jueves, 23 de septiembre de 2010

Plazos para acciones cambiarias

El día 19 de septiempre se posteó una duda que no quiero que pase desapercibida: Las nociones de acción directa y acción de regreso son propias de la letra de cambio, extensivas al pagaré. En ambos casos el plazo para deducir la acción directa es de tres años y la de regreso es de un año. En la ley de cheque no hay tal distinción sino que ésta trae un solo plazo para todas las acciones que derivan del mismo, que es de un año a partir del momento del vencimiento del plazo para presentar el cheque al cobro (30 días).

3 comentarios:

floppy077 dijo...

muchas gracias profe, yo era la persona que habia posteado esa duda, gracias nuevamente

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

YA LO SÉ FLOPPY!!

Romina Martinez L dijo...

gracias profe!a mi me habia quedado la duda de si el cheque entraba dentro de ese regimen de plazos,duda resuelta...