domingo, 19 de septiembre de 2010

duda

Respecto al protesto anticipado, el articulo 48 dispone de dos excepciones para realizar el protesto antes del vencimiento, cuales serian esas dos excepciones que dice el articulo??? porque esta un poco confuso.

graciasss

floppy

3 comentarios:

Gise dijo...

alguien puede subir los apuntes del viernes?? gracias :P

Romina Martinez L dijo...

Acabo de subir los apuntes del viernes. y con respecto a la duda, los plazos son para todos los titulos de credito. en el caso de la accion directa tenes un plazo de 3 años para iniciarla, y la de regreso, tenes 1 año como plazo maximo para llevarla a cabo. tambien tenes la accion de reembolso, que esa es de un plazo de 6 meses.no se si responde tu duda.

floppy077 dijo...

muchas gracias por aclararme la dudaaaa, bye, besosss