos a una relación de consumo si ser parte de ella. Cómo se lo denomina.






5.- Analice la reforma de la ley de concursos y quiebras introducida por ley 26.684 y diga qué preferencias tienen las cooperativas de trabajo para la adquisición de la empresa en quiebra y para negociación con entidades oficiales. Situación del acreedor hipotecario frente a la adquisición de la empresa por una cooperativa de trabajo.



jueves, 17 de noviembre de 2011

ALUMNOS A RECUPERATORIO SEGUNDO PARCIAL
García Lois, Melisa
Castaño Loson, Juan
Juarez, Gisela
Gallucci, Verónica
Gimenez M
Rizzo, Pablo
Barbieri, Alejandra
ALUNMOS CON CUATRO
González Arroyo, Laura
Valle, Nadina
Ordoñez, Fernando
Caillet, Catalina
Lugones, Jeremías
Gotting, Nicolás
ALUMNOS CON SEIS
Navarro, Carlos
Cejas, Daiana
Aoad, Vilma
Los demás alumnos cuyas notas superan el seis recibirán sus notas en el día de mañana por este mismo medio y todo el curso verá el examen el día viernes en cuya ocasión se leerán las respuestas correctas.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Renuncia de privilegios

Es posible renunciar a los privilegios para votar una propuesta destinada a acreedores quirografarios.
Difícilmente se renuncie a un privilegio en busca de un acuerdo más beneficioso, en cambio, sí resulta razonable que se renuncie a un privilegio en vistas de “ayudar” aconseguir las mayorías exigidas por la ley.
A los acreedores privilegiados (no laborales) la ley (art. 43) les exige una renuncia mínima del treinta por ciento de su crédito.
A los acreedores con privilegios provenientes de la relación laboral se les exige una renuncia mínima del veinte por ciento del crédito. La ley establece que, una vez renunciado el privilegio, se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales. Sin embargo, con un criterio razonable a los fines con que, se supone, se hizo la renuncia, la jurisprudencia les ha abierto la posibilidad de integrarse a la categoría de quirografarios “comunes”.

En cuanto a los acreedores con privilegios provenientes de la relación laboral, la ley establece que el privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en caso de no homologarse el acuerdo.

http://comision8811.blogspot.com/2011/06/respuestas-dudas-para-el-parcial.html

Saldo / Remanente

Si liquidados todos los bienes, el producido de la venta de esos bienes alcanza para pagar todos los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas de la quiebra, se considera que hay pago total. El sobrante de esa liquidación que se destine a pagar los intereses suspendidos por efecto de la quiebra se denomina remanente, y una vez pagado todo lo mencionado, al sobrante se lo llama saldo.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Período de sospecha / Límite de retroacción

El período de sospecha es aquel que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la fecha del auto de quiebra -en caso de quiebra directa- o la fecha de presentación en concurso preventivo -en caso de quiebra indirecta- (art 116).
El límite de retroacción de dos años que establece la ley es aquel dentro del cual los actos otorgados por el deudor en perjuicio de sus acreedores serán susceptibles de ser declarados ineficaces.
El límite de retroacción tiene, además, como límite la fecha del inicio de la cesación de pagos; en otras palabras, no serán susceptibles de ser declarados ineficaces aquellos actos otorgados por el deudor que excedan el período de sospecha.
El período de sospecha y el límite de retroacción no siempre coinciden en su extensión.
Si el período de sospecha es de un año, el límite de retroacción es coincidente, ya que, si bien el límite de retroacción tiene un máximo de dos años, nunca puede excederse del período de sospecha (coincidente con la fecha determinada como de inicio de la cesación de pagos).

Actos inoponibles

Los actos inoponibles reúnen todos los elementos y condiciones para ser considerados existentes, sin embargo, no pueden hacerse valer frente a determinadas personas -en estos casos, frente a los acreedores en cuyo perjuicio se presumen realizados los actos-.

Publicación de edictos

En el concurso preventivo los edictos deben publicarse en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y también en un diario de amplia circulación. Los gastos están a cargo del concursado.
El art. 14, inciso 8 le da un plazo al deudor para que deposite judicialmente el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia, basándose en la cantidad de acreedores a las que el síndico le tiene que mandar carta certificada.
Sólo la publicación de los edictos hace presumir el conocimiento de la existencia del proceso concursal de manera inexcusable, no así la carta certificada.
En los casos en que el deudor no cumpla con lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del art. 14 y en los arts. 27 y 28 primer párrafo, se lo tiene por desistido.
En la quiebra los edictos se publican sin necesidad de previo pago en el diario de publicaciones legales, y si existieren fondos suficientes en el expediente, en otros diarios de amplia circulación.

¿Qué clases de sindicatura prevé la ley?




La ley prevé dos clases de síndicos: los de categoría A, integrada por estudios, y los síndicos de categoría B, integrada exclusivamente por profesionales individuales.
La designación de una u otra categoría de síndicos se hace en base a la magnitud y complejidad del proceso. En los pequeños concursos se designará una sindicatura tipo B, sin perjuicio de la posible designación de una sindicatura plural para el caso que el volumen de tareas sugiera su necesidad aunque el proceso no encuadre en los pequeños procesos de los arts. 288 y 289 LCQ

Contratos en curso de ejecución

Los contratos en curso de ejecución son aquellos que no han sido resueltos.
Los contratos con prestaciones recíprocas pendientes son aquellos que no se agotan con un acto único sino que obligan a las partes a seguir cumpliendo con su prestación.
El art. 20 de la LCQ faculta al deudor la posibilidad de exigir la continuación del contrato, previo cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso, otorgándole así a las prestaciones cumplidas por parte del co-contratante después de la presentación en concurso preventivo un privilegio especial equivalente al del art. 240.
Sin perjuicio de ello, el co-contratante puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta días de abierto el concurso.

¿Cuál es la relación del contrato de locación con el art. 20 de la LCQ?

La jurisprudencia ha dispuesto que el locador agota su prestación el día que otorgó la cosa en disposición del locatario, de modo que no se constituyen prestaciones recíprocas pendientes.

¿Los efectos del concurso son retroactivos o sólo para lo futuro?

Los efectos de la apertura del concurso se tornan operativos desde el momento en que el concurso se abre, aunque deberán ser retroactivos al día de la presentación en concurso, en cuanto ello resulte posible. No se tornan operativos desde la presentación ya que en ese momento todavía no es posible saber certeza si el trámite es procedente.
La suspensión de los intereses al momento de la presentación del concurso es un claro ejemplo de cómo funciona la retroactividad.

El plazo complementario del art. 11 in fine: ¿son días hábiles o corridos?


ARTICULO 273.- Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales:

2) En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario;

Pedido de quiebra indirecta / directa



La quiebra indirecta es aquella que deriva como consecuencia del fracaso de un concurso preventivo en trámite.
Puede ser a pedido de todo acreedor comprendido en el acuerdo. Puede ser a pedido del propio deudor. La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores. En caso de personas de existencia ideal, se aplica lo dispuesto por el art. 6 (art. 82).
La quiebra nunca puede ser decretada de oficio, ya que siempre deberá ser a impulso de acreedor. Esto emana de la letra del art. 84 que establece que “…oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra”.




La quiebra directa es aquella que no resulta consecuencia del fracaso de un concurso preventivo.
Puede ser a pedido de acreedor (cfr. art. 82) o a pedido del deudor (cfr. art. 82).
Si la quiebra es pedida por un acreedor, éste debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el art. 2 (art. 83). Si El crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no será necesaria, si se tratare de un crédito de causa laboral (art. 80).

Si la quiebra es pedida por el propio deudor, la solicitud se debe acompañar con lso requisitos indicados en el art. 11, aunque su omisión no obsta a la declaración de quiebra (art 86).

Resulta pertinente aclarar que no necesariamente el instrumento que habilite el decreto de quiebra sea un instrumento que pueda ser incorporado al pasivo.
Puede ocurrir que se decrete la quiebra con títulos cambiarios tales como el cheque y el pagaré, los cuales pueden exhibir la existencia de una deuda líquida y exigible y son autosuficientes. Sin embargo, en el proceso de verificación en concurso se le exigirá que sea probada la causa del libramiento –si el portador es el beneficiario- y la causa del endoso –si el portador es el endosatario-, conforme a lo dispuesto en los fallos Difry y Translínea SA c. Electrodiniz SA –realtivo a los cheques y pagarés, respectivamente-. De tal modo, lo que se busca evitar es el posible consilium fraudis entre el fallido y el acreedor que decretó la quiebra con un cheuque o un pagaré. En tales circunstancias se constituye una excepción al principio de abstracción, propio de los títulos circulatorios.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Para pensar antes del examen parcial las siguientes preguntas ordenadas por bloque temático...

GRUPO 1
Preparación del concurso preventivo. Sus requisitos de procedencia.
1. Cuáles son los presupuestos objetivo y subjetivo en materia de concursos y quiebras.
2. Cuáles son las excepciones que trae la LCQ as la necesidad de acreditar el estado de cesación de pagos como presupuesto para la formación concursal sea ella preventiva o liquidatoria.
3. Cómo se determina la competencia del juez en el proceso concursal. Incluya en la respuesta la competencia para entender en el concurso del agrupamiento económico y la del juez que va a entender en la extensión de quiebra.
4. A que se llama requisitos formales y cuáles son éstos.
5. Los dictámenes de contador público que demanda el artículo 11 de la LCQ reconocen en la ley alguna excepción?
6. Para qué se establece el plazo complementario del Art. 11 in fine de la LCQ. De cuánto tiempo se trata. Diga si son hábiles o corridos y fundamente la respuesta. ¿Es obligatoria su concesión?
7. Enumere el contenido del auto de apertura del concurso preventivo. Diga con qué fundamento la ley establece la necesidad de individualizar al socio con responsabilidad ilimitada.
8. En qué registro se inscribe la solicitud de un nuevo concurso preventivo.
9. En qué consiste el concurso en caso de agrupamiento. Cómo pueden formularse las propuestas de acuerdo. Qué mayorías se requiere para aprobar el acuerdo. Que consecuencias trae la formulación de propuesta única para todos los concursados.

GRUPO 2
El concurso después de su apertura
10. Qué se entiende por efectos del concurso. Mencione y explique los que la ley prevé.
11. Cuáles son los actos prohibidos y sus consecuencias.
12. Qué es el pronto pago laboral (procure una definición). Como procede según la ley 16.684.
13. Qué son los contratos en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes. De un ejemplo de ellos. Qué tratamiento reciben en la LCQ.
14. Cómo opera en el concurso la paralización de los juicios contra el concursado. Y su radicación? 15. ¿Qué suerte corren los intereses de los créditos que se incorporan al concurso preventivo? Analice el caso de los hipotecarios y de los laborales. Funde en fallos y en la ley vigente.
16. Publicidad del auto de apertura. Contenido del edicto, medios y plazo de publicación. Adónde se publica. Cómo se articula la necesidad de depósito de gastos de correspondencia por parte del concursado con la de publicar edictos.
17. Explique contenido del informe general de créditos y función en el proceso. Con qué objetivo el síndico en un concurso preventivo deberá informar acerca de la existencia de actos otorgados por el deudor, susceptibles de ser declarados ineficaces según los artículos 118 y 119.

GRUPO 3
El procedimiento de incorporación de pasivos en el concurso y en la quiebra
18. Verificación de créditos. Procedimiento. Caso de cheques y pagarés. Fallos.
19. Que informes debe realizar este funcionario.
20. En que consiste el informe individual. Que artículo lo prevé.
21. Qué son las observaciones al pedido de verificación de créditos.
22. Qué son las observaciones al informe general.
23. Cómo quedan clasificados, según que hayan ingresado o no al pasivo, los acreedores presentados temporáneamente.
24. Qué consecuencias supone la ley para el llamado crédito verificado.
25. Cómo cuentan los plazos para deducir incidente de revisión según el fallo plenario Rafiki.
26. Cómo es el procedimiento de verificación en la quiebra según que se trate de quiebra directa e indirecta.
27. Qué suerte corren los intereses devengados desde la mora en la quiebra indirecta.


GRUPO 4
Propuestas y votación del acuerdo
28. Que es la categorización de acreedores. Cuáles son las categorías mínimas que la ley supone. Diga si el concursado está obligado a categorizar y con qué consecuencias
29. es obligatoria la formulación de propuestas para acreedores privilegiados? Con que consecuencias?
30. Cuáles son las mayorías que se demandan para aprobar una propuesta concordataria.
31. Qué acreedores se hallan excluidos de votar.
32. Que facultades homologatorias tiene el juez luego de alcanzadas las mayorías o de no haberse alcanzado las mismas en alguna de las categorías.
33. En qué consiste la posibilidad de renuncia a los privilegios, con qué finalidad se supone esta renuncia. Que porcentaje es el mínimo renunciable. Qué consecuencia se prevé en caso de quiebra.
34. Qué se entiende por conclusión del concurso y período de inhibición. En qué consiste éste último. Quién controla el cumplimiento del acuerdo preventivo?
35. Enumere y explique causales de impugnación y nulidad del acuerdo.

GRUPO 5
Quiebra
36. Supuestos de quiebra indirecta en la LCQ
37. Que se entiende por quiebra directa e indirecta.
38. Efectos patrimoniales y personales de la declaración de quiebra.
39. Que diferencia al desapoderamiento de la incautación de bienes. Intente una definición para ambos términos.
40. Conversión. Explique en que consiste. Cuáles son los requisitos de procedencia. Si usted fuera juez y el deudor dedujo la reposición del auto de quiebra y además solicitó la conversión: qué resolvería (con sus palabras)
41. Cuáles son los recursos que la ley le confiere al fallido contra la sentencia de quiebra.
42. Indique cuáles son los modos de conclusión de la quiebra y qué los diferencia de la clausura del procedimiento.
43. Explique someramente en qué consiste el proceso de liquidación de bienes y preferentemente cómo se hará este. Qué es la distribución. Cuál es la diferencia entre remanente y saldo.

GRUPO 6
Acciones de recomposición patrimonial
44. Qué es el período de sospecha. Analicen cuánto podría durar como máximo y como mínimo y por qué se lo llama período de sospecha.
45. Con qué límite podrían atacarse actos otorgados por el deudor una vez decretada su quiebra. Es relevante que haya estado o no en concurso preventivo previamente.
46. Enumere y explique el elenco de ineficacias de pleno derecho. Justifique por qué a esos actos la ley los declara ineficaces sin sustanciación alguna.
47. Explique a qué requisito previo de procedencia de la acción se condiciona el trámite de ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pagos.
48. Qué plazo hay para deducir acciones de ineficacia concursal. Por qué tipo de proceso tramita. Qué diferencia hay entre el plazo que indica el artículo 119 in fine y el del artículo 124, ambos de la LCQ.
49. Cuál es el efecto de una ineficacia de hipoteca de primer rango frente a una hipoteca de segundo rango. (hablar en clase de lo que es la hipoteca de primero y segundo rango)
50. Qué finalidad tiene la extensión de quiebra a personas distintas del fallido. Cuáles son sus requisitos de procedencia y trámite.
51. Que otras alternativas prevé la ley para recomponer el patrimonio del ente fallido.

Contratos

1. Qué se entiende por contratos de empresa. Cómo se ubican dentro de la categoría general de los contratos.
2. A qué se llama integración empresaria y cuál es el fundamento de estas firmas contractuales.
3. Qué características tienen estos contratos y a qué se llama crisis del contrato. En que se funda. 4. clasifique en un cuadro los contratos de distribución.
5. Defina concesión en sus diversas formas, agencia y franchising y distribución propiamente dicha.
6. Defina y explique comisión, mandato, factoring y leasing.
7. enumere obligaciones de las partes en cada uno de tales contratos, deberes, forma de remuneración y exclusividad.
8. Indique las formas de terminación de estos contratos según sean de plazo determinado o indeterminado.
9. Qué previó para estos contratos el proyecto de reformas del código civil de 1998.