viernes, 29 de abril de 2011

La distinción entre título en blanco e incompleto es una cuestión de grados que sólo tiene interés académico. Habrá que analizar la estructura final del documento que nació sin la totalidad de los elementos poero con autorización expresa de la ley para ser completado (art. 11) dentro del plazo que allí se indica y de acuerdo con los acuerdos que determinaron su libramiento.

1 comentario:

Unknown dijo...

Gracias Profesora, habia buscado en Pisani y Legon y lo tomaban como lo mismo, por eso no entendia a que se referian.