lunes, 15 de mayo de 2017

Cuadro Comparativo: SRL-SA-SAU

Estimados/as: a pedido de los alumnos de la Comisión 8810, adjunto a continuación  cuadros comparativos para facilitar la comprensión de los temas SA,SRL, SAU y Sociedades constituidas en el extranjero. Hago extensivos estos elementos para las dos comisiones

Saludos

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)
Acto constitutivoècontrato plurilateral de organización personificante
Acto constitutivoècontrato plurilateral de organización personificante
Acto constitutivoèdeclaración unilateral de voluntad
Constitución por instrumento pub o priv con firma certificada
Constitución por instrumento público
Constitución por instrumento público
N° máximo de socios: 50
Sin límites a la cantidad de socios/accionistas
1 solo accionista
Capital se divide en cuotas
Capital se divide en acciones
El único socio posee la totalidad del capital
Cuotas tienen igual valor, que será de diez pesos o sus múltiplos
Acciones tienen igual valor
El único socio posee la totalidad del capital/acciones
Socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban, sin perjuicio de que garantizan solidaria e ilimitadamente a los 3ros la integración de los aportes
Socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas
El socio limita su responsabilidad a la integración del capital suscripto
Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios + ‘sociedad de resp limitada’
Utiliza denominación social (nombre de fantasía o de 1 o más socios + ‘sociedad anónima´
Utiliza denominación social
NO hay capital mínimo obligatorio para constituirla
Capital mínimo: $100 000 pesos (el Poder Ejecutivo actualiza este monto)
Capital mínimo: $100 000
Capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad
Capital debe suscribirse totalmente en el acto constitutivo de la sociedad
Capital debe suscribirse totalmente en el acto constitutivo del ente
Integración mínima en dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato en RP
Integración mínima en dinero: 25% del capital suscripto (para cada socio) al inscribir el contrato en RP
Capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir la sociedad y ser bienes susceptibles de ejec forzada
Aportes no-dinerarios deben integrarse totalmente al constituir el ente y ser bienes susceptibles de ejec forzada
Transmisión de las cuotas es libre, salvo disposición contraria del contrato, el cual puede limitarla pero NO prohibirla. Posibilidad de establecer cláusulas que requieran unanimidad de los socios o confieran derecho de preferencia a los socios para adquirir cuotas
Transmisión de las acciones es libre. El contrato puede limitara pero NO prohibirla
Carácter de socio es libremente transmisible
Transmisión de las cuotas tiene efecto frente a la sociedad cuando cedente/adquirente entrega a la gerencia una copia del título de la transferencia
Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la sociedad
Transmisión de las acciones debe notificarse por escrito a la sociedad
Transmisión de las cuotas es oponible a 3ros desde su inscripción en el Reg Público
La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y contra 3ros
La transmisión de las acciones se inscribe solamente en el Registro de Acciones y es a partir de este acto que surge efectos contra la sociedad y contra 3ros
Administración y Representación de la sociedad en cabeza de la Gerencia
Administración en cabeza del Directorio; Representación en cabeza del Presidente del Directorio
Administración en cabeza del Directorio (basta con un solo director);
Representación en cabeza del único miembro del Directorio
Gerentes pueden o no ser socios de la sociedad
Directores pueden o no ser socios de la sociedad
Director puede o no ser miembro de la sociedad
Órgano de fiscalización optativo (Sindicatura o Consejo de Vigilancia), salvo que la sociedad tenga un capital mayor a diez millones de pesos
Si NO se establece órgano para esto, se aplica el art 55 LGS (contralor individual de los socios)
Mientras la sociedad NO esté comprendida en algún supuesto del art 299 de la LGS, podrá prescindir de la Sindicatura; el contrato podrá organizar un Consejo de Vigilancia formado por 3 a 15 accionistas designados por la Asamblea
Si no se establece ninguno de estos dos órganos, se aplica el art 55 LGS (contralor individual de los socios)
Sujeta a fiscalización estatal permanente (art 299 LGS)
Sindicatura obligatoria, que podrá ser de un solo miembro
Órgano de gobierno: reunión de socios
Órgano de gobierno: asamblea
Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral
Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
Deber de publicar por 1 día en el diario de publicaciones legales correspondiente, los datos exigidos por el art 10 LGS
Deber de publicar por 1 día… (igual que en la SA tradicional)
Para modificar el contrato, la mayoría debe representar, al menos, más de la mitad del capital social
Modificación del contrato mediante asamblea extraordinaria y requiere mayoría absoluta de los votos presentes
Un solo socio-decisiones de voluntad unilateral
El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales
En asamblea ordinaria, las resoluciones se toman por mayoría absoluta de los votos presentes
Un solo socio- decisiones de voluntad unilateral

Refererncias:
RP= Registro Público
LGS= Ley General de Sociedades

Nota: en referencia a las SAU, están comparados los principales aspectos de ellas con respecto a las SA y a las SRL, quedando aún varios interrogantes referidos a su funcionamiento y organización en virtud de la reciente aparición de estas sociedades en la legislación argentina

domingo, 26 de marzo de 2017

Alta en el portal académico de la facultad

Alumnos, esta semana se terminará de concretar la bibliografía en la misma entrada previa. 
como ven, ya están las fechas del parcial y recuperatorio. 
Esta semana quiero a todos con el alta en el portal de la facultad con foto actualizada con eso les daremos en alta. 
En el sitio de UBA, Derecho, tendrán los trabajos prácticos que deberán empezar a completar. Eso se hará a partir de la semana que viene cuando todos hayan concretado el alta, lo que es exclusiva responsabilidad de cada uno.
A la clase vienen con el tema del día leído de cualquier fuente autorizada, listos para colaborar con el desarrollo de la clase. 

Leyes de consulta obligatoria y bibliografía sugerida

Traer a todas las clases el Código Civil y Comercial de la Nación y, dependiendo del bloque temático que corresponda, el DL 5965/63 para letra de cambio y pagaré, la ley 24.452 para cheque, la ley 11.867 de transferencia de fondo de comercio, la ley 19.550 General de sociedades. Podrán conseguirlas a partir de www.infoleg.gov.ar
Conseguir las resoluciones generales 7/05 y 7/2015 de la IGJ (Inspección General de Justicia), también en internet y leyes 22.315 y 22.316.
Para unificar el lenguaje, aludiremos al Código Civil y Comercial de la Nación como CCCN, a la Ley General de Sociedades como LGS, a la Inspección General de Justicia como IGJ.
Podrán leer: Fontanarrosa para la parte histórica y el manual de Vítolo para las primeras clases.

Cronograma de clases hasta el primer parcial

PRIMER BLOQUE TEMÁTICO
Clase 1 - martes 14 de marzo
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial. Postura subjetiva. Ferias y mercados. La codificación en Europa continental. El Código de Comercio francés y la postura objetiva. El Código Italiano de 1942 y la noción de empresa.
Clase 2 - miércoles 15 de marzo
La legislación mercantil en América. Evolución histórica desde la creación del Consulado de Buenos Aires hasta la actualidad. Ordenamiento normativo vigente hasta la sanción de la Constitución Nacional de 1853. Referencias normativas y contexto histórico que permitió la sanción del primer Código de Comercio de 1859 y su adopción como código nacional. El decreto 191/2011, objetivos y concreción de la unificación legislativa.  
Clase 3 - viernes 17 de marzo
El derecho Comercial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Análisis general de su estructura y contenidos en materia mercantil.
Clase 4 - martes 21 de marzo
La noción de empresa como nuevo presupuesto jurídico de la comercialidad. Actividad y organización. Cargas y obligaciones atinentes a la actividad económica organizada. Carácter de la reforma introducida por el Código Civil y Comercial de la Nación. Análisis del artículo 320 del CCCN. Distintos supuestos que contempla el artículo. El registro público, leyes 22315 y 22316. Resolución general 7/15. Libros y documentación que respalda la actividad empresarial. Obligados y forma de llevar los mismos. Conservación de libros y documentación y valor probatorio. Rendición de cuentas.
Clase 5- miércoles 22 de marzo
Agentes auxiliares del comercio. Capacidad. Fuentes e interpretación del derecho mercantil.
Viernes 24 de marzo: feriado nacional
Clase 6 – martes 28 de marzo
Transferencia de fondos de comercio. Régimen de la ley 11.867. Teoría y práctica.
SEGUNDO BLOQUE TEMÁTICO – TÍTULOS VALORES
Clase 7 – miércoles 29 de marzo
Títulos valores. Elementos. Funciones. Clasificación Su incorporación al CCCN. Teoría general. Títulos valores corporales e incorporales. Sus caracteres.  
Clase 8 – viernes 31 de marzo
Introducción al estudio de la letra de cambio y el pagaré. Caracteres.
Clase 9 – martes 4 de abril
Letra de cambio. Funcionamiento. Cláusulas de mención facultativa, prohibida, integrativas, derogatorias e indiferentes. Bajar de internet la hoja de cláusulas y traerla a clase.
Clase 10 – miércoles 5 de abril
Circulación. Pago. Protesto.
Clase 11 – viernes 7 de abril
Acciones cambiarias.
Clase 12 – martes 11 de abril
Cheque. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales.
Clase 13 – miércoles 12 de abril
Clase práctica de títulos valores. Traer los libros para consultar en clase. El trabajo práctico será de entrega obligatoria.
TERCER BLOQUE TEMÁTICO -  SOCIEDADES
Clase 14 – viernes 14 de abril
Introducción al estudio de las sociedades. Contratos asociativos y el contrato de sociedad en el CCCN. Las personas jurídicas contempladas por el CCCN. Sociedad. Concepto y caracteres. Tipicidad y su ausencia. Fondo común, El supuesto de la sociedad unipersonal introducida por ley 26.994. Naturaleza del contrato de sociedad, personalidad y elementos del contrato de sociedad. Publicidad.
Clase 15 – martes 18 de abril
Tipos societarios en la LGS. Introducción al estudio de la S.A. y S.R.L., concepto, origen y evolución. Órganos. Responsabilidad. Representación del capital social. Constitución. La contabilidad en las sociedades regidas por la ley general de sociedades. Régimen específico para determinados tipos. Representación y administración de la sociedad, la teoría del órgano, derechos y obligaciones de los administradores.  
Clase 16 - miércoles 19 de abril
Nacionalidad de las sociedades comerciales. Controversia doctrinaria y criterios. Las sociedades extranjeras en la LGS. Actos aislados. Ejercicio habitual. Emplazamiento en juicio. Sociedades constituidas en fraude a la ley argentina.
Clase 17 – viernes 21 de abril
El problema de las nulidades societarias. Las nulidades en el contrato asociativo y el régimen de la LGS. Su comparación con el régimen de nulidades de los actos jurídicos. Consideraciones sobre el régimen vigente antes de la sanción del CCCN y los efectos de la reforma introducida por la ley 26.994. La sección IV de la LGS.
Clase 18 – martes 25 de abril
Práctica de sociedades. Traer bibliografía para consultar en clase. El trabajo práctico será de entrega obligatoria.   
Clase 19 – miércoles 26 de abril
Primer examen parcial. Hasta nulidades inclusive. 
Entrega de notas y vista de exámenes: martes 2 de mayo.

Examen recuperatorio: viernes 12 de mayo.

sábado, 11 de marzo de 2017

Examen final - Pendientes a marzo

Alumnos, el examen regular para los que tienen pendiente se tomará el día viernes 17 de marzo a las 10:30 de la mañana. Pueden preguntar el número de aula en Bedelía y cualquier novedad en el Departamento de Derecho Económico Empresarial.

viernes, 2 de diciembre de 2016

Firma de libretas 10:30, junto con el final.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Final

En examen final se tomará el 2 de diciembre a las 10:30 de la mañana en aula a consultar. Nos reunimos en Bedelía.