martes, 13 de marzo de 2012

Recapitulación de la 'clase 1'


Cuando nos preguntamos cómo nace el derecho comercial, lo que queremos indagar es cómo nace el derecho comercial como disciplina autónoma dentro del derecho privado; cómo adquiere el perfil que tiene en la actualidad.

Inmediatamente la pregunta que surge es: ¿En la Edad Antigua existían actos de comercio? La respuesta es muy sencilla: sí, dado a que está en la naturaleza del hombre. Lo que no existía era una disciplina de estudio llamada 'derecho comercial' tal como la concebimos hoy.

Ya el Derecho Romano daba cuenta de un derecho civil. Vale aclarar que no es el derecho civil como se concibe en la actualidad, sino que se refería al derecho privado de todos los ciudadanos romanos. En oposición, se encontraba el ius gentium (“el derecho de gentes”), que era el derecho que regía respecto de todos los que no eran ciudadanos romanos.
Esta división entre el ius civile y el ius gentium se mantendría hasta el año 212 d.C., año en que se dicta la Constitución Antoniana, publicada por el emperador Antonino Caracalla.

En el año 476 se registra la caída del Imperio Romano de Occidente. Los reinos bárbaros fueron consolidándose a medida que la estructura interna del Imperio se iba debilitando. Mientras tanto, el eje del comercio se centró en el Mar Mediterráneo.

A principios del siglo VIII comienza la Invasión Islámica y con ella el advenimiento en torno del Mar Mediterráneo de una nueva cultura y de costumbres distintas de las que había hasta entonces. Entre las muchas consecuencias que esta invasión trajo aparejadas, hay una que nos interesa particularmente en nuestro estudio: el bloqueo del Mar Mediterráneo, el cual funcionaba como eje del comercio internacional.
Esta imposibilidad de comerciar a través del Mar Mediterráneo trajo como derivación directa las migraciones masivas internas -de la ciudad hacia el campo-, y con ello el nacimiento de la institución del vasallaje y el régimen feudal.

Siguiendo con nuestro recorrido histórico, en el cual nos detendremos sólo en aquellos sucesos que nos interesan, no podemos dejar de mencionar la Primera Cruzada -iniciada en 1096-, en donde el papa Urbano II invita a levantarse en armas con el fin conquistar Tierra Santa.
Gracias a esa Primera Cruzada, se produce el desbloqueo del Mar Mediterráneo y renace allí el comercio, que había sido abandonado a causa de la Invasión Islámica recientemente mencionada.

Es recién de ahora en adelante que podremos entrever cómo comienza a perfilarse el derecho comercial.

El restablecimiento del comercio en el Mar Mediterráneo provocaría que las ciudades se vuelvan a atiborrar de gente, a tal punto de que se desbordarían los límites de las fronteras y la gente se instalaría en los llamados foris burgs.
El motor de esta migración lo encontramos en los hijos de las familias que, habiéndose trasladados al campo, vivían bajo el sistema feudal. Tenían sus motivos, entre ellos: primero, la renta que debían pagar sus padres eran desmesuradas, con lo cual la carga familiar que debían soportar era prácticamente insostenible; y segundo, estos mismos ‘hijos’ comienzan a pensar en buscar algún camino de independencia y en realizar actividades productivas.
Junto con esta gente que se traslada del campo a las ciudades para ejercer el comercio y el artesanado nace una nueva clase social: la burguesía.

No iban a tardar en aparecer las corporaciones. Éstas surgieron de la necesidad de la burguesía de ayudarse entre ellos: defender el horario de trabajo y el salario, estar atentos ante la posible existencia de monopolios, etc.
Tan pronto como nacieron estas corporaciones, se comienza a razonar que el derecho civil que existía hasta ese momento no lograba satisfacer sus necesidades como comerciantes.
En el seno de estas corporaciones los comerciantes comienzan a acuñar reglas basadas en sus hábitos, en sus costumbres: dictan sus propias normas (primero oralmente y luego por escrito) y crean su propia jurisdicción. Es de este modo que comienza a concebirse al derecho comercial como rama autónoma, distinta del derecho civil.
Con lo visto hasta el momento alcanza para decir que el derecho comercial nace de una necesidad histórica, y, teniendo en cuenta las circunstancias en las cuales se produjo su nacimiento, podemos decir que el derecho comercial consiste en ‘el derecho de los comerciantes’, lo que sugiere una postura eminentemente subjetiva.

Es en este contexto que aparecen los mercados y las ferias. Los mercados eran los lugares dentro de la ciudad en donde se vendía en calidad de minorista, es decir, eran de carácter local.
Las ferias, en cambio, tenían un carácter 'más internacional’ ya que solían celebrarse a mitad de camino entre las grandes ciudades, y en ellas se colocaban productos en calidad de mayoristas. Estas ferias (entre las cuales podemos nombrar las ferias de Champagne), tuvieron su apogeo en la Alta Edad Media y contaban con ciertas características, entre las cuales podemos mencionar: requerían de la autorización del príncipe territorial para poder funcionar; durante su realización regía la ‘paz de las ferias’, que implicaba la supresión del derecho de represalia (derecho según el cual se le incautaban los bienes a aquél que hubiere muerto en territorio ajeno); la ‘paz de las ferias’ implicaba además que no existían ejecuciones forzadas ni embargo sobre quienes asistieran a la feria; y por último, quedaba suspendida en la feria la prohibición bíblica de la usura.

Sin embargo, el auge de las ferias iba a decaer junto con el nacimiento del transporte de mercaderías -organizado por las propias corporaciones- que facilitaría el comercio directo entre las grandes ciudades. También influiría en el proceso el surgimiento de los títulos de crédito, los cuales posibilitarían la realización de operaciones sin necesidad de desplazar físicamente el dinero, disminuyendo significativamente los riesgos. 

El paso siguiente en nuestro recorrido histórico consiste en la consolidación de los Estados nacionales, que vino aparejada junto con una serie de cambios: el racionalismo jurídico, las teorías antropocéntricas -en donde el hombre es la medida de todas las cosas-, las tesis contractualistas, y la reforma protestante. La reforma protestante, que tuvo como gran exponente a Martín Lutero, y que sugería la idea de que la soberanía derivaba de Dios, fue acatada y reconocida por el pueblo.

El pueblo, que había concedido el poder absoluto al soberano y que de tal modo había consolidando la monarquía, es el mismo que más tarde se alzaría en su contra.

Nos adentramos en los ideales de la Revolución Francesa: fraternidad, igualdad, libertad. No se podía concebir la existencia de un derecho provisto para una clase determinada -tal como era comprendido el derecho comercial en aquel momento-. Nada más contrario al espíritu de la Revolución.
Durante el gobierno de Napoleón Bonaparte se promulga el Código Civil en 1804. El Código de Comercio había sido encomendado a un grupo de siete redactores. Para el año 1806 Francia atraviesa una grave crisis económica y financiera, lo que hace que Napoleón ordene apresurar los tiempos en cuanto a la redacción del Código de Comercio, el cual finalmente fue promulgado en 1807 y entró en vigencia al año siguiente.
El proceso de codificación responde a la clara necesidad de los Estados nacionales -en pleno proceso de consolidación- de lograr y mantener una cohesión interna. La codificación moderna implica la redacción de un conjunto de normas diferenciadas según su pertenencia a las distintas ramas del derecho, marcando una notable diferencia con los cuerpos pensados como recopilaciones indiscriminadas de normas como lo eran, por ejemplo, el Código de Justiniano y las Siete Partidas.

Ante la incompatibilidad dada entre el espíritu de la Revolución y una postura subjetiva del derecho comercial, se intenta esbozar una concepción objetiva. Entonces, el derecho comercial pasa a ser ‘el derecho que versa sobre los actos de comercio’. Estos actos de comercio serían enumerados en el mismo Código de Comercio.
Sin embargo, a pesar de haber identificado los actos de comercio, los legisladores no alcanzaron a definir la naturaleza y la esencia de la comercialidad. Además, dentro del mismísimo Código -consistente de 648 arts.- no se pudo evitar caer en la definición del comerciante: "aquel que realiza actos de comercio".

Hacia fines del siglo XVIII el decreto de Allarde (1791), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Ley Le Chapelier (1791) proscriben las asociaciones y corporaciones gremiales e implantan la libertad de empresa.

En los tiempos subsiguientes -fines del siglo XIX y principios del siglo XX- toma protagonismo la figura del empresario. De esta manera, se vuelve a la postura subjetiva: el derecho comercial es el derecho del empresario.
Esto se refleja en el Código Civil Italiano de 1942 que, en su artículo 2082, define al empresario como “…el que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción o de intercambio de bienes y servicios.”

El Código Civil Italiano es un código que abarca el derecho civil y comercial. Sin embargo, el hecho de que el derecho civil y el derecho comercial se encuentren abarcados en un solo libro no afecta su autonomía, puesto que ésta es sustancial y no formal.
De hecho, el 28/02/2011, mediante el decreto 191/2011, se creó la ‘Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación’, un proyecto que había quedado pendiente tras varios intentos frustrados.

viernes, 9 de marzo de 2012

Programa de trabajo (hta. primer parcial)



Clase 1: Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial.
Clase 2: El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil.


PRIMER BLOQUE TEMÁTICO

Clase 3: Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación.
Clase 4: El comerciante. Obligaciones. Conceptos generales.
Clase 5: El comerciante. Sus obligaciones. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad.
Clase 6: Fuentes e interpretación de la ley mercantil. El comerciante. Continuación.
Clase 7: Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Capacidad para el ejercicio del comercio.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-RODOLFO FONTANARROSA, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.


SEGUNDO BLOQUE TEMÁTICO

Clase 8: Títulos de crédito, Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación.
Clase 9: Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación.
Clase 10: Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto.
Clase 11: Continuación de cláusulas en la Letra de cambio. Confección.
Clase 12: Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales.
Clase 13: Acciones cambiarias.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-IGNACIO ESCUTI, Títulos de crédito, Ed. Astrea.
-OSVALDO GÓMEZ LEO, Nuevo Manual de Derecho Cambiario, Ed. Lexis Nexis.
-PABLO BARBIERI, Manual de Títulos Circulatorios, Editorial Universidad.


TERCER BLOQUE TEMÁTICO

Clase 14: Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenidos. Causa. Fondo común. Participación en los resultados. Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad.
Clase 15: Empresa y sociedad. Conceptos económicos y jurídicos. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de S.A. y S.R.L. Elementos de estos tipos societarios.
Clase 16: Contenido de del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones
Clase 17: Nulidad. Causas de disolución y liquidación. Clasificación.
Clase 18: Sociedades extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de la IGJ y de la jurisprudencia.
Clase 19: Primer parcial: hasta sociedades extranjeras inclusive.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-IGNACIO ESCUTI, Sociedades, Ed. Astrea.
-RICARDO NISSEN, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.



sábado, 3 de diciembre de 2011

Felices Fiestas y hermosas vacaciones

A todos los que hicieron el esfuerzo por lograr este difícil objetivo de la carrera les agradezco la perseverancia y dedicación al estudio. Les deseo que pasen felices fiestas junto a sus seres queridos y unas lindísimas vacaciones de verano.
Con todo afecto en nombre del grupo de profesores y ayudantes alumnos,
Gabriela Antonelli Michudis

Notas Promedio - Examen Final - Firma de Libretas

Alumnos, el día 7 de diciembre en el horario y aula de clase serán examinados los alumnos que van a final. Inmediatamente después serán firmadas las libretas de quienes promocionaron. Todo ello según información que más abajo se lista.

AGEITOS, Hernán Leonardo 8 (ocho)
AGUIRRE, Lorena Gladis L.9 (nueve)
ALVERO, Carla Soledad 9 (nueve)
ALZOLA, Gastón Federico D. 5 (cinco) A final
AOAD, Vilma Gladys 6 (seis)
BARBIERI, Alejandra A.6 (seis)
BORELLI, Fabricio Eloy 8 (ocho)
BURGOS, Rocío Soledad 9 (nueve)
CABALLARO, Esteban Darío 6 (seis)
CAILLET BOIS, Catalina 6 (seis)
CARRILLO, Maria Vanessa 6 (seis)
CEJAS SIERAK, Daiana V.6 (seis)
D ALAVIA PALACIOS, Bianca 10 (diez)
DE CARNOLIS, Daniel E 6 (seis)
FERNANDEZ, Tamara Diana 8 (ocho)
FERREIRA PEREZ, María E 7 (siete)
GALLUCCI, Verónica B 6 (seis)
GARCIA LOIS, Melisa 5 (cinco) A final
GIMENEZ, Miguel Martín 6 (seis)
GONZALEZ ARROYO, Laura M 6 (seis)
GONZALEZ HUDSON, Hernán 6 (seis)
GOTTING, Nicolás Emanuel 7 (siete)
JUAREZ, Gisela 6 (seis)
LISANTI, Sebastian Pablo 8 (ocho)
LOPEZ, Antonio Rubén 7 (siete)
LUGONES, Jeremias 7 (siete)
MARTINEZ GINI, Federico A. 7 (siete)
MUÑOZ, MARIANO Martín 7 (siete)
NAHRA, CECILIA 6 (seis)
NAVARRO CARLOS OSVALDO 6 (seis)
ORDOÑEZ, FERNANDO NICOLAS 6 (seis)
PEÑA VAZQUEZ, JEREMIAS D. 7 (siete)
PITA, LUCIA JAZMIN 7 (siete)
PRADOS, PAULA ALEJANDRA 8 (ocho)
RIZZO, PABLO DANIEL 7 (siete)
SALAMANCA MAMANI, JULI A 6 (seis)
SORIA, MARIANA MARIA 8 (ocho)
SZISCHIK, KATIA NATALIA 8 (ocho)
VALLE, NADINA MICAELA A 4 (cuatro) A final
VARELA, AGUSTIN 7 (siete)
VAZQUEZ, NATALIA ELIZABETH 7 (siete)
VELA, FRANCISCO JAVIER 6 (seis)
VILLAMIL ORTLIEB, MARIAN 6 (seis)

sábado, 26 de noviembre de 2011

La fecha de entrega del TP será el día miércoles 30 de noviembre. El resultado será publicado el día jueves 1 de diciembre. Los alumnos que van a final deberán presentarse en horario de clase el día 7 de diciembre.

Ultimo trabajo práctico del año.





Nombre y apellido:



DNI:



Comisión:



Caso 1:La firma LBD Transportes SA suscribe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de tomadora, un contrato de leasing inmobiliario con la entidad financiera BCB Leasing SA (dador). Dicho establecimiento se encuentra en la Avenida Rivadavia 5969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será utilizado por el tomador como depósito. El contrato se firma el 02 de Julio de 1995, por un plazo de 20 años, los cánones son mensuales y consecutivos (si alguno de los vencimientos se produjera un día laboral inhábil, éste pasará al día hábil posterior), el primero tiene vencimiento el 02 de Agosto de 1995 y la opción de compra se fija para el 02 de Julio de 2010.El 25 de Septiembre de 2002 la firma BCB Leasing SA inicia un proceso ejecutivo a la firma LBD Transportes SA, ante el Juzgado Nacional en lo Comercial número 17 Secretaría 34, manifestando que la empresa tomadora se encuentra incumpliendo el contrato de leasing suscripto, arguyendo que no abona sus cánones en tiempo y forma, la última cuota cumplida es la del 02 de Junio de 2000, dicho proceso judicial fue desestimado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con base en que la falta de registración del contrato de leasing impedía considerarlo como un título hábil para iniciar la ejecución. Con fecha 05 de Diciembre de 2005, la firma BCB Leasing SA inició un proceso ordinario a la tomadora, LBD Transportes SA, reclamando los cánones adeudados por dicha empresa, siendo sorteado el Juzgado Nacional en lo Comercial número 20 Secretaría 40. Frente al traslado de la demanda, la firma tomadora, LBD Transportes SA, manifiesta lo siguiente: Plantea una excepción de incompetencia por la materia del fuero comercial, basando su argumento en lo siguiente: las operaciones que se combinan en este tipo de contratación, locación y compraventa de inmueble, son como regla de competencia civil en virtud de lo dispuesto por el Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio. Plantea una excepción de prescripción, considerando que se encuentra prescripta la acción por el paso del tiempo desde la mora hasta el inicio del presente proceso. Subsidiariamente, solicita se rechace la demanda con la imposición de costas a la accionante, considerando que existió, por parte de ésta, un expreso incumplimiento de la normativa aplicable, más precisamente del artículo 20 de la ley 25.248, que establece que si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o los periodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago de los periodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. El tomador, argumenta su rechazo, afirmando que, y acompaña la documentación correspondiente, se encuentran cancelados los cánones que vencieron el 02 de Julio de 2000 y el 02 de Agosto de 2000, además, el dador no intimó al tomador ni otorgo dicho plazo de sesenta días mencionado en el artículo 20 de la ley 25.248. Resuelva estos tres planteos como si fuera la Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial interviniente, para ello deberá hacer lugar o rechazarlos respectivamente, fundando jurídicamente y detallando la normativa aplicable a cada respuesta.



Caso 2: En un contrato de concesión de compraventa por tiempo indeterminado, la parte concedente hizo uso de su derecho de rescindirlo unilateralmente invocando para ello la existencia de causales. En primera instancia y en Cámara se obtuvieron resultados dispares en punto a la existencia o no del derecho del concedente de rescindir dicho contrato. Se dio intervención a la CSJN. Analice automóviles Saavedra S.A. c/Fiat S.A. y conteste:



1.- ¿se consideró válida la cláusula del reglamento que autorizaba a ambas partes a rescindir el contrato?



2.- ¿qué relevancia se le asignó a la recepción por la actora de una nota en la que la demandada le hacía saber que debían realizar un “golpe de timón” en su conducta?



3.- ¿en qué instancia se ponderó si la tolerancia del concedente respecto del cumplimiento de las cláusulas contractuales implicaba caducidad o renuncia del derecho de exigir su fiel cumplimiento? ¿cómo se decidió en este punto?



4.- ¿por qué se estimó en el fallo que en contrato de concesión la buena atención a la clientela es propia de su esencia?



5.- ¿qué argumentos se utilizaron para justificar la aludida cláusula de rescisión, vinculados a la expertise del representante legal de la actora, a la solvencia económica de la actora, y a la existencia o no de plazo de duración establecido en el contrato?5) ¿que establecía expresamente el Reglamento para los Concesionarios en el caso en análisis? ¿para qué parte regía la cláusula y en qué condiciones resultaba aplicable?



6) ¿cómo valoró Cámara de Apelaciones dicha cláusula? ¿por qué razones?



7.- ¿en qué instancia y por qué se consideró que la rescisión importaba un ejercicio abusivo de un derecho?8.- ¿que se estableció respecto de la obligación de preavisar? ¿en qué instancia y con qué fundamento?



9.- ¿qué fundamento invocó la CSJN para avocarse al tratamiento del caso?



10.- ¿qué análisis hizo la CSJN del elemento “tiempo”? ¿qué valor le asignó? ¿por qué? ¿con qué otro contrato también atípico equipara a la concesión para la determinación del plazo de duración indeterminado?11.- ¿qué regla del Código Civil fue aplicada por la CSJN a los fines de sentar la pauta de interpretación del contrato dada la incertidumbre que generaba su plazo indeterminado?



12.- ¿a criterio de la CSJN son abusivas las cláusulas de rescisión contenidas en un contrato de adhesión? Justifique la respuesta.



13.- en el caso de autos y según la CSJN, ¿fue ejercida abusivamente la facultad de rescindir por parte del concedente? Justifique la respuesta



14.- ¿qué garantía constitucional se compromete según criterio de la CSJN en el caso de una solución que ponga en manos de los jueces la decisión sobre la ejecución y cumplimiento de los contratos?



15.- ¿qué papel le asignó la CSJN a la teoría del abuso de derecho del artículo 1071 del Código Civil y cómo aplicó la misma en el caso concreto?



16.- ¿qué valor le asignó la CSJN a la falta de preaviso por parte del concedente?



17.- ¿qué valor asignó la CSJN en el caso analizado a la confianza en el cocontratante, para justificar la cláusula de rescisión y cómo se hallaba afectado el elemento fiduciario al momento del ejercicio de dicha cláusula por parte del concedente?



18.- ¿con qué argumento la CSJN justificó la aplicabilidad de la doctrina de arbitrariedad de sentencias?



19.- ¿qué solución final consagró la CSJN para el caso?



Caso 3:



N.N. dejo su automóvil en la playa de estacionamiento de un centro comercial aunque recorrió el mismo sin haber comprado nada.Al terminar tal recorrido fue a buscar su auto pero éste no se encontraba en el lugar. Supuso el damnificado que se había olvidado de dónde lo había dejado pero comprobó, al cabo de unos minutos, que se lo habían robado. Inmediatamente fue a dar cuenta de ello a la policía y al día siguiente formuló denuncia ante la compañía aseguradora del auto. Iniciados los reclamos prejudiciales, el centro comercial negó toda responsabilidad en los hechos.



Analice:1.- ¿qué derechos le asisten a N.N. a la luz de la ley vigente? ¿qué tipo de relación jurídica (contractual/extracontractual) podemos decir que se establece entre el titular del rodado y el centro comercial? ¿Con que propósito se ofrece el servicio de estacionamiento de vehículos a los clientes?



2.- ¿cuáles son los alcances de la posible responsabilidad del establecimiento y cómo fue la evolución que respecto de casos análogos se operó en nuestra jurisprudencia?



3.- ¿contra quienes puede encaminarse la acción y cuál será el plazo de prescripción para deducir dichos reclamos? Analice comparativamente el plazo de prescripción en la ley de seguros y en la ley de defensa del consumidor y diga que derechos tendrá la compañía de seguros en caso de haber satisfecho a N.N. la indemnización proveniente del siniestro.



4.- ¿qué consecuencias tendrá que N.N. no haya adquirido ningún bien en el establecimiento?



5.- ¿podría N.N. reclamar por las cosas que llevaba adentro del auto?



6.- ¿qué causales podrán invocar el establecimiento y la compañía aseguradora para eximirse de responsabilidad?



7.- en el caso de que el estacionamiento sea gratuito, ¿es indiferente que el centro comercial emita o no ticket aunque nada cobre por ello? ¿se alteran los alcances de la responsabilidad en la hipótesis de ser gratuito el servicio?



8.- Ante la falta de ticket ¿qué otros medios de prueba sugerirían?



9.- ¿de qué modo se encuentra protegido el derecho de la parte más vulnerable de la relación de consumo en nuestra Constitución Nacional?



10.- De existir responsabilidad por parte del centro comercial, ¿encuadraría ésta dentro de los parámetros de la responsabilidad objetiva del Código Civil? Y en ese caso ¿de qué forma podría el centro comercial eximirse de la misma?



11.- ¿a qué hace referencia la tendencia a aludir a la “carga dinámica de la prueba” y con qué fundamento aplica a las cuestiones vinculadas a la defensa de los consumidores? ¿qué presupone además el “principio de cooperación procesal” en lo concerniente al ejercicio de los derechos del consumidor y que es de esperar por aplicación del mismo?



12.- ¿qué rubros demandarían en caso de entender viable el reclamo?






4.- Analice en qué consiste el daño punitivo, y cuál fue el propósito de su incorporación en nuestra legislación. Reseñe el fundamento de su reconocimiento en el caso "Grimshaw vs. Ford Motor Co." (EEUU), y qué objeción puede formularse a la actual redacción del art. 52 bis de nuestra Ley de Defensa del Consumidor.



Cómo protege la ley de defensa del consumidor a quienes extán expuestos a una relación de consumo si ser parte de ella. Cómo se lo denomina.






5.- Analice la reforma de la ley de concursos y quiebras introducida por ley 26.684 y diga qué preferencias tienen las cooperativas de trabajo para la adquisición de la empresa en quiebra y para negociación con entidades oficiales. Situación del acreedor hipotecario frente a la adquisición de la empresa por una cooperativa de trabajo.



jueves, 17 de noviembre de 2011

ALUMNOS A RECUPERATORIO SEGUNDO PARCIAL
García Lois, Melisa
Castaño Loson, Juan
Juarez, Gisela
Gallucci, Verónica
Gimenez M
Rizzo, Pablo
Barbieri, Alejandra
ALUNMOS CON CUATRO
González Arroyo, Laura
Valle, Nadina
Ordoñez, Fernando
Caillet, Catalina
Lugones, Jeremías
Gotting, Nicolás
ALUMNOS CON SEIS
Navarro, Carlos
Cejas, Daiana
Aoad, Vilma
Los demás alumnos cuyas notas superan el seis recibirán sus notas en el día de mañana por este mismo medio y todo el curso verá el examen el día viernes en cuya ocasión se leerán las respuestas correctas.