jueves, 7 de octubre de 2010

Clase del Miércoles 6/10/2010- Apertura del Concurso

Copio mis apuntes de la clase de ayer. Algunas cosas estan mas incompletas que otras, si notan algún error de interpretación de mi parte por favor corríjanme. Gracias!!
Apertura del Concurso- Dr. Christian Rodriguez Veltri

Luego que se presenta la persona que desea concursarse con todos los requisitos - presupuestos objetivos y subjetivos - el juez, según el Art. 13, cuenta con un plazo de 5 días para pronunciarse ya sea para rechazar el pedido o bien para proceder a su apertura.
Si el juez rechazara el pedido esta resolución es apelable. Si el juez acepta deberá declarar la apertura a traves de la Resolución de Apertura (Auto de Apertura). Este Auto de apertura de acuerdo a lo estipulado en Art. 14 dispondrá
Por Inc. 1
: Nombre del concursado y de los socios
Por Inc. 2: Designación de la Audiencia para el sorteo del Síndico (Ver Art. 253. El Síndico es Auxiliar del Juez, fiscaliza el concurso, son únicamente contadores públicos, tiene una importancia determinante dentro del concurso, el juez se apoya en él para resolver determinadas situaciones. A diferencia de la quiebra en la que lleva la administración en el concurso la administración la sigue llevando el concursado con supervisión del síndico ya que el principio rector es mantener la empresa.)
Por Inc. 3: Establece un plazo de entre 15 y 20 ds para verificar créditos desde el día en que se estime que concluye la publicacion de edictos. Ver ARt. 28: Para publicar Edictos hay un plazo de 20 ds desde la notificacion del Auto de apertura. Estos edictos se publican por 5 ds. Después de esos 5 ds. se tendrán hasta 20 ds. para que los acreedores se presenten a verificar los créditos. Nota: Mas allá que el juez estime esta fecha, esta fecha será una fecha CIERTA ya que debe constar en el Edicto. Osea, en el Auto de Apertura dirá precisamente hasta que fecha cuentan los acreedores para verificar los créditos.
Por Inc. 4: Ordenará la publicación y designa diarios
Por Inc. 5: Determinación de un plazo no superior a 3 ds para llevar los libros. Cuando los lleve el secretario procederá a cerrar espacios en blanco y colocará nota.
Por Inc. 6: Se ordena anotar el concurso
Por Inc. 7: Se libran oficios a Registros de bienes registrables para que anoten la inhibición del concursado. Lo que se pretende no es que el concursado no pueda desprenderse de sus bienes sino que lo haga bajo cierto control.
Por Inc. 8: Intimación al deudor para que deposite el dinero del gasto de correspondencia dirigida a los acreedores. Recordemos que los acreedores tendrán dos formas de enterarse a) Por la correspondencia que les llegue por conformar la nómina presentada por el concursado, b) por los edictos publicados.
Por Inc. 9: Fechas en las que el síndico deberá presentar el informe individual (2º Fecha cierta! Ver art. 35) y el informe general (3º fecha cierta! ver Art. 39)
Por Inc. 10: Fijación de la audiencia informativa a realizarse con 5 ds de anticipacion al vto. del plazo de exclusividad previsto por Art. 43. En esta audiencia a la que concurren los acreedores cada acreedor podrá saber la viabilidad de que le paguen o no. Esta es la 4º fecha cierta que consta en el Auto de apertura.
Por Inc. 11: El síndico tendrá plazo de 10 ds. desde la aceptación del cargo para pronunciarse sobre a) pasivos laborales denunciados por el deudor haciendo un informe y presentandoselo al juez. b) habiendo efectuado la auditoría correspondiente presente otro informe si surgió de la misa otros pasivos laborales no declarados por el deudor c) dado la suspensión del convenio colectivo, informe el perjuicio que puede provocar a los trabajadores esta suspensión.
Por Inc. 12: Disposición de que el síndico debe emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y cumplimiento de normas legales y fiscales.

Efectos de la apertura
art 15: El concursado no puede realizar actos a título gratuito.
Art. 16: Tampoco puede realizar actos que alteren la situacion de los acreedores. Debe tenerse en cuenta el principio de igualdad que rige entre los acreedores preconcursales por lo que tampoco se puede efectuar pagos a unos sí y a otros no.
Pronto pago de creditos laborales: Se ordenara de oficio el pago de los creditos laborales que figuren en el informe dentro del plazo de 10 ds. Si existiera un credito laboral que no figurara en el listado el trabajador podra solicitar pronto pago por vía incidental. En caso que el juez rechazara la solicitud de pronto pago el trabajador podra apelar. Se demuestra de esta forma que se privilegia al acreedor laboral.

2 comentarios:

Agustina Canale dijo...

Fenómena Caro! Gracias, me sirven de bastante para complementar mis apuntes

Agustina Canale dijo...

Che caro, me di cuenat que hay algo mal en tu apunte de clase. En lo que pusiste del artículo 15, eso no pertenece al art.15, sino al art 16 que es el que dice que el concursado no puede realizar actos a titulos gratuito y habla de todos los actos prohibidos para el deudor.