miércoles, 6 de diciembre de 2017
lunes, 4 de diciembre de 2017
EXAMEN FINAL - HORARIO
El examen final se tomará a las 12:00 horas. Los veré en la puerta de Bedelía pues el aula es a confirmar.
miércoles, 29 de noviembre de 2017
AVISO URGENTE
Por causa de fuerza mayor el examen recuperatorio se tomará el día viernes 1 de diciembre a la misma hora de clase. Confirmar aula en bedelía.
martes, 21 de noviembre de 2017
AVISO
En el día de hoy, 21 de noviembre no tendrán clase pues los parciales recién se entregarán el miércoles 22.
miércoles, 15 de noviembre de 2017
Programa hasta el examen final
Clase
21: miércoles 27 de septiembre
de 2017
Clase práctica de títulos valores.
Clase
22: viernes 29 de septiembre de
2017
Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Órganos.
Clase
23: martes 3 se octubre de 2017
Causales de disolución societaria. Trámite de la
liquidación.
Clase
24: miércoles 4 de octubre de
2017
Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Teoría del disregard of the legal entity.
Clase
25: viernes 6 de octubre de
2017
Sociedades. Continuación estudio de tipos societarios –
órganos y régimen de responsabilidad.
Clase
26: martes 10 de octubre de
2017
Introducción al estudio de la insolvencia. Principios
generales y elementos comunes a todos los procesos concursales. La cesación de
pagos y sus excepciones, prueba, hechos reveladores. Artículos 1, 4, 66, 68,
69, 78, 79, 160, 161.
Clase
27: miércoles 11 de octubre de
2017:
Sujetos de los procesos concursales y competencia del
Juez. Artículos 2, 3, 5.
Clase
28: Viernes 13 de octubre de
2017:
Examen recuperatorio
Clase
29: martes 17 de octubre de
2017.
Requisitos formales del concurso preventivo. Art. 11.
Clase
30: miércoles 18 de mayo de
2014. Apertura del concurso preventivo. Art. 14. Designación de síndico. Funciones.
Publicidad.
Clase
31: viernes 20 de octubre de 2017.
Trámite de incorporación temporánea y tardía de acreedores al proceso. Informes
del síndico y sentencia de verificación. Incidentes de revisión. Jurisprudencia
Difry- Translíneas – Rafiki.
Arts. 32 a 38.
Clase
32: martes 24 de noviembre de
2017
Efectos de la apertura del concurso preventivo.
Clase
33: miércoles 25 de noviembre
de 2017
Categorización de acreedores. Propuestas. Mayorías.
trámite hasta el acuerdo.
Clase
34: viernes 27 de noviembre de
2017
Trámite y contenido de la sentencia de quiebra. Quiebra a
pedido del deudor o de un acreedor Quiebra directa e indirecta. Supuestos.
Clase
35: martes 31 de octubre de
2017.
Acciones de recomposición patrimonial. Extensión de
quiebra. Período de sospecha y actos perjudiciales para los acreedores. Régimen
de ineficacias concursales.
Clase
36: miércoles 1º de noviembre de 2017.
Recursos contra la sentencia de quiebra y conversión.
Clase 37: viernes 3 de noviembre de 2017.
Efectos personales y
patrimoniales de la quiebra. Otros efectos.
Clase 38: martes 7 de noviembre de 2017. Conclusión de la quiebra.
Clausura del procedimiento.
Clase 39: miércoles 8 de noviembre de 2017
Privilegios en la
quiebra. Trabajo práctico de Concursos y quiebras. Presencial.
Obligatorio. Los alumnos deberán traer bibliografía de consulta.
Clase 37: viernes 10 de noviembre de 2017
Teoría general de
los contratos comerciales. Diferencia entre los contratos civiles y los
contratos comerciales. Revisión de la noción de contrato frente al fenómeno de
la contratación en masa. La crisis del contrato. Estado actual del tema en el
anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial.
Contratos de
factoring y leasing
Clase 38: martes 14 de noviembre de 2017
El derecho de la
distribución comercial. Agencia, Concesión y Distribución y franchising.
Clase 39: miércoles 15 de noviembre de 2017
Contrato de
fideicomiso.
Clase 40: viernes 17 de noviembre de 2017
Segundo examen
Parcial.
Clase 41: Martes 20 de noviembre de 2017
Ley de defensa del
consumidor. Entrega de notas y vista de exámenes.
Miércoles 28 de noviembre de 2017
Examen
recuperatorio, oral.
Martes 4 de diciembre de 2017
Examen final y firma
de libretas.
lunes, 21 de agosto de 2017
Programa hasta el primer parcial y fechas
PRIMER BLOQUE TEMÁTICO
Clase 1 - martes 15 de agosto
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de
pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho
comercial. Postura subjetiva. Ferias y mercados. La codificación en Europa
continental. El Código de Comercio francés y la postura objetiva. El Código
Italiano de 1942 y la noción de empresa.
Clase 2 - miércoles 16 de agosto
La noción de empresa como nuevo presupuesto jurídico de la comercialidad.
Actividad y organización. La superación de la concepción objetiva creada en
torno del acto de comercio.
Clase 3 - viernes 18 de agosto
El derecho Comercial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Análisis general de su estructura y contenidos en materia mercantil.
Clase 4 - martes 22 de agosto
La legislación mercantil en América. Evolución histórica desde la creación
del Consulado de Buenos Aires hasta la actualidad. Ordenamiento normativo
vigente hasta la sanción de la Constitución Nacional de 1853. Referencias
normativas y contexto histórico que permitió la sanción del primer Código de
Comercio de 1859 y su adopción como código nacional. El decreto 191/2011,
objetivos y concreción de la unificación legislativa.
Clase 5- miércoles 23 de agosto
Cargas y obligaciones atinentes a la actividad económica organizada.
Carácter de la reforma introducida por el Código Civil y Comercial de la
Nación. Análisis del artículo 320 del CCCN. Distintos supuestos que contempla
el artículo. El registro público, leyes 22315 y 22316. Resolución general 7/15.
Libros y documentación que respalda la actividad empresarial. Obligados y forma
de llevar los mismos. Conservación de libros y documentación y valor
probatorio. Rendición de cuentas.
Clase 6 Viernes 25 de agosto
Agentes auxiliares del comercio. Capacidad. Fuentes e interpretación del
derecho mercantil.
SEGUNDO BLOQUE TEMÁTICO – TÍTULOS VALORES
Clase 7 – martes 29 de agosto
Títulos valores. Elementos. Funciones. Clasificación Su incorporación al
CCCN. Teoría general. Títulos valores corporales e incorporales. Sus
caracteres.
Clase 8 – miércoles 30 de agosto
Introducción al estudio de la letra de cambio y el pagaré. Origen y caracteres.
Clase 9 – viernes 1º de septiembre
Circulación. Pago. Protesto.
Clase 10 – martes 5 de septiembre
Letra de cambio. Funcionamiento. Cláusulas de mención facultativa,
prohibida, integrativas, derogatorias e indiferentes. Bajar de internet la hoja
de cláusulas y traerla a clase.
Clase 11 – miércoles 6 de septiembre
Cheque. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido.
Cheques especiales.
Clase 12 – viernes 8 de septiembre
Acciones cambiarias.
TERCER BLOQUE TEMÁTICO - SOCIEDADES y
PRACTICA DE TITULOS VALORES
Clase 13 – martes 12 de septiembre
Introducción al estudio de las sociedades. Contratos asociativos y el
contrato de sociedad en el CCCN. Las personas jurídicas contempladas por el
CCCN. Sociedad. Concepto y caracteres. Tipicidad y su ausencia. Fondo común, El
supuesto de la sociedad unipersonal introducida por ley 26.994. Naturaleza del
contrato de sociedad, personalidad y elementos del contrato de sociedad.
Publicidad.
Clase 14 – miércoles 13 de septiembre
CLase práctica de títulos
valores. Traer los libros para consultar en clase. El trabajo práctico será de
entrega obligatoria.
Clase 15 – viernes 15 de septiembre
Tipos societarios en la LGS. Introducción al estudio de la S.A. y S.R.L.,
concepto, origen y evolución. Órganos. Responsabilidad. Representación del
capital social. Constitución. La contabilidad en las sociedades regidas por la
ley general de sociedades. Régimen específico para determinados tipos.
Representación y administración de la sociedad, la teoría del órgano, derechos
y obligaciones de los administradores.
Clase 16 – martes 19 de septiembre
Transferencia de fondos de comercio. Régimen de la ley 11.867. Teoría y
práctica. Sociedades unipersonales y SAS.
Clase 17 – miércoles 20 de septiembre
Nacionalidad de las sociedades comerciales. Controversia doctrinaria
y criterios. Las sociedades extranjeras en la LGS. Actos aislados.
Ejercicio habitual. Emplazamiento en juicio. Sociedades constituidas en fraude
a la ley argentina. Jurisprudencia.
Clase 18 – viernes 22 de septiembre
Práctica de sociedades. Traer bibliografía para consultar en clase. El
trabajo práctico será de entrega obligatoria.
Clase 19 – martes 26 de septiembre
El problema de las nulidades societarias. Las nulidades en el contrato
asociativo y el régimen de la LGS. Su comparación con el régimen de nulidades
de los actos jurídicos. Consideraciones sobre el régimen vigente antes de la
sanción del CCCN y los efectos de la reforma introducida por la ley 26.994. La
sección IV de la LGS.
Clase 20 – miércoles 27 de septiembre
Primer examen parcial. Hasta nulidades inclusive.
Entrega de notas y vista de exámenes: martes 3 de octubre
Examen recuperatorio: miércoles 11 de octubre.
viernes, 11 de agosto de 2017
Examen final de alumnos regulares a agosto
Alumnos, el examen regular de agosto se tomará el viernes 18 a las 11:00 horas en aula a designar. Les pido por favor que confirmen el aula en Bedelía ese mismo día.
lunes, 3 de julio de 2017
viernes, 30 de junio de 2017
Para repasar de consumidor
Para defensa del consumidor repasen esto:
las nociones de proveedor, consumidor y relación de consumo,
lo atinente a la información al consumidor y protección de su salud, arts. 4 a 6,
el trato digno del artículo 8 bis y su correlato en el 42 de la CN,
plazos de garantía para cosas muebles nuevas y usadas,
prestación de servicios públicos domiciliarios y errores de facturación,
solidaridad en la responsabilidad y daño directo y
daño punitivo del 52 bis.
martes, 27 de junio de 2017
lunes, 15 de mayo de 2017
Cuadros comparativos y explicativos de Sociedades constituidas en el extranjero
Realización de actos aislados
|
Ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social
|
·
Para Nissen, son aquellos actos desprovistos
de permanencia, caracterizados por lo esporádico y accidental (ej: la compra
de una máquina por parte de la sociedad extranjera, la constitución de una
hipoteca)
·
Según criterios cuantitativos, para definir si
un acto es aislado se toma en cuenta el n° de repeticiones de los actos
comprendidos en el objeto de la sociedad extranjera, y si se repiten en el
tiempo actos de la misma especie, dejan de ser aislados y pasan a ser
habituales
·
Según criterios cualitativos, debe estarse al
contenido económico y significación social del acto
·
A pesar de estos dos criterios, NO hay una
definición, enumeración ni caracterización precisa ni unánime para los actos
aislados, quedando en última instancia, a criterio interpretativo de la
autoridad de contralor competente (Registro Público o juez, según el caso)
·
NO requieren ningún tipo de inscripción por
parte del ente extranjero
|
·
Se contrapone a la idea de “actos aislados”
·
Implica la realización de aquellas actividades
que emergen del objeto social, establecido en el contrato constitutivo de la
sociedad, por lo que será sencillo para la autoridad de contralor verificar
que se lleven a cabo los actos previstos en dicho contrato
·
Para realizar este ejercicio habitual, es
necesaria la inscripción del contrato social en el Registro Público, fijar un
domicilio en el país, cumplir con la publicación exigida en el art 10 LGS,
justificar la decisión de la instalación en el país de la sociedad extranjera
y designar un representante
|
Resolución 7/2015 IGJ
|
Recordar que, en virtud de lo dispuesto por este organismo (con
jurisdicción exclusivamente para la Ciudad de Buenos Aires), la sociedad
extranjera que se inscriba en el país, tanto para lo dispuesto por el art 118
LGS como para el art 123, deberá:
a) Acreditar
que desarrolla en el exterior una actividad empresarial económicamente
significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí
b) Acreditar
que en su país de origen NO tiene vedado ni restringido el desarrollo de sus
actividades
|
Sucursal (art 118
LGS)
|
Filial (art 123 LGS)
|
·
Desmembramiento administrativo-comercial de la
sociedad madre extranjera (o “casa matriz”)
·
La casa matriz le asigna fondos que radica en
nuestro país, de los cuales se debe llevar una contabilidad separada (art 120
LGS)
·
Los fondos asignados integran el patrimonio de
la casa madre
·
NO es una persona jurídica independienteèla
casa matriz responde por las obligaciones de la sucursal
|
·
Forma de participación financiera de una
sociedad en otraèla
sociedad madre es accionista de la filial constituida en Argentina, con
arreglo a las leyes locales
·
Sociedad jurídicamente independiente de la
casa matrizèpatrimonio
propio, regida por su propio contrato social y, por ende, por sus propios
órganos de gobierno y administración
·
La filial responde ante 3ros con los bienes
que integran su patrimonio, sin extenderse la responsabilidad a la sociedad
madre, la cual se limita a responder por el capital aportado (tal como lo
hace un socio de una SA o SRL)
|
Sociedad con domicilio o ppal objeto en la República (art 124 LGS)
|
·
Refiere a las sociedades “off-shore”
·
Sociedades off-shoreèconstituidas bajo ley de un
país extranjero pero actúan principalmente fuera del país de constitución,
estando escindidos el lugar de constitución y la sede del principal establecimiento
·
Se forman en “paraísos societarios”ètrámites
de constitución muy sencillos, secreto de los depósitos, contabilidad escasa
y rudimentaria, escasa publicidad registral, administración societaria
flexible, anonimato respecto a los socios
·
La LGS exige a estas sociedades que se adecuen
a la normativa argentina en cuanto a la constitución, funcionamientoèevita
fraude a la ley argentina, pues de otra forma violaría el contralor local al
estar constituida bajo ley extranjera
|
Apoderado (art 118 LGS)
|
Representante (art 118)
|
Representante (art 123)
|
Quien interviene en el acto aislado que realiza el ente extranjero
no-inscripto en la República
|
Es quien estará al frente de la sucursal, agencia o cualquier otro
tipo de representación que establezca la sociedad extranjera. Lleva adelante
la gestión y control de los negocios del ente extranjero en el país. Debe
inscribirse su designación en el RP
|
El inscripto registralmente sólo a los fines de la constitución de la
filial o de la adquisición de acciones por parte de la sociedad extranjera.
Tiene facultades limitadas: inscribir al ente extranjero en el RP,
representar a la sociedad-madre en las asambleas de la filial. NO ejerce
actos de administración societaria
|
Si se emplaza en juicio al ente que realizó el acto aislado, se debe hacer
esto en cabeza del apoderado que intervino en tal acto
|
Se emplaza a la sucursal/agencia en cabeza del representante
|
Sólo se lo demanda a él cuando el objeto de la demanda está vinculado
a los actos de inscripción del ente extranjero
|
-
|
Se aplican reglas generales sobre responsabilidad de los
administradores (art 58-59 LGS)
|
Se aplican reglas generales sobre responsabilidad de los
administradores (art 58-59 LGS)
|
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