lunes, 7 de noviembre de 2011

Contratos en curso de ejecución

Los contratos en curso de ejecución son aquellos que no han sido resueltos.
Los contratos con prestaciones recíprocas pendientes son aquellos que no se agotan con un acto único sino que obligan a las partes a seguir cumpliendo con su prestación.
El art. 20 de la LCQ faculta al deudor la posibilidad de exigir la continuación del contrato, previo cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso, otorgándole así a las prestaciones cumplidas por parte del co-contratante después de la presentación en concurso preventivo un privilegio especial equivalente al del art. 240.
Sin perjuicio de ello, el co-contratante puede resolver el contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta días de abierto el concurso.

¿Cuál es la relación del contrato de locación con el art. 20 de la LCQ?

La jurisprudencia ha dispuesto que el locador agota su prestación el día que otorgó la cosa en disposición del locatario, de modo que no se constituyen prestaciones recíprocas pendientes.

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