jueves, 6 de junio de 2013

Las excepciones en la LCQ a la necesidad de acreditar le estado de cesación de pagos implican que ese sujeto puede estar en cesación de pagos pero a la ley le es indiferente pues el presupuesto es otro. 

  • en el ape bastará con probar las dificultades económico financieras de carácter general. Art. 69.
  • en el concurso del agrupamiento bastará demostrar la cesación de pagos de al menos uno de los miembros del grupo y la incidencia que tal cesación de pagos tendrá sobre las demás que también se concursan y cuya cesación de pagos la ley no pide que sea demostrada. Art. 66.
  • en los procesos transnacionales (con prescindencia de la existencia o no del estado de cesación de pagos) lo que hay que demostrar es la existencia de un proceso abierto en el extranjero: Art: 4, la declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país (preventivo o liquidatorio) 
  • en el concurso del garante basta que el garantizado se encuentre en concurso preventivo y que se cumpla el plazo legal sin importar si el garante está o no en estado de cesación de pagos. Art. 68. 
  • en el caso del socio con responsabilidad ilimitada, no importa si se halla o no en cesación de pagos: lo que determina su quiebra es la quiebra de la sociedad respecto de quien él es socio en la calidad indicada. Ejemplo, el socio de la colectiva. Art. 160. 
  • en el caso de la quiebra por extensión no importa demostrar la existencia o no de la cesación de pagos de aquel sujeto a quien se le extiende la quiebra. solo basta demostrar la constatación de alguno de los supuestos del artículo 161 de la LCQ. 

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