sábado, 21 de agosto de 2010

Apuntes 20/8.-

Les paso los apuntes de la clase del viernes 20/8. Es lo que me pareció mas importante, al ser solo apuntes seguramente algunos tendrán más o menos cosas, lo subo porque a Noelia le pareció bueno para los que no pudieron venir ese día! Obviamente la explicación detallada de todos estos temas se encuentran en los libros de lectura y en el mismo Código.
Saludos y buen fin de semana para todos!!


Analizamos el art. 1 del Código: es la definición de comerciante. Lo importante es que lo que le otorga la calidad de comerciante a in individuo es que haga del comercio su profesión habitual. Puede ser que un particular realizando un acto aislando considerado mercantil, quede sujeto a dichas normas pero si no hace del comercio su profesión habitual, no es comerciante!! Si adquiere dicha calidad por la habitualidad.-

El Art. 2 y 3 también siguen describiendo al comerciante.

Art. 5: resaltamos la segunda parte. “ … ( los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario”. Esto establece una presunción iuris tantum ya que puede ser desvirtuada por prueba en contrario.

Art. 6: se relaciona con el Art. 1, ya que resalta nuevamente que un sujeto puede realizar un acto de comercio y por ello quedar sujeto a las leyes y jurisdicción del comercio, pero al no hacer de ello su profesión habitual, no es comerciante-.

Dimos un ejemplo de este tema: si dos particulares tienen un conflicto referido al cobro de un cheque el reclamo se hará ante el fuero comercial y no civil, ya que no se tiene en cuenta por las disposiciones del Código la calidad de sujeto sino el objeto, es decir el cheque (el cheque lo nombra a modo de ejemplo el Art. 8 Inc. 4)


Del Art. 7 no anoté nada en particular aunque se habló en clase.

Seguimos analizando el Art. 8 que explicaron la clase pasada. Lo importante es saber que dichos actos de comercio son meramente ejemplificativos ya que no es taxativa la enumeración que hace el Código. Acerca de los incisos, leímos la mayoría de ellos.



Diferenciamos al comerciante de la empresa. Comerciante es un término jurídico al igual que la sociedad, mientras que según lo que pude entender en clase empresa es un concepto puramente económico. ( hay mas cosas que las vamos a ver bien cuando expliquen sociedades y leamos la ley). La empresa en si misma no tiene personalidad jurídica, si la sociedad.

Art. 9: Capacidad para ejercer el comercio: lo fundamental es que el individuo debe tener la libre administración de sus bienes. Otros artículos relacionados al tema de la capacidad son el 22, 23 y 24. Los artículos 22 y 24 resultan fundamentales porque constituyen una excepción a la regla. Según lo que entiendo yo la regla general es que quien tenga la libre administración de sus bienes es capaz para ejercer el comercio y de allí se derivan las excepciones, es decir, incapacidades. El Art. 22 menciona quienes no pueden ejercerlo por incompatibilidad de estado y el 24 por su incapacidad legal.

Matricula del comerciante. (Art. 25)

Lo más importante es saber que la inscripción del comerciante no constituye una obligación para el mismo. Esto significa que puede seguirlo siendo sin estar matriculado.
La inscripción es una carga y no una obligación. De esta carga surgen determinados beneficios del que podrá gozar un comerciante matriculado (Art. 26 Inc. 1). Aquellos que no estén inscriptos estarán obligados a cumplir lo que determinen las leyes comerciales pero no gozarán de estos beneficios.

El Art. 27 no presenta dificultades ya que se limita a enumerar los requisitos de la matricula, cómo debe realizarse, entre otras cosas.

( del 28 al 32, leer también ya que se relaciona con el mismo tema)

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE. Leímos el Art. 33, es fundamental saber las obligaciones que enumera el Código en los cuatro incisos. Ej.: obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
Fontanarrosa explica bien completo éste tema!



Por último mencionaron lo que se denomina el sistema de partida doble, lamentablemente no pude tomar apuntes sobre el tema, si alguien anotó algo y lo quiere subir, buenísimo.-


Saludos,

Damiana.

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