lunes, 7 de noviembre de 2011

Publicación de edictos

En el concurso preventivo los edictos deben publicarse en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y también en un diario de amplia circulación. Los gastos están a cargo del concursado.
El art. 14, inciso 8 le da un plazo al deudor para que deposite judicialmente el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia, basándose en la cantidad de acreedores a las que el síndico le tiene que mandar carta certificada.
Sólo la publicación de los edictos hace presumir el conocimiento de la existencia del proceso concursal de manera inexcusable, no así la carta certificada.
En los casos en que el deudor no cumpla con lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del art. 14 y en los arts. 27 y 28 primer párrafo, se lo tiene por desistido.
En la quiebra los edictos se publican sin necesidad de previo pago en el diario de publicaciones legales, y si existieren fondos suficientes en el expediente, en otros diarios de amplia circulación.

No hay comentarios: