jueves, 10 de noviembre de 2011

Renuncia de privilegios

Es posible renunciar a los privilegios para votar una propuesta destinada a acreedores quirografarios.
Difícilmente se renuncie a un privilegio en busca de un acuerdo más beneficioso, en cambio, sí resulta razonable que se renuncie a un privilegio en vistas de “ayudar” aconseguir las mayorías exigidas por la ley.
A los acreedores privilegiados (no laborales) la ley (art. 43) les exige una renuncia mínima del treinta por ciento de su crédito.
A los acreedores con privilegios provenientes de la relación laboral se les exige una renuncia mínima del veinte por ciento del crédito. La ley establece que, una vez renunciado el privilegio, se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales. Sin embargo, con un criterio razonable a los fines con que, se supone, se hizo la renuncia, la jurisprudencia les ha abierto la posibilidad de integrarse a la categoría de quirografarios “comunes”.

En cuanto a los acreedores con privilegios provenientes de la relación laboral, la ley establece que el privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en caso de no homologarse el acuerdo.

http://comision8811.blogspot.com/2011/06/respuestas-dudas-para-el-parcial.html

No hay comentarios: