jueves, 23 de septiembre de 2010

ayudaaa

hola chicos, una pregunta alguien podria subir los apuntes del martes 21/09 aunque sea la primera parte de la clase por que me quedaron algunas cosas colgadas,

muchas graciasssssss

4 comentarios:

Claudio A dijo...

Hay subi algo, suerte!

Claudio A dijo...

Sabes llegue tarde el martes y me perdí lo que dijo de Nulos - Anulabes; Absoluta - Relativa.

Pero te tiro unos tips: Art 1050 Nulidad en Cod. Civil y 1051 idem sobre Terceros de Buena Fe.
Y luego ya arranco con el art. 16 al 19 de la Ley de Soc. Comerciales. (Nulidades).

Lo que si agarre, y es mas para que tengas una idea, no como para una entrada en el Blog, que LAS NULIDADES SIEMPRE RIGEN A FUTURO EN MATERIA COMERCIAL. Es así porque dice que "la nulidad vuelve las cosas al mismo o igual estado que se hallase antes del acto anulado"(art. 1050) pero protegiendo a los Terceros de Buena Fe (art.1051). Conclusión, La declaración de Nulidad del Contrato de sociedad no produce efectos retroactivos para no perjudicar a quienes hayan contratado de Buena Fe. Así, rige a Futuro.

Claudio A dijo...

Igual, puede fallar. Seguí investigando.

Gabriela Antonelli Michudis dijo...

entonces rige retroactivamente SALVO LAPROTECCION A ULTRANZA DE LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS DE BUENA FE...