lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Qué clases de sindicatura prevé la ley?




La ley prevé dos clases de síndicos: los de categoría A, integrada por estudios, y los síndicos de categoría B, integrada exclusivamente por profesionales individuales.
La designación de una u otra categoría de síndicos se hace en base a la magnitud y complejidad del proceso. En los pequeños concursos se designará una sindicatura tipo B, sin perjuicio de la posible designación de una sindicatura plural para el caso que el volumen de tareas sugiera su necesidad aunque el proceso no encuadre en los pequeños procesos de los arts. 288 y 289 LCQ

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