miércoles, 24 de abril de 2013

Cheque


Definición de cheque
El decreto-ley 4776/63, derogado por la Ley 24.452, contenía la siguiente definición: “El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa para girar en descubierto” (art. 1º, párrafo 1º).
No obstante estar derogado, hay autores que sostienen que el clásico concepto brindado en el 4776/63 –derogado- se adapta al cheque común actual.
Por su parte, Gómez Leo propone ampliar dicho concepto, definiendo el cheque común como “el título de crédito, de la especie de los papeles de comercio, que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, con el cual se tiene establecido un pacto de cheque, para que pague a la vista, al portador legitimado del título, una suma determinada de dinero, y que en caso de ser rechazado, con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos sus firmantes (librador, endosantes y avalistas)”.

La vigente Ley de Cheques 24.452, siguiendo una tendencia legislativa a no definir institutos, no brinda una definición de cheque (“común”). Sin embargo, esta tendencia, además de ser opinable, es inconsistente ya que en el art. 54 de la ley en cuestión (tras la reforma de 1997) se define al cheque de pago diferido.

Plexo de relaciones jurídicas.
En cuanto al plexo de relaciones jurídicas, podemos distinguir dos tipos de relaciones.
En primer término, hay una relación jurídica entre el librador y el banco girado: es el pacto de cheque, convenio llamado ‘derecho interno del cheque’, esto es, el cheque como orden de pago. Tiene naturaleza jurídica contractual, es decir, extracambiaria.
En segundo lugar, hay una relación jurídica entre el librador y el tenedor del título: es el ‘derecho externo del cheque’, esto es, el cheque como título de crédito. En este aspecto, las relaciones jurídicas son de naturaleza cambiaria.

Tipos de cheques previstos por la ley
La ley prevé, en su artículo 1º, dos clases de cheques:
-Cheques comunes.
-Cheque de pago diferido.*

*El art. 54 de la Ley 24.452 establece expresamente que “el cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto”.


Requisitos del cheque común y de pago diferido
Según el art. 2 de la Ley 24.452, el cheque común debe contener:
1º Denominación ‘cheque’ inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.
2º Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3º La indicación del lugar y de la fecha de creación.
4º El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
5º La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera.
6º La firma del librador.

Según el art. 54 de la Ley 24.452, el cheque de pago diferido deberá contener:
1º La denominación ‘cheque de pago diferido’ claramente inserta en el texto del documento.
2º El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3º La indicación del lugar y fecha de su creación.
4º La fecha de pago, que no puede exceder un plazo de 360 días.
5º El nombre del girado y el domicilio de pago.
6º La persona a cuyo favor se libra, o al portador.
7º La suma determinada de dinero que se ordena pagar expresada en números y en letras.
8º El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el BCRA.
9º La firma del librador. 

Forma de circulación del cheque y limitación reglamentaria respecto del número de endosos
Según el art. 12 de la Ley 24.452:
El cheque “al portador” es transmisible mediante la simple entrega.
El cheque librado a favor de una persona determinada circula por simple endoso del cheque.
El cheque librado a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden” no se transmite sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos (art. 145 CC)

Las regulaciones legales en materia de cheques se complementan con las disposiciones que dicta el BCRA, en su carácter de autoridad de control de la operatoria bancaria.
Evidentemente, hay razones de política monetaria que han inducida al BCRA a limitar los endosos. En la actualidad se admite:
-En los cheques comunes un solo endoso.
-En los cheques de pago diferido, hasta dos endosos.
Vale decir que a éstos se le puede sumar un endoso más si se tiene en cuenta el endoso-recibo.

Relación del librador de un cheque con el banco girado
La relación jurídica entre el librador y el banco girado consiste en  el pacto de cheque, convenio llamado ‘derecho interno del cheque’, esto es, el cheque como orden de pago. Tiene naturaleza jurídica contractual, es decir, extracambiaria.

Causales de rechazo de un cheque
Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas:
-Insuficiencia de fondos;
-Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
-Ciertos motivos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque, o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión.

Plazo de prescripción de la acción cambiaria
El art. 61 de la ley 24.452 fija que las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas  prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de los cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.

Cheques especiales previstos por la ley
-Cheque cruzado. El art. 44 de la ley 24.452 regula el cheque cruzado, que se materializa por dos barras paralelas colocadas en el anverso: el cruzamiento es general cuando no contiene entre ellas mención alguna, y es especial cuando se escribe el nombre de la entidad cobradora.
El cruzamiento significa que el cheque solamente puede ser cobrado por intermedio de una entidad financiera. Si el cruzamiento es general, el pago se lo puede hacer por intercambio de cualquier entidad financiera; si es especial, a la entidad designada.

-Cheque para acreditar en cuenta. Este tipo de cheque tiende a impedir el cobro indebido de la orden de pago, pues siempre debe ser depositado en una cuenta corriente bancaria, con lo que se puede identificar al cobrador. 

-Cheque imputado. Al cheque imputado se lo utiliza frecuentemente para efectuar pagos a distancia mediante su envío por correspondencia y tiende a asegurar la imputación del pago de una determinada obligación, aunque el ordenamiento jurídico no lo limita a tales casos.

-Cheque certificado. La certificación del cheque común consiste en la declaración formal del banco girado por la cual deja constancia de que el cheque tiene fondos y que ellos han sido irrevocablemente destinados a abonar ese cheque durante el tiempo de vigencia de la certificación que, de conformidad con el ordenamiento positivo vigente, es de cinco días hábiles bancarios (art. 49. Ley 24.452)

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