sábado, 20 de junio de 2015

Art. 4

Vamos con el artículo 4...
Los artículos 1 a 4 de la ley son comunes al concurso y a la quiebra. del 5 al 76 son procedimientos preventivos y la quiebra parte del 77. 
Cuando hablé en clase acerca de las excepciones a la necesidad de acreditar la cesación de pagos como presupuesto para la formación concursal dije que además de los arts. 66 y 69 que están mencionados en el 1 hay otros. ejemplos son el 4, 68, 160 y 161.
Cuando el 4 habla de concurso se refiere a preventivo o liquidatorio, indistintamente. 
El presupuesto objetivo no es la cesación de pagos en el tema de los procesos transnacionales sino que es la apertura de un proceso en el extranjero: la apertura de un proceso abierto en el extranjero es causal para la apertura de un proceso en la argentina. (puede o no estar en cesación de pagos pero lo que hay que demostrar no es la cesación de pagos sino la existencia del proceso en el extranjero). ahora vamos al análisis de QUÉ PROCESO PUEDE PEDIRSE. De la circunstancia de que pueda pedirla el deudor o un acreedor sumado a que el artículo está en la parte general se infiere que la apertura de un proceso en el extranjero habilita a pedir un concurso preventivo o una quiebra (ambos son concursos, al fin...uno es preventivo y otro es liquidatorio) y esta inferencia es posible porque la ley dice a pedido del deudor o de un acreedor. El deudor podrá pedir concurso o quiebra. El acreedor solo podrá pedir quiebra.   

1 comentario:

Unknown dijo...

Muy bueno Doctora, gracias por la aclaración.