lunes, 7 de noviembre de 2011

Pedido de quiebra indirecta / directa



La quiebra indirecta es aquella que deriva como consecuencia del fracaso de un concurso preventivo en trámite.
Puede ser a pedido de todo acreedor comprendido en el acuerdo. Puede ser a pedido del propio deudor. La solicitud del deudor de su propia quiebra prevalece sobre el pedido de los acreedores. En caso de personas de existencia ideal, se aplica lo dispuesto por el art. 6 (art. 82).
La quiebra nunca puede ser decretada de oficio, ya que siempre deberá ser a impulso de acreedor. Esto emana de la letra del art. 84 que establece que “…oído el acreedor, el juez resuelve sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra”.




La quiebra directa es aquella que no resulta consecuencia del fracaso de un concurso preventivo.
Puede ser a pedido de acreedor (cfr. art. 82) o a pedido del deudor (cfr. art. 82).
Si la quiebra es pedida por un acreedor, éste debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor está comprendido en el art. 2 (art. 83). Si El crédito tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo. Esta prueba no será necesaria, si se tratare de un crédito de causa laboral (art. 80).

Si la quiebra es pedida por el propio deudor, la solicitud se debe acompañar con lso requisitos indicados en el art. 11, aunque su omisión no obsta a la declaración de quiebra (art 86).

Resulta pertinente aclarar que no necesariamente el instrumento que habilite el decreto de quiebra sea un instrumento que pueda ser incorporado al pasivo.
Puede ocurrir que se decrete la quiebra con títulos cambiarios tales como el cheque y el pagaré, los cuales pueden exhibir la existencia de una deuda líquida y exigible y son autosuficientes. Sin embargo, en el proceso de verificación en concurso se le exigirá que sea probada la causa del libramiento –si el portador es el beneficiario- y la causa del endoso –si el portador es el endosatario-, conforme a lo dispuesto en los fallos Difry y Translínea SA c. Electrodiniz SA –realtivo a los cheques y pagarés, respectivamente-. De tal modo, lo que se busca evitar es el posible consilium fraudis entre el fallido y el acreedor que decretó la quiebra con un cheuque o un pagaré. En tales circunstancias se constituye una excepción al principio de abstracción, propio de los títulos circulatorios.

1 comentario:

Unknown dijo...

En caso de un Cramdown o salvataje fallido, en el que nadie logra los requisitos y la empresa quiebra, esa quiebra es indirecta? Muchas gracias por la ayuda!