miércoles, 23 de mayo de 2012

            


Según el fallo plenario Rafiki, el plazo de veinte días para deducir incidente de revisión (art. 37) empieza a correr desde el primer día procesal hábil subsiguiente al décimo día de la presentación del informe individual del síndico al juez, sin importar qué día el juez se haya expedido sobre la resolución (siempre que el juez no se haya excedido de su plazo de diez días art. 36-, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde el día en que se tome nota).
           
Por su parte, el informe individual del síndico (art. 35) deberá ser presentado en el plazo de veinte días de vencido el plazo para la formulación de observaciones respecto de las solicitudes formuladas.
           
Asimismo, las observaciones (art. 34) deberán ser formuladas dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación.
           
Recuerden que la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico será fijada en la resolución de apertura del concurso, y debe estar comprendida entre los quince y los veinte días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos (art. 14, inciso 3).


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