jueves, 23 de septiembre de 2010

Clase Miercoles 22/ 9

Bueno ahí va algo aunque sea:
La profesora Michudis distinguió al principio (para mi que llegue apenas tarde) las Nulidades de las sociedades según el objeto:

- Sociedades con Objeto Ilícito (Art. 18 Ley de Soc. Comerciales)
Son aquellas que en su Objeto estipulan por ejemplo: "Dedicarse al Trafico de Drogas"
Son Nulas de Nulidad Absoluta. Después de la declaración de nulidad, se liquidan y una vez realizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación común. (Es decir que a los socios no les toca nada de ese remanente de liquidación por haber actuado de mala fe). A su vez, obliga a los socios a responder de forma ilimitada, solidaria y no subsidiaria (Es decir principal) por el pasivo social y los perjuicios causados.

- Sociedades con Objeto Licito y Actividad Ilícita (Art. 19 Ley de Soc. Comerciales)
Son las que en su objeto estipulan por ejemplo "Producir Fertilizantes" y a la vez tienen un laboratorio de Drogas.
Aquí se aplica lo siguiente:
Detectada la actividad ilícita SE ORDENA LA DISOLUCIÓN Y CONSECUENTE LIQUIDACIÓN. Cuando se liquidan, una vez cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación, (Es decir que a los socios no les tocría nada de ese remanente por haber actuado de mala fe) Excepto, con los Socios que acrediten su Buena Fe que sí tienen derecho de percibir su parte del remanente. A su vez obliga a los socios a responder de forma ilimitada, solidaria y no subsidiaria (Es decir principal) por el pasivo, social y los perjuicios causados, excepto con los socios que acrediten su buena Fe, a quienes no se les aplicará este castigo.

- Sociedades con Objeto Prohibido (Art. 20 Ley de Soc. Comerciales)
Son las que tiene prohibido un objeto en razón del tipo. Ejemplo, si una Sociedad Colectiva determinara en su contrato social que su objeto son Actividades de Banca, lo cual es un objeto propio de las S.A., ahí sería Sociedad con objeto prohibido.
Aquí también se aplica casi lo mismo del artículo 18:
Son Nulas de Nulidad Absoluta. Los socios responden de conformidad con el artículo 18 pero cuando se liquidan, una vez cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente se repartirá entre los socios de conformidad con lo que dispone el artículo 109 de la ley de sociedades pues el objeto en sí mismo no es ilícito.
RESPUESTA SOLIDARIA, ILIMITADA, NO SUBSIDIARIA Y SIN REMANENTE DE LIQUIDACIÓN. (18).
SOLIDARIA, ILIMITADA NO SUBSIDIARIA Y SIN REMANENTE DE LIQUIDACIÓN SALVO EL SOCIO DE BUENA FE (19).
SOLIDARIA, ILIMITADA Y NO SUBSIDIARIA CON DERECHO AL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN PUES EL OBJETO ES LÍCITO (20).

Y Algo importante que dijo es la diferencia entre Nulidad y Inoponibilidad. No son lo mismo.
Palabras mas, palabras menos:

Nulidad: Vuelve atrás la situación, hasta el momento que se celebro el contrato o similar instante. Excepto para los Terceros de Buena Fe;

Inoponibilidad (Art. 54 Ley de Soc. Comerciales): El contrato es válido, pero inoponible a terceros. Quiere decir que si una Sociedad realiza actos contrarios al interés social (orden público o terceros), el juez puede "correr el velo" de la sociedad y juzgar a los socios responsables. Estos no podrán limitar su responsabilidad aduciendo que es un acto de la sociedad sino que tal actuación les será imutada directamenten respondiendo solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

Bueno eso es lo que yo entendí, mal o bien lo juzgaran las hechos. Remito a los artículos citados para mayor información. Y si algo esta medio medio, corrijanme.
Falta lo de Sociedades constituidas en el Extranjero...
Suerte!
Claudio

3 comentarios:

floppy077 dijo...

muchas graciasss, pero tendrias lo de la clase del dia de la primavera por lo menos la primera parte por que me quedaron cosas re colgadas, igual graciasssss

Gise dijo...

buenisimo el apunte!!!

Claudio A dijo...

Gracias por la corrección!