☺ Según el fallo plenario Rafiki, el plazo de veinte días para
deducir incidente de revisión (art. 37) empieza a correr desde el primer día
procesal hábil subsiguiente al décimo día de la presentación del informe
individual del síndico al juez, sin importar qué día el juez se haya expedido
sobre la resolución (siempre que el juez no se haya excedido de su plazo de
diez días –art. 36-, en cuyo caso el plazo comenzará a
correr desde el día en que se tome nota).
☺ Por su parte, el informe individual del síndico (art. 35) deberá
ser presentado en el plazo de veinte días de vencido el plazo para la
formulación de observaciones respecto de las solicitudes formuladas.
☺ Asimismo, las observaciones (art. 34) deberán ser formuladas
dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la
verificación.
☺ Recuerden que la fecha hasta la cual los acreedores deben
presentar sus pedidos de verificación al síndico será fijada en la resolución
de apertura del concurso, y debe estar comprendida entre los quince y los
veinte días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de
los edictos (art. 14, inciso 3).
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