jueves, 18 de octubre de 2012

Maffía sobre la reforma al art. 4 de la LCQ (ley 22.917)

En 1981, el gobierno del general Galtieri ordeno reformar la ley 19.551. Entre sus colaboradores figuraron dos que tambien habían colaborado con la autoridad de 1967, los dres. Quintana Ferreyra y Alegría.-
Muy lentos, una vez más, los anteproyectistas, y muy poco lo hecho -apenas unas consideraciones preliminares, tipo bases de trabajo- cuando a mediados de 1983 el estado de cosas en el país forzó una solución urgente: se trataba de la deuda externa argentina, en relación con la cual se anticiparía un préstamo puente, a cuenta de mayor suma, para pagar los intereses de la deuda.- En otras palabras: nos prestarían 500 millones de dólares como anticipo de 1.500, para pagarles a ellos mismos los intereses adeudados.- Profusa información tuvo en vilo al país acerca de ese préstamo que se necesitaba con desesperación y varias veces estuvo a punto de fracasar porque "algo" interfería.- De ese "algo" decimos a continuación.-
El art 4 de la ley 19.551 decía: "Abierto el concurso en el país los acreedores cuyos créditos deben cumplirse en él tienen prioridad respecto a aquellos cuyos créditos deben pagarse exclusivamente en el extranjero"
Discutible si el vocablo "concursos" debía tomarse literalmente -o sea, comprendiendo concurso preventivo y quiebras- o sólo como quiebra. La cuestión surgió porque los bancos norteamericanos, como todo prestamista, imponen lugar de pago al efectuar una operación, lo cual ers atendible; pero en 1983 tramitaba en Rosario un concurso preventivo donde varios bancos norteamericanos pidieron verificación.- El digno juez, interpretando bien o mal el vocablo "concursos" pero inmune a presiones, verificó los créditos de la banca foránea portergándolos al previo cobro de los acreedores locales.- Eso alarmó a los bancos norteamericanos y exigieron -no hay inconveniente en decir "solicitaron", incluso "surgieron"- que aquel vocablo fuese cambiado, es decir, que la ley dijera "declarada la quiebra", no "abierto el concurso".- Mientras ese reemplazo de vocablos no se operara, tampoco habría préstamo.-
Una idea de modificar derechamente el art.4 fue desechada pues la autoridad consideró que, de ese modo, sería visible que nos estábamos sometiendo a la imposición dela banca extranjera.- Entonces se aprovechó la morosa, inconclusa y diluída elaboración del anteproyecto de reformas que había ordenado bajo el general Galtieri para vehiculizar, camouflado bajo el ropaje de "reformas", el cambio de vocablos impuesto por la banca extranjera como condición del referido préstamo. Así, "de apuro", salió la ley 22.917 donde, en el art. 4 el vocablo "concurso" aparece reemplazado por el vocablo "quiebra".- Tras ello, el préstamo llegó.- París bien vale una misa.-
Optamos a sabiendas por mostrar dónde se llega en épocas como la referida.- Sabemos bien que es inelegante; que en el libro debe alcanzarse y mantenerse cierto nivel incompatible con la chata crónica de episodios pedestres y transeúntes.- Pero aunque lo sabemos, elegimos la exposición descarnada de lo ocurrido.- Un apotegma de la historia advierte, a los pueblos que olvidan, la condena a repetir sus errores; y nosotros hemos probado recalcitrante propensión a olvidar nuestras caídas.- Acertados o equivocados, estamos en claro: OPTAMOS por lo más feo; por rehuír circunloquios y eufemismos; por llamar a las cosas por su nombre: en 1983 la banca extranjera impuso como condición de un préstamo puente el reemplazo del vocablo "concurso" por el vocablo "quiebra" en el art4 de la ley: el general Bignone cambió esos vocablos, y el préstamo- puente vino: DO UT DES, decían los romanos.- Un episodio inesperado ratificará lo dicho sobre la aparición "de apuro" de la ley 22.917: en agosto/ setiembre de 1983 se realizaron reuniones para explicar los proyectos de reforma de las leyes 19550 (SCC) y 19551 (Concursos).- Una de esas reuniones se había fijado pa la segunda mitad de septiembre, con el fin. repetimos, de explicar el PROYECTO de REFORMA... y en esa reunión hubo que hablar de la nueva ley, precisamente porque hubo que sacarla tan de apuro que ni los anteproyectistas se habían enterado.-
No obstante los HECHOS que signaron el referido cambio de vocablos en el art 4, a poco que nos descuidemos estaremos hablando de "reforma": la necesidad de olvidar años atroces, la esperanza de que hoy y mañana, todos hablemos de la ley 22.917 como si hubiera venido unicamente a reformar la ley 19.551.- Curiosamente la fe en los nombres para disimular el contenido tuvo a la sazón compañía: al mismo tiempo del operativo préstamo- puente la autoridad militar perpetró la tragicómica autoamnistía por "excesos en la represión"; pero no era ése el problema: de lo que se trataba era de secuestros, torturas, violaciones y asesinatos, no de"excesos" en la represión. Si el engendro hubiera perdurado -un candidato electoral prometió derogar la ley SIN PERJUICIO DE SUS EFECTOS-, hoy todos hablariamos de EXCESOS.-
Nos proponemos que esa vocación de contemporizadores no nos lleve a olvidar el momento tan triste, el punto tan bajo de sumisión al que la autoridad militar DE FACTO nos llevó.- En 1983 se consumó un "operativo ´préstamo- puente" disfrazado de reforma a la ley 19.551, y cada vez que toquemos alguno de los puntos reformados, o algunos de los propuestos por los anteproyectistas que la autoridad desantendió olímpicamente, o diversos errores gravísimos de la ley, denunciados por la doctrina pero inmodificados, tendremos confirmación de CUÁNTA reforma, salvo la señalada sustitución de vocablos, trajo la ley 22917.-

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