lunes, 27 de septiembre de 2010

Vamos a integrar varios conceptos: la abstracción desvincula el título de la relación causal queda origen a su libramiento y a cada transmisión. El título y su cirulación deben ser formalmente válidos, sin importar su causa fuente. Siendo formalmente válida la circulación, su portador se encuentra legitimado activamente para ejercer los derechos que dimanan del título. Les copio el artículo17 del dl 5965/63.

1 comentario:

T.L. dijo...

Muchísimas gracias, profe!! Justamente era el art 17 in fine lo que no terminaba de entender: de dónde se desprendía que el tercero fuera de buena fe (y, por ende, estuviese legitimado)o que hubiese incurrido en culpa grave. Me quedó clarísimo :)