martes, 23 de junio de 2015

"Salvo dolo"

Se refiere a la posibilidad de deducir acción de dolo a que alude el artículo 38 en estos términos:
Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días del la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que puedan dictarse.

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