sábado, 15 de octubre de 2011

TP - Informe individual, art. 35


Fecha:

Comisión:

Nombre de los integrantes del grupo:

Siendo designado como síndico el Contador Público Nacional, Juan Pérez, con domicilio en la calle Lavalle 1532 piso 15 “D” de ésta Ciudad, en el concurso preventivo de la empresa LB S.A. que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 3 Secretaría 6, sito en la Avenida Callao 635 piso 6º de ésta Ciudad. La fecha de la presentación por parte del concursado fue el 30 de Marzo de 2011.

Los acreedores que se presentaron durante el transcurso que duró el período de verificación son los siguientes:

1) La Librería SRL, con domicilio en la calle San Pedrito 5784 CABA, manifestando que el concursado le adeuda la suma de $ 4050,00, la cual se encuentra documentada de lo siguiente forma: Factura nro. 11212 de $ 1250,00 fecha 02/02/2011, Factura 11325 de $ 1300,00 fecha 08/02/2011; Factura nro. 11541 de $ 1500,00 fecha 15/02/2011. Todas por la provisión de artículos de librería. Declarando que su crédito es quirografario.

2) Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle Rivadavia 12415, CABA, quien realizaba tareas administrativas para la concursada y fue desvinculado de la firma con fecha 28/02/2011, arrojando la liquidación final la suma de $ 3251,00. Declarando que su crédito tiene un privilegio especial y general.

3) Pedro de Mendoza, quien suscribió con la firma LB S.A. un mutuo con una garantía prendaria sobre un vehículo propiedad de LB S.A: por la suma de $ 300.000,00 con fecha 25 de Octubre de 2010, el cual se cancelaría en 10 cuotas iguales y consecutivas de $ 30.000,00 cada una. La última cuota abonada por el concursado fue el 25 de Enero de 2011. Acompaña el contrato de mutuo, renuncia al 50% de su privilegio, por lo tanto, declara que el 50% de su crédito tiene un privilegio especial y el otro 50% es quirografario.

4) La firma El Transporte La Hormiga SA, con domicilio en la calle Juan B. Justo 3264, CABA, a quien el concursado le adeuda tres cheques de pago diferido librados contra la cuenta corriente en la cual la firma LB S.A. es la titular, rechazados por sin fondos suficientes, por un importe de $ 1000,00 cada uno, con fecha de vencimiento 10/02/2011, 14/02/2011 y 16/02/2011 respectivamente, los mismos fueron emitidos para la cancelación de la factura número 541 de fecha 15/01/2011, por un importe de $ 3000,00 por los servicios de flete brindados por dicha firma a la concursada. Aporta la factura por los servicios realizados y los títulos cambiarios. No informa su privilegio.

5) Mariano López, con domicilio en la calle Lozada 4545, CABA, a quien el concursado le adeuda tres pagares por $ 3000,00 cada uno, con fecha 15/02/2011; 15/03/2011 y 15/04/2011 respectivamente. Presenta los tres pagares y declara que su crédito es quirografario.

Observaciones del concursado

1) Con relación a la insinuación presentada por la firma La Librería SRL, la concursada manifiesta que, según la documentación aportada en la solicitud de apertura del presente, la deuda se encuentra cancelada con efectivo y acompaña copia del recibo correspondiente.

2) Por su parte, observa la insinuación ostentada por el trabajador Ricardo Gutiérrez, manifestando que liquidación final adeudada asciende a $ 3164,00, y realiza la discriminación de los rubros que la componen (indemnización por despido $ 1400,00, preaviso $ 1400,00, vacaciones proporcionales $ 131 y SAC proporcional $ 233) y aporta el recibo firmado del mes de Febrero de 2011.

3) Observa la insinuación presentada por la firma Transporte La Hormiga SA, manifestando que incumplió con la normativa de la ley 24.522 por no informar que privilegio tiene su crédito.

Observaciones por los acreedores

1) Se presenta la empresa Transporte La Hormiga SA, observando el crédito de Pedro de Mendoza, argumentando que el contrato de mutuo con garantía prendaria no fue inscripto en el registro correspondiente, con lo cual, no goza del privilegio especial.

2) Además, el mencionado acreedor, observa el crédito de Mariano López, argumentando que no acreditó la causa de la emisión de los pagares.

De acuerdo a lo determinado por el auto de apertura del concurso preventivo de la firma LB S.A., la fecha del informe individual del síndico determinado por el artículo 35 LCQ, es el 26 de Junio de 2011.

Fundamente y justifique jurídicamente cada respuesta:

a) Realice el informe individual del Síndico, indicando para cada insinuación presentada si aconseja que se declare el crédito verificado, admisible o inadmisible. En cada caso, funde detalladamente porque arribó a esa conclusión.

b) ¿Qué diferencias existe entre un crédito declarado verificado, admisible e inadmisible y cuáles son las consecuencias de cada uno?.

c) Determine, en el presente concurso preventivo, en que fecha el Juez deberá emitir la resolución del artículo 36 LCQ.

d) ¿Qué sujetos se encuentran legitimados para iniciar un incidente de revisión (art. 37 LQ)?.

e) Teniendo en cuenta la doctrina sentada por el fallo plenario “Rafiki”, indique cuales son las tres situaciones que establece con relación al plazo máximo para iniciar un incidente de revisión.

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