lunes, 20 de septiembre de 2010

Clase del 17/09

Acciones cambiarias (art.46)
Conjunto de acciones, derechos, cargas y obligaciones que tiene el poseedor de un titulo para ejercer los derechos que se encuentran en el documento.

Acciones Cambiarias: Estan basadas en el titulo mismo. Existen 2 tipos: accion directa y accion de regreso.
Accion directa: es contra el obligado principal: aceptante y avalistas. Posee un plazo de tres años para ejercer la accion y la falta de protesto no los exime de la accion.
Accion de regreso: Va dirigida contra los endosantes, librador y avalistas. En el caso del pagare, va dirigido a aquellos que no sean el librador y sus avalistas.
Se puede ejercer esta accion contra todos aquellos que endosaron y garantizaron el pago y la aceptacion.
Para ejercerla se debe haber efectuado el protesto correspondiente, ya que sino, se perderia la posibilidad de llevar adelante esta accion.
Las acciones de regreso, pueden ser anticipadas o al termino (esta ultima la vimos cuando estudiamos "protesto")
Anticipada: se realiza si el girado no acepta pagar el titulo o se decreta la insolvencia del mismo. Se lleva a cabo con el vencimiento de la letra y el protesto correspondiente. Posee un año de plazo para la utilizacion de la misma.
Accion de reembolso: al efectuarse la exigencia del pago, el que haya incurrido en el mismo, debe exigir el titulo para poder pedir la suma entregada a aquellos que le habian garantizado el pago a este. Para ejercer esta accion se posee 6 meses de plazo.


SOCIEDADES
Tipos societarios
Sociedades Regulares poseen diferencias en cuanto a las responsabilidades. En un extremo tenesmo aquellas sociedades INTUITO REI, donde lo que importa es el capital. Se responde por el capital integrado. En la otra punta, se encuentran aquellas sociedades INTUITO PERSONAE donde lo que importa son las personas, las cuales van a responder solidaria, ilimitada y subsidiariamente a las obligaciones contraidas por la sociedad.
En el medio de estos extremos encontramos las distintas sociedades, cuyas puntas estan representadas en el caso de las intuito rei por las Sociedades Anonimas, y por el lado de las intuito personae las Sociedades Colectivas, quedando asi trazada una linea segun las responsabilidades de esta manera:
Sociedades colectivas, Sociedades de capital e industria, Sociedades en Comandita por accion, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades anonimas.
En el articulo 11 de la Ley de Sociedades encontramos los requisitos minimos que debe poseer el contrato que da origen a la sociedad:
Inc.1: Identificacion de los socios
Inc.2: Razon social o denominacion social. Radica una diferencia entre estas, mientras que la razon social requiere el nombre de los socios, la denominacion social hace alusion al nombre con el cual es conocida la sociedad mas el tipo societario. Por ejemplo, el primer caso seria "Gomez y asociados" y el segundo "EL FLORERO" S.A
En cuanto al domicilio es preciso señalar que existe diferencia entre domicilio y sede social, siendo el primero solo la jurisdiccion de asentamiento de la sociedad,mientras que la sede social corresponde a la direccion especifica de calle y numero. La ley solo exige el domicilio a fines practicos del contrato constitutivo, ya que si se encontrara la sede social, cada vez que esta fuera cambiada, se tendria que tambien cambiar el estatuto de la sociedad.
Inc.3: Objeto, debe tener una finalidad y relacion con el capital social.
Inc.4: Designacion del capital social, es decir, que aporte realiza cada uno de los integrantes de la sociedad.
Inc.5: plazo de duracion de la sociedad. plazo maximo: 99 años
Inc.6: Organos de la sociedad, como van a estar compuestos
Inc.7: proporcion de la division de perdidas y ganancias
Inc.9: Disolucion de la sociedad, segun los previstos del articulo 101 en adelante.

TOME COMO APUNTE LO MAS RELEVANTE RESPECTO DE LOS INCISOS O AQUELLO QUE NO ESTUVIERA ESCRITO EN LOS MISMOS,PORQUE SON BASTANTE CLAROS EN SI.

1 comentario:

Gise dijo...

Alguien tiene apuntes de las acciones extracambiarias? gracias