Los actos cambiarios son todos incondicionados por imperio legal. Sin embargo las consecuencias serán diferentes según que la condición haya sido insertada en el momento del libramiento, en el endoso o en la aceptación:
a) condición en el libramiento, invalida la letra. Art. 2
b) condición en el endoso invalida la cláusula pero mantiene el endoso. Art. 13
c) condición en la aceptación, importa negativa de aceptación. Art. 28
No hay comentarios:
Publicar un comentario