viernes, 10 de junio de 2011

DUDAS PARA EL PARCIAL

Profesora, tengo algunas dudas, por favor si me puede ayudar.
- ¿Los plazos que establece la LCQ se cuenta en días corridos o hábiles? Sé que lo explicó pero no lo encuentro en mis apuntes.
- Los efectos de la apertura del concurso tengo entendido que son operativos. ¿Hay algún caso en que sean retroactivos?
- ¿La consecuencia del fracaso de ciertas etapas de la tramitación DESPUÉS de la publicación de edictos es la quiebra y ANTES de la publicación de edictos es el desistimiento del pedido de concurso preventivo?
- En cuanto a la renuncia que pueden hacer los acreedores privilegiados para poder entrar en la categoría de quirografarios y así participar de la propuesta ¿cuál es el mínimo al que deben renunciar y pueden recuperar esos privilegios renunciados en caso de quiebra?
- ¿El comité definitivo de acreedores es quien controla el cumplimiento del acuerdo preventivo tanto en los grandes como en los pequeños concursos?
- La quiebra indirecta (aquella que fue antecedida por un concurso preventivo y que procede en los supuestos de los arts 43, 46, 47, 48 inc 2 y 5, 51, 54, 61, 63, 77 inc 1) puede ser pedida por el deudor o el acreedor y no puede ser declarada en oficio por el juez. El supuesto sería: ¿el acreedor tiene una cuota impaga del acuerdo, intima al deudor, éste no cumple y por eso pide la quiebra indirecta? Y en el caso del deudor: ¿éste presume que no podrá hacer frente a las cuotas acordadas por el acuerdo preventivo y por ello pide su propia quiebra indirecta?
-¿A qué fines se cita al deudor en un pedido de quiebra?
- Respecto a la fecha de cesación de pagos, ¿cómo se fija de manera definitiva? En el caso de quiebra indirecta la fija el síndico en el informe general del art. 39, pero ¿cómo se fija en la quiebra directa?
Gracias y disculpe si son muchas preguntas!


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