miércoles, 13 de abril de 2011

Alcance de la responsabilidad de los socios

Esta diferirá, en las sociedades regularmente constituidas, dependiendo del tipo elegido. En las de tipo personalista como la sociedad colectiva, la relevancia de la persona las transforma "casi" en una intuitu personae. La responsabilidad del socio por las obligaciones sociales será subsidiaria, ilimitada y solidaria, con arreglo al artículo 125 de la ley de sociedades.
En el otro extremo, en la anónima, la persona del socio pierde relevancia frente a la que adquiere el capital representado por acciones. En este tipo, el socio limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas (art. 163 L.S.)
Hasta aquí vemos que la respuesta no es la misma para todos los tipos previstos en la ley.
Veamos qué pasa en las sociedades irregulares y de hecho: los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, pero su responsabilidad no será subsidiaria sino principal pues no se aplica el art. 56.
La ley también prevé supuestos en los cuales la responsabidad será solidaria e ilimitada sin importar el tipo social cuando el ente encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. En estos casos, previstos en el.artículo 54 de la ley, la actuación del ente se imputará directamente a los socios de forma solidaria e ilimitada. Es la llamada desestimación de la personalidad jurídica o teoría del descorrimiento del velo según el modelo del disregard of the legal entity del derecho anglosajón.
Igual responsabilidad ilimitada y solidaria les cabe a quienes constituyan una sociedad alcanzada por el régimen de nulidades vinculadas al objeto ilícito, objeto lícito y actividad ilícita y objeto prohibido.

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