viernes, 10 de junio de 2011

Coincido plenamente en las respuestas dadas por Julian, pero no se respondieron plenamente a lo preguntado por la compañera. Asi que sin ofender a Park, voy a responder lo que para mi no fue contestado.

- ¿La consecuencia del fracaso de ciertas etapas de la tramitación DESPUÉS de la publicación de edictos es la quiebra y ANTES de la publicación de edictos es el desistimiento del pedido de concurso preventivo?

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 30, en los casos en que el deudor no cumpla con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 (referidos a la publicación de edictos) se lo tiene por desistido. En estos casos, el desistimiento se erige a modo de sanción.

Aca me parece que falto contestar una parte de la pregunta:

Las etapas de la tramitación que conllevan a la quiebra, luego de la publicación de edictos son las enumeradas en el Art. 77 inc. 1, es decir, las reguladas en los:

Art. 46 : cuando el deudor no presentara en el expediente, antes de vencido el periodo de exclusividad, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías)

en el Art. 47: si no obtuviese la conformidad de la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial y lo hubiese condicionado a ello

Art. 48 inc 2 e inc 5: vencido el plazo del periodo de exclusividad y no se hubiese inscripto ningún tercero, siempre hablando de los casos de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, excluyendo a los concursos pequeños de los Art. 288 y 289

Art. 51: impugnación del acuerdo: si el juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra

Art. 54: falta de pago de honorarios

Art. 61: la sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor

Art. 63: cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente.

- En cuanto a la renuncia que pueden hacer los acreedores privilegiados para poder entrar en la categoría de quirografarios y así participar de la propuesta ¿cuál es el mínimo al que deben renunciar y pueden recuperar esos privilegios renunciados en caso de quiebra?

Es posible renunciar a los privilegios para votar una propuesta destinada a acreedores quirografarios.

Difícilmente se renuncie a un privilegio en busca de un acuerdo más beneficioso, en cambio, sí resulta razonable que se renuncie a un privilegio en vistas de “ayudar” a conseguir las mayorías exigidas por la ley.

A los acreedores privilegiados (no laborales) la ley (art. 43) les exige una renuncia mínima del treinta por ciento de su crédito.

A los acreedores con privilegios provenientes de la relación laboral se les exige una renuncia mínima del veinte por ciento del crédito. La ley establece que, una vez renunciado el privilegio, se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales. Sin embargo, con un criterio razonable a los fines con que, se supone, se hizo la renuncia, la jurisprudencia les ha abierto la posibilidad de integrarse a la categoría de quirografarios “comunes”.

En cuanto a los acreedores con privilegios provenientes de la relación laboral, la ley establece que el privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en caso de no homologarse el acuerdo.

A mi me costo entender este tema cuando lo lei de la ley.

Cuando la ley habla del 30% del credito o del 20%, en caso de privilegio laboral, en realidad hay que entenderlo como el 30% del privilegio, debido a que no es que pierde plata sino que pierde privilegio.

Es decir, que un privilegiado, si quiere votar como quirografario, debe como minimo resignar el 30% de su privilegio, que pasara a ser quirografario, pero el otro 70% va a seguir privilegiado. No se si fui clara, pero a mi eso me creo duda cuando lei la ley y por eso lo aclaro. El resto obvio me remito a lo de Julian que es perfecto.

2 comentarios:

Lucia Pereyra dijo...

Perdon por lo feo que quedo el texto, con distintas letras y eso, pero nunca publique y soy media bruta con la tecnologia.

CECILIA DRAGANI dijo...

Muchas gracias Lucía!