martes, 27 de noviembre de 2012

Resultados -posteriores a la entrega de los trabajos prácticos-

Arias, Omar, a final
Bilbao, Ezequiel Carlos 7 (siete)
Butafuocco, Antonella 6 (seis)
Fernández, Natalia 6 (seis)
Gómez Soto, María 6 (seis)
Mendoza, Matías 6 (seis)
Mondragon, María 6 (seis)
Pérez, María Agustina 6 (seis)
Solis, Miranda 6 (seis)
Alperin, Marta, a final
Alpern, Ariel 6 (seis)
Barrales, Laura 6 (seis)
Bilbao, Maximiliano 6 (seis)
Borquez Elizabeth, a final
Carrizo, Nicolás, a final
De martinis, Liliana, a final
La Moglie, Alejandro 6 (seis)
Molina, Sebastián 6 (seis)
Pacheco, Roxana 6 (seis)
Schiffer, Andrés, a final
Sigueiro Federico, 6 (seis)
Salica, Ailín 7(siete)
Martínez, Andrés 6 (seis)

viernes, 23 de noviembre de 2012

TRABAJOS PRÁCTICOS - FIRMA DE LIBRETAS Y FINAL

Hoy a medianoche vence el plazo para entregar los trabajos prácticos. Quienes deban rendir examen final lo sabrán el miércoles 28 de noviembre. Podrán contar con una clase de repaso el mismo 28 de noviembre para lo cual deberán hacernos saber quién está intersado en ello sin perjuicio de las dudas que se evacuan a través de este sitio. El examen final se tomará el miércoles 5 de diciembre en el horario y aula de clases. En esa ocasión se firmarán también las libretas de aquellos alumnos que hayan promocionado la materia. Los alumnos que no alcancen a estudiar para el final podrán rendir examen como alumnos regulares en la mesa de marzo. La fecha se notificará a través del Departamento de Derecho Económico Empresarial.

martes, 20 de noviembre de 2012

Comunicación importante

A causa del paro, el día de mañana 20 de noviembre, no habrá clases. El miércoles 21 solamente tendrán que venir quienes deban rendir examen recuperatorio. Será oral en el horario y aula habituales. Les comunicaremos cómo es el programa para los días siguientes.  

viernes, 16 de noviembre de 2012

RECUPERATORIO

Temas: Concursos y quiebras, seguros, defensa de consumidor y contratos.

Fecha: miércoles 21 de noviembre

jueves, 15 de noviembre de 2012

RECUPERATORIO Y ALUMNOS AUSENTES AL PARCIAL


BRANDOLINI, ANDRES   Ausente
CASTILLO, MARIANA G.  Recuperatorio
CASTRO MORENO, JAIRO A. Ausente
COTELLA, PABLO ALEJANDRO Ausente
MARTINEZ, ANDRES ESTEBAN Ausente
PARDO, NOELIA ANAHI  Ausente
TABARES, FEDERICO GERMAN Recuperatorio
VALLE, NADINA MICAELA  Ausente

PROMEDIOS

ALPERIN, MARTA SUSANA 4 (Cuatro)
ALPERN, ARIEL Martín    5 (Cinco)
ASTENGO, SABRINA 6 (Seis)
BARONE GARISTO, ROSA C. 6 (Seis)
BARRALES PASSANITI, LAURA 5 (Cinco)
BECHECH, EMMANUEL  9 (Nueve)
BENCHOAM, LORENA PAOLA 6 (Seis)
BIANCHI, FIORELLA 6 (Seis)
BILBAO, MAXIMILIANO 4 (Cuatro)
BORQUEZ, ELIZABETH  4 (Cuatro)
CABRAL, AYELEN  (Ocho)
CARRIZO NICOLAS  4 (Cuatro)
CECCHINI ZELLER, F 8 (Ocho)
CORDOBA, CARLA ELIZABETH 6 (Seis)
CORVINI, RODRIGO ARIEL 4 (Cuatro)
D`AGOSTINO, MARIANO G. 6 (Seis)
DE MARTINIS, LILIANA M. 5 (Cinco)
Fernández, NADIA MAGALY 6 (Seis)
FORNARI, CAROLINA 6 (Seis)
GALLO, FLAVIA ANTONELA 8 (Ocho)
HAMAN, PAMELA 7 (Siete)
IZRAELSKI, LUCIA 8 (Ocho)
JALLE, JONATAN YAMIL 6 (Seis)
LA MOGLIE, ALEJANDRO ELOY 5 (cinco)
LEIRIA MATIAS EZEQUIEL 7 (Siete)
LESTANI, María LUISA 9 (Nueve)
LOPEZ, CINDY ROMINA  8 (ocho)
LUCCHETTA, ANDREA CELESTE 6 (Seis)
MANGIAVILLANO, NICOLAS 7 (Siete)
Martín, MELINA BELEN  6 (Seis)
MAZZARELLI, MAGALI  6 (Seis)
MOLINA, SEBASTIAN ARIEL 5 (cinco)
PACHECO, ROXANA 5 (cinco)
PENELA, VIVIANA  8 (Ocho)
PEREYRA, AGUSTIN 9 (Nueve)
PORTILLO, ROMINA E. 6 (Seis)
RAMOS, ADRIANA INES  6 (Seis)
RUSSO, María MARTA 6 (Seis)
SAINI, CARLOS ALFREDO 8 (Ocho)
SALICA, AILIN 6 (Seis)
SCHIFFER, ANDRES EZEQUIEL 5 (Cinco)
SIGUEIRO, FEDERICO A. 4 (Cuatro)
SURACE TORRES, MARIELA A. 6 (Seis)
UBALLLES, ROBERTO A. 4 (Cuatro)


Consigna para el trabajo práctico


Alumnos, el trabajo práctico es individual. Podrán mandarlo por correo electrónico a gantonellimichudis@yahoo.com.ar hasta la medianoche del día viernes 23 de noviembre.
La consigna es la siguiente: preparar dos cuadros en el que examinen los contratos de:
1) Comisión o consignación mercantil, 2) Corretaje, 3) Fianza comercial, 3) Depósito comercial, 4) Mutuo comercial, 3) Cuenta Corriente Mercantil, 4) Cuenta corriente bancaria, 5) Contrato estimatorio, 6) Suministro, 7) Agencia comercial, 8) Compraventa comercial, 9) Transferencia de fondo de comercio, 10) Mandato comercial, 11) Distribución, 12) Concesión comercial, 13) Franquicia comercial, 14) Fideicomiso, 15) Factoring, 16) Leasing, 17) Tarjeta de crédito, 18) Seguro.
Podrán hacerlo en una planilla de doble entrada.
Desde los siguientes aspectos:
a) Legislación actual aplicable.
b) Concepto.
c) Partes.
d) Caracteres.
e) Clases.
f) Objeto.
g) Causa fin.
h) Forma.
i) Prueba.

Seguidamente examinarán los mismos contratos desde los aspectos indicados entre a) e i) en el proyecto de código unificado que se debate en el congreso.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Seguros y Contratos entra en el parcial.

Plenario Rafiki

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno, coincidió con nuesto criterio al admitir que podrán ser variables los momentos de los que depende el "dies a quo" del plazo para interponer la revisión y que, consecuentemente también podrá ser variable el momento final de ese plazo. El propio informe del artículo 35 puede ser presentado en término o fuera de él por decision judicial. Y la sentencia de verificación del artículo 36 de la ley de concursos y quiebras, aunque resulte razonable que se dicte dentro del décimo día que supone el artículo por ser éste el plazo máximo, puede también ser dictada el primero de esos diez días que corren a partir de la presentación del informe individual del art. 35 o aún, después de ese plazo que la ley confiere. Si se toma en cuenta que la LCQ en su art. 37 desplaza la aplicación de las normas generales y comunes relativas a la notificación ministerio legis de las resoluciones judiciales, se generaba una incertidumbre respecto del cómputo de los plazos que era necesario resolver por vía de interpretación judicial que respetara al mismo tiempo la letra de la ley y las garantías constitucionales. La doctrina del fallo plenario cerró el debate interpretativo y sostuvo que a) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522 no se encuentra subordinado a la notificación de la resolución del art. 36 de esa ley, cuando esa resolución verificatoria del artículo 36 se dictó al décimo día -o al término del plazo diferente que expresamente haya sido aplicado en la causa- de presentado el informe individual, o al décimo día a contar de la fecha en que, previsiblemente y según lo indicado en el auto de apertura del concurso preventivo o en la sentencia de quiebra o en alguna decisión judicial expresa modificatoria de la fecha inicial, ese informe debía ser presentado. b) Si la citada resolución hubiese sido dictada con anterioridad al tiempo en que previsiblemente debió ser producida, el plazo para interponer revisión se contará desde ese previsible último momento, es decir desde el décimo día c) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522, se encuentra subordinado a la notificación por ministerio de la ley de la resolución del art. 36 de la ley 24.522 cuando dicha resolución fue dictada con posterioridad al plazo de diez días en que, previsiblemente, hubo de ser emitida.
En el mismo fallo se resolvió dejar sin efecto la resolución que había rechazado nuestro recurso de revisión deducido en representación de Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Activa Ltda. en la quiebra de Rafiki S.A, por no ajustarse tal rechazo a la docrtrina sentada en el punto b) del aludido plenario.