la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, aunque son recurribles por revisión. ¿Esto es así? Gracias.
jueves, 9 de junio de 2011
Profesora: me quedó una duda respecto de la resolución judicial en el concurso preventivo. Una compañera preguntó si existen los "créditos no verificados" y entendí que no. Pero en el libro del cual estoy estudiando (Rouillon) se establece como categoría de crédito a los no verificados (además de los verificados, admisibles e inadmisibles). Según este autor, los créditos no verificados son aquellos que no sufrieron ni impugnaciones ni observaciones pero no pueden participar en
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3 comentarios:
Los créditos llamados "no verificados" quedaban encuadrados dentro de los inadmisibles. El incidente de revisión del art. 37, establece que los créditos declarados admisibles o inadmisibles, pueden ser sometidos a revisión dentro del plazo fijado, luego de la resolución del art. 36. No podría un crédito llamado "no verificado" encuadrarse como categoría distinta; a mi entender, para ser sometido a revisión, según la letra de la ley, debe ser considerado como crédito admisible o inadmisible.
gracias!
Es correcto. Solo quedan agrupados en verificados, admisibles admisibles.
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