martes, 18 de octubre de 2011

Recurso de revisión

Son suceptibles del recurso de revisión los créditos declarados como “admisibles” o “inadmisibles”. Dentro de esta última categoría quedan comprendidos los que sin haber sido cuestionados por el concursado, por otros acreedores o por el síndico el ocasión del informe individual (que no es vinculante para el juez) son sin embargo desestimados por éste. No siendo verificados se incorporan a la categoría de inadmisibles. Quedan excluidos del recurso en cuestión los créditos “verificados”. Se ve además que la clasificación es tripartita: verificados, admisibles e inadmisibles. La categoría de no verificados se integra con la de inadmisibles.





Sólo será legitimado activo el interesado, pudiendo ser éste -dependiendo del caso- el concursado o fallido, el acreedor no verificado o no admitido, o cualquier otro acreedor que hubiera formulado observaciones.

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