jueves, 20 de octubre de 2011

Consulta Art. 4

Buenas tardes, tengo algunas dudas con respecto al art.4 de la LCQ

Se entiende perfectamente que la apertura del concurso en el exterior es causa para la apertura del concurso en la Argentina, pero no comprendo la prioridad que tiene el acreedor extranjero, la pluralidad y por consiguiente la reciprocidad. Quisiera saber si alguien pudo entenderlo, gracias

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