jueves, 9 de junio de 2011

Profesora: me quedó una duda respecto de la resolución judicial en el concurso preventivo. Una compañera preguntó si existen los "créditos no verificados" y entendí que no. Pero en el libro del cual estoy estudiando (Rouillon) se establece como categoría de crédito a los no verificados (además de los verificados, admisibles e inadmisibles). Según este autor, los créditos no verificados son aquellos que no sufrieron ni impugnaciones ni observaciones pero no pueden participar en
la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, aunque son recurribles por revisión. ¿Esto es así? Gracias.

3 comentarios:

Maria Florencia dijo...

Los créditos llamados "no verificados" quedaban encuadrados dentro de los inadmisibles. El incidente de revisión del art. 37, establece que los créditos declarados admisibles o inadmisibles, pueden ser sometidos a revisión dentro del plazo fijado, luego de la resolución del art. 36. No podría un crédito llamado "no verificado" encuadrarse como categoría distinta; a mi entender, para ser sometido a revisión, según la letra de la ley, debe ser considerado como crédito admisible o inadmisible.

CECILIA DRAGANI dijo...

gracias!

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

Es correcto. Solo quedan agrupados en verificados, admisibles admisibles.