viernes, 12 de abril de 2013

Citibank NA c. Sousterman, Dora M.


Voces: EXCEPCION DE PAGO ~ JUICIO EJECUTIVO ~ PAGARE ~ PAGO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A(CNCom)(SalaA)
Fecha: 31/10/2006
Partes: Citibank NA c. Sousterman, Dora M.
Publicado en: DJ2007-I, 560
Cita Online: AR/JUR/7743/2006

Sumarios:
1. Cabe rechazar la excepción de pago opuesta toda vez que, en los recibos presentados por el ejecutado no consta que los pagos se hayan imputado para la cancelación del pagaré cuya ejecución se pretende y la sumatoria de los montos abonados no se condice con la suma de dinero que obra en el referido título.

Jurisprudencia Relacionada(*)
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(*) Información a la época del fallo

2. Para la procedencia de la excepción de pago opuesta, es necesario que se acompañe un documento que de cuenta de ese pago, el cual debe emanar del acreedor o de su representante, y ha de referirse a la deuda que se ejecuta, siendo inadmisible si de él no surge la relación del pago con la deuda reclamada.

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(*) Información a la época del fallo

Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, octubre 31 de 2006.

Considerando: 1.) Apeló la parte demandada a fs. 96 la resolución de fs. 90/2 en cuanto rechazó la excepción de pago parcial.

Expresó agravios a fs. 98/99, los cuales fueron contestados a fs.102/4.

Se agravió la apelante sosteniendo que los documentos traídos a esta litis como medio de prueba para solventar la existencia de los pagos parciales contienen imputaciones precisas, claras y concretas referidas al reclamo que está realizando el Citibank, e incluso, que dichos documentos estaban firmados por la misma persona que realiza la presente ejecución como letrado del banco actor.

2.) Debe recordarse que para la viabilidad de la excepción de pago resulta necesario que se acompañe un documento que de cuenta de ese pago, el que usualmente será el recibo, que ha de emanar del acreedor o de su legítimo representante, y que ha de referirse inequívocamente a la deuda que se ejecuta, siendo por tanto inadmisible, si no surge del mismo la relación del pago con la deuda reclamada (v. Palacio "Derecho Procesal Civil", t. VII, nro. 1085).

Aún admitiendo que los recibos allegados aparecen vinculados con un "convenio" suscripto con la entidad accionante, no se aprecia que la documentación acompañada por la demandada pueda ser tenida como recibo de pago de la deuda reclamada. Y ello no sólo porque en los recibos presentados no consta que los pagos se hayan imputado para la cancelación del pagaré que se reclama en autos.

En efecto, aún considerando la hipótesis que el pagaré fuese la garantía de la instrumentación de un convenio en 24 cuotas que pudiese coincidir con el referido en los recibos —que en todo caso no se ha acompañado en autos— atento a la coincidencia entre la fecha del primer recibo y la fecha en que se confeccionó el pagaré, se observa que la sumatoria de la cifras de las cuotas que constituyen cada plazo ($ 250) por 24 cuotas, no condice con la suma de dinero que obra en el pagaré y el plazo de cobro estipulado en él, pues solo conduce a una deuda que sería equivalente, aproximadamente, a solo un tercio del importe del cartular. Ello obsta a considerar que dicho acuerdo se pueda imputar a la cancelación del pagaré.

Sin perjuicio de ello, esta sala observa que las fechas correlativas de los recibos presentados en autos se detienen un mes antes de la presentación de la demanda, y que descontando la cifra sumatoria de todos esos recibos por capital se arriba prácticamente y con escasas diferencias a la suma que constituye el objeto de la demanda, con lo cual el pago parcial que se pretende como excepción, en todo caso, ya habría sido considerado por el actor al momento de promover la acción.

Estímase pues, que la sentencia dictada en autos en lo sustancial coincide materialmente y en los hechos con el resultado final al que conducirían las defensas que la demandada pretende esgrimir, de considerarse los recibos presentados y si se los dedujera del importe del título original.

Todo esto conduce al rechazo del recurso.

Por ello, esta sala resuelve: a) Rechazar el recurso interpuesto y en consecuencia confirmar la sentencia apelada. b) Con costas al apelante vencido (art. 68 CPCC). Devuélvase a primera instancia encomendándose al a quo disponga la notificación de la presente resolución. — Alfredo A. Kölliker Frers. — Isabel Migues. — María E. Uzal.

viernes, 5 de abril de 2013

jueves, 21 de marzo de 2013

Bibliografía

Les sugiero que incorporen para el estudio de la primera parte los siguientes libros: Aspectos contables para abogados, de Roberto Muguillo Ed. Abeledo Perrot. Otra opción, aunque más extensa, es Contabilidad y Análisis de Estados Contables para Abogados, de Rosana Fregona de Costamagna y Silvana del Valle Batistella, Ed. Eudecor.  

domingo, 17 de marzo de 2013

Recapitulación de las clases 1 y 2



Programa primer cuatrimestre 2013 - Hasta el primer parcial


PARTE HISTORICA

Clase 1  
Presentación del curso, reseña de objetivos académicos y establecimiento de pautas de trabajo. Antecedentes históricos. Evolución del concepto de derecho comercial.

Clase 2  
El derecho comercial hasta la codificación contemporánea. El proceso de codificación en América. Estado de la cuestión desde 1810 hasta la sanción del Código de Comercio. La reforma de 1889 y su estructura actual. Relación con el Código Civil. Estado del derecho proyectado argentino.


PRIMER BLOQUE TEMÁTICO

Clase 3
Acto de comercio. Concepto. Análisis desde la jurisprudencia y la legislación. Estado actual en el derecho proyectado.

Clase 4
El comerciante. Obligaciones. Conceptos generales. Matriculación. Estatuto del comerciante. Documentación, conservación, registros, rendición de cuentas. Artículo 33 del Código de Comercio. Contabilidad del comerciante individual y de la sociedad. Derecho proyectado.

Clase 5
El comerciante. Continuación. Fuentes e interpretación de la ley mercantil.

Clase 6
Agentes auxiliares del comercio. Corredores. Martilleros. Agentes de bolsa. Factores y empleados. Capacidad para el ejercicio del comercio.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-Gebhardt, Marcelo y Gerscovich, Carlos G., Elementos de Derecho Comecial, Ed. La Ley
-Fontanarrosa, Rodolfo, Derecho Comercial Argentino, Ed. Zavalía.



SEGUNDO BLOQUE TEMÁTICO

Clase 7
Títulos de crédito, Introducción. Elementos de los títulos de crédito. Funciones. Clasificación.

Clase 8
Títulos de crédito Letra de cambio. Cláusulas. Creación.

Clase 9
Letra de cambio. Circulación. Pago. Protesto.

Clase 10
Continuación de cláusulas en la Letra de cambio. Confección.

Clase 11
Pagaré. Principales elementos. Cheque simple y cheque de pago diferido. Cheques especiales.

Clase 12
Acciones cambiarias.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-Gebhardt, Marcelo y Gerscovich, Carlos G., Elementos de Derecho Comecial, Ed. La Ley
-Escuti, Ignacio, Títulos de crédito, Ed. Astrea.

-Gómez Leo, Osvaldo, Nuevo Manual de Derecho Cambiario, Ed. Lexis Nexis.
-Barbieri, Pablo, Manual de Títulos Circulatorios, Editorial Universidad.


TERCER BLOQUE TEMÁTICO

Clase 13
Sociedades. Elementos del contrato de sociedad. Capacidad. Consentimiento. Objeto. Pluralidad de socios. Instrumentación. Contenidos. Causa. Fondo común. Participación en los resultados.Affectio societatis. Sociedades irregulares y de hecho. Responsabilidad.
Estado del derecho proyectado argentino.

Clase 14
Empresa y sociedad. Conceptos económicos y jurídicos. Órganos societarios. Tipos sociales. Introducción al estudio de S.A. y S.R.L. Elementos de estos tipos societarios.

Clase 15
Contenido de del instrumento constitutivo de S.A. y S.R.L. Publicidad en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones.

Clase 16
Nulidades. Causas de disolución y liquidación. Clasificación.

Clase 17
Sociedades extranjeras. Estado actual del tema a la luz de las disposiciones de la IGJ y de la jurisprudencia.

Clase 18
Primer parcial: hasta sociedades extranjeras inclusive.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL RECOMENDADA:
-Gebhardt, Marcelo y Gerscovich, Carlos G., Elementos de Derecho Comecial, Ed. La Ley
-Escuti, Ignacio, Sociedades, Ed. Astrea.

-Nissen, Ricardo, Curso de Derecho Societario, Ed. AD-HOC.

martes, 27 de noviembre de 2012

Resultados -posteriores a la entrega de los trabajos prácticos-

Arias, Omar, a final
Bilbao, Ezequiel Carlos 7 (siete)
Butafuocco, Antonella 6 (seis)
Fernández, Natalia 6 (seis)
Gómez Soto, María 6 (seis)
Mendoza, Matías 6 (seis)
Mondragon, María 6 (seis)
Pérez, María Agustina 6 (seis)
Solis, Miranda 6 (seis)
Alperin, Marta, a final
Alpern, Ariel 6 (seis)
Barrales, Laura 6 (seis)
Bilbao, Maximiliano 6 (seis)
Borquez Elizabeth, a final
Carrizo, Nicolás, a final
De martinis, Liliana, a final
La Moglie, Alejandro 6 (seis)
Molina, Sebastián 6 (seis)
Pacheco, Roxana 6 (seis)
Schiffer, Andrés, a final
Sigueiro Federico, 6 (seis)
Salica, Ailín 7(siete)
Martínez, Andrés 6 (seis)

viernes, 23 de noviembre de 2012

TRABAJOS PRÁCTICOS - FIRMA DE LIBRETAS Y FINAL

Hoy a medianoche vence el plazo para entregar los trabajos prácticos. Quienes deban rendir examen final lo sabrán el miércoles 28 de noviembre. Podrán contar con una clase de repaso el mismo 28 de noviembre para lo cual deberán hacernos saber quién está intersado en ello sin perjuicio de las dudas que se evacuan a través de este sitio. El examen final se tomará el miércoles 5 de diciembre en el horario y aula de clases. En esa ocasión se firmarán también las libretas de aquellos alumnos que hayan promocionado la materia. Los alumnos que no alcancen a estudiar para el final podrán rendir examen como alumnos regulares en la mesa de marzo. La fecha se notificará a través del Departamento de Derecho Económico Empresarial.