martes, 26 de octubre de 2010

Comentario de Noelia Matalone

Bien saben que Noelia fue alumna del curso y es nuestra colaboradora no graduada. Su comentario merece estar destacado. Aquí va textual pues no justificaba agregar una coma:

Estamos en el marco del informe general del art. 39 cuya función primordial es ilustrar a los acreedores para que puedan tomar una decisión acorde a sus intereses en relación con la conformidad o no de la propuesta de acuerdo ofrecida por el concursado. En líneas generales, la finalidad de que el síndico enumere los actos descriptos en los arts. 118 y 119 (que son operativos en ÚNICAMENTE en la quiebra) es para ofrecerle información a los acreedores sobre los posibles actos que disminuyeron el patrimonio del deudor y que, en caso de decretarse la quiebra, podrían modificar/mejorar la situación patrimonial del deudor para poder ser realizados en ese supuesto. Entonces si un acreedor toma conocimiento de que, por ejemplo, el deudor realizó actos a título gratuito dentro del período de sospecha, en el caso en que la propuesta de pago que le ofrece el concursado no satisfaga su pretensión sobre el crédito, es probable que NO PRESTE SU CONFORMIDAD con esa propuesta para que en todo caso se decrete la quiebra del concursado y una vez en esa situación jurídica se hagan operativos los arts. 118 y 119, donde el activo liquidable será mayor que el existente con ocasión del concurso preventivo. Si al síndico no se le pidiera que se expida sobre esta información, los factores que tienen en cuenta los acreedores serían menos completos y no podrían evaluar alternativas ex post.

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