lunes, 7 de noviembre de 2011

Período de sospecha / Límite de retroacción

El período de sospecha es aquel que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la fecha del auto de quiebra -en caso de quiebra directa- o la fecha de presentación en concurso preventivo -en caso de quiebra indirecta- (art 116).
El límite de retroacción de dos años que establece la ley es aquel dentro del cual los actos otorgados por el deudor en perjuicio de sus acreedores serán susceptibles de ser declarados ineficaces.
El límite de retroacción tiene, además, como límite la fecha del inicio de la cesación de pagos; en otras palabras, no serán susceptibles de ser declarados ineficaces aquellos actos otorgados por el deudor que excedan el período de sospecha.
El período de sospecha y el límite de retroacción no siempre coinciden en su extensión.
Si el período de sospecha es de un año, el límite de retroacción es coincidente, ya que, si bien el límite de retroacción tiene un máximo de dos años, nunca puede excederse del período de sospecha (coincidente con la fecha determinada como de inicio de la cesación de pagos).

No hay comentarios: