Tengo otra duda: dijimos en clase, que la quiebra directa e indirecta no tiene nada que ver con que si ésta es declarada a pedido del deudor o del acreedor, y también dijimos que en el inc1 del art 77 se trataba de quiebra indirecta, pero no me quedó claro como hago para diferenciar si estoy frente a una quiebra directa o indirecta?. Cual es la diferencia entre ambas?
Gracias
viernes, 29 de octubre de 2010
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4 comentarios:
La diferencia principal es que la quiebra indirecta es resultado de un concurso preventivo no exitoso (el deudor no consiguió la conformidad de las mayorías, no homologación del acuerdo, incumplimiento del acuerdo, pedido del deudor posterior a la conclusión del concurso, etc).
La quiebra directa se da cuando no hay concurso preventivo anterior.
Tanto la directa como la indirecta pueden ser solicitadas por el deudor o por alguno de sus acreedores.
Ahora, esto que te dije completalo con lo que está en el blog de la 8810.
Ahh perfecto. Supuse que era esa la respuesta, pero con lo dicho en clase se me hizo una ensalada rusa en la cabeza. Listo, Muchas gracias Noelia!
Por nada Agus. Cualquier cosa me avisás!!
Abrazo.
Cual es el objeto principal del concordato
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