Respecto al protesto anticipado, el articulo 48 dispone de dos excepciones para realizar el protesto antes del vencimiento, cuales serian esas dos excepciones que dice el articulo??? porque esta un poco confuso.
graciasss
floppy
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
3 comentarios:
alguien puede subir los apuntes del viernes?? gracias :P
Acabo de subir los apuntes del viernes. y con respecto a la duda, los plazos son para todos los titulos de credito. en el caso de la accion directa tenes un plazo de 3 años para iniciarla, y la de regreso, tenes 1 año como plazo maximo para llevarla a cabo. tambien tenes la accion de reembolso, que esa es de un plazo de 6 meses.no se si responde tu duda.
muchas gracias por aclararme la dudaaaa, bye, besosss
Publicar un comentario