viernes, 24 de septiembre de 2010

ayuda importanteee

hay un tema muy importante que me parece que no se explico muy bien en clase y en el libro de Fontanarrosa dejo de tenr validez, es el tema de que reglas rigen en la actualidad el regimen de capacidad para el ejercicio del comercio?????

5 comentarios:

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

Es cierto que el régimen quedó simplificado por la mayoría de edad a los 18 años. Es imprescindible la lectura de la ley 26579 que clarifica los artículos del Código de Comercio que quedaron derogados.

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

Es cierto que el régimen quedó simplificado por la mayoría de edad a los 18 años. Es imprescindible la lectura de la ley 26579 que clarifica los artículos del Código de Comercio que quedaron derogados.

floppy077 dijo...

muchisimas grcias profe, solamente me quedo una duda mas antes de ponerme a repasar que es respecto a las nulidades societarias en relacion al vicio del vinculo del socio con la sociedad: cual es la solucion posible cuando se trata de mas de dos socios y se vicia la voluntad de aquel socio al que pertenece la mayoria del capital????

Noelia Matalone dijo...

El art. 16 prevé la nulidad de la sociedad de 2 socios cuando se encuentra viciado el vínculo de uno de ellos respecto del acto constitutivo (por vicios en la voluntad o por incapacidad). En este caso el contrato constitutivo es anuable.
Si son más de dos socios y ninguno de ellos es indispensable para el interés social, la solución es que se anula la suscripción del mismo y la sociedad, con los socios restantes, continúa funcionando.
Ahora bien, si la sociedad tiene más de dos socios pero quien ve su vinculación viciada tiene un aporte de capital mayoritario y su retiro importa la infracapitalización societaria o bien hace imposible la consecuión del objeto social la solución es la nulidad.
En el mismo supuesto, pero que el capital que aportaba ese socio, cuyo vínculo se anuló, puede ser aportado por otro socio u otro nuevo la sociedad quedaría en pié.
En cambio, podemos tener una sociedad de muchos socios pero que el aporte que haga el socio de vínculo nulo sea indispensable o único la sociedad se anula. Es el caso de las relaciones intuitu personae. Por ejemplo: el socio que aporta una marca, una petente, know how específico, o bien un artista cuyas obras serán el núcleo de la vida social. Es el caso de los aportes irremplazables o infungibles. Por el contrario, en los casos donde el socio aporta sumas de dinero, no habría problema si ese importe ingresa por otro lado, ya que el dinero es una cosa fungible.
Espero haber sido clara. Cualquier cosa avisame.
Sds.

floppy077 dijo...

muchas gracias noe, ahora me kedo todo klaroo besos