Con todo afecto en nombre del grupo de profesores y ayudantes alumnos,
Gabriela Antonelli Michudis
Martes, Miercoles y Viernes de 18:30 a 20:00 horas.Prof. Adjunto: Eduardo Farinati - JTP: Diego Rapoport
Fecha:
Comisión:
Nombre de los integrantes del grupo:
Siendo designado como síndico el Contador Público Nacional, Juan Pérez, con domicilio en la calle Lavalle 1532 piso 15 “D” de ésta Ciudad, en el concurso preventivo de la empresa LB S.A. que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 3 Secretaría 6, sito en la Avenida Callao 635 piso 6º de ésta Ciudad. La fecha de la presentación por parte del concursado fue el 30 de Marzo de 2011.
Los acreedores que se presentaron durante el transcurso que duró el período de verificación son los siguientes:
1) La Librería SRL, con domicilio en la calle San Pedrito 5784 CABA, manifestando que el concursado le adeuda la suma de $ 4050,00, la cual se encuentra documentada de lo siguiente forma: Factura nro. 11212 de $ 1250,00 fecha 02/02/2011, Factura 11325 de $ 1300,00 fecha 08/02/2011; Factura nro. 11541 de $ 1500,00 fecha 15/02/2011. Todas por la provisión de artículos de librería. Declarando que su crédito es quirografario.
2) Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle Rivadavia 12415, CABA, quien realizaba tareas administrativas para la concursada y fue desvinculado de la firma con fecha 28/02/2011, arrojando la liquidación final la suma de $ 3251,00. Declarando que su crédito tiene un privilegio especial y general.
3) Pedro de Mendoza, quien suscribió con la firma LB S.A. un mutuo con una garantía prendaria sobre un vehículo propiedad de LB S.A: por la suma de $ 300.000,00 con fecha 25 de Octubre de 2010, el cual se cancelaría en 10 cuotas iguales y consecutivas de $ 30.000,00 cada una. La última cuota abonada por el concursado fue el 25 de Enero de 2011. Acompaña el contrato de mutuo, renuncia al 50% de su privilegio, por lo tanto, declara que el 50% de su crédito tiene un privilegio especial y el otro 50% es quirografario.
4) La firma El Transporte La Hormiga SA, con domicilio en la calle Juan B. Justo 3264, CABA, a quien el concursado le adeuda tres cheques de pago diferido librados contra la cuenta corriente en la cual la firma LB S.A. es la titular, rechazados por sin fondos suficientes, por un importe de $ 1000,00 cada uno, con fecha de vencimiento 10/02/2011, 14/02/2011 y 16/02/2011 respectivamente, los mismos fueron emitidos para la cancelación de la factura número 541 de fecha 15/01/2011, por un importe de $ 3000,00 por los servicios de flete brindados por dicha firma a la concursada. Aporta la factura por los servicios realizados y los títulos cambiarios. No informa su privilegio.
5) Mariano López, con domicilio en la calle Lozada 4545, CABA, a quien el concursado le adeuda tres pagares por $ 3000,00 cada uno, con fecha 15/02/2011; 15/03/2011 y 15/04/2011 respectivamente. Presenta los tres pagares y declara que su crédito es quirografario.
Observaciones del concursado
1) Con relación a la insinuación presentada por la firma La Librería SRL, la concursada manifiesta que, según la documentación aportada en la solicitud de apertura del presente, la deuda se encuentra cancelada con efectivo y acompaña copia del recibo correspondiente.
2) Por su parte, observa la insinuación ostentada por el trabajador Ricardo Gutiérrez, manifestando que liquidación final adeudada asciende a $ 3164,00, y realiza la discriminación de los rubros que la componen (indemnización por despido $ 1400,00, preaviso $ 1400,00, vacaciones proporcionales $ 131 y SAC proporcional $ 233) y aporta el recibo firmado del mes de Febrero de 2011.
3) Observa la insinuación presentada por la firma Transporte La Hormiga SA, manifestando que incumplió con la normativa de la ley 24.522 por no informar que privilegio tiene su crédito.
Observaciones por los acreedores
1) Se presenta la empresa Transporte La Hormiga SA, observando el crédito de Pedro de Mendoza, argumentando que el contrato de mutuo con garantía prendaria no fue inscripto en el registro correspondiente, con lo cual, no goza del privilegio especial.
2) Además, el mencionado acreedor, observa el crédito de Mariano López, argumentando que no acreditó la causa de la emisión de los pagares.
De acuerdo a lo determinado por el auto de apertura del concurso preventivo de la firma LB S.A., la fecha del informe individual del síndico determinado por el artículo 35 LCQ, es el 26 de Junio de 2011.
Fundamente y justifique jurídicamente cada respuesta:
a) Realice el informe individual del Síndico, indicando para cada insinuación presentada si aconseja que se declare el crédito verificado, admisible o inadmisible. En cada caso, funde detalladamente porque arribó a esa conclusión.
b) ¿Qué diferencias existe entre un crédito declarado verificado, admisible e inadmisible y cuáles son las consecuencias de cada uno?.
c) Determine, en el presente concurso preventivo, en que fecha el Juez deberá emitir la resolución del artículo 36 LCQ.
d) ¿Qué sujetos se encuentran legitimados para iniciar un incidente de revisión (art. 37 LQ)?.
e) Teniendo en cuenta la doctrina sentada por el fallo plenario “Rafiki”, indique cuales son las tres situaciones que establece con relación al plazo máximo para iniciar un incidente de revisión.
Fecha:
Comisión:
Nombre de los integrantes del grupo:
La empresa LB S.A., es una firma dedicada a la importación de herramientas eléctricas para la construcción, la cual, hasta principios del corriente año venía en continuo desarrollo, como consecuencia de que el valor de cambio de divisas, hacia que sus productos fueran sumamente competitivos dentro del mercado nacional. Como consecuencia de la Resolución 45/2011 emitida por el Ministerio de Industria en Febrero del corriente, los productos importados por la firma mencionada requiere una inscripción a un registro establecido por dicha entidad y una aprobación previa a la introducción al mercado nacional, con lo cual, ante la imposibilidad de contar con mercadería para abastecer las ventas realizadas, entró un estado de crisis financiera, que hizo imposible el cumplimiento de sus obligaciones. Ante la situación descripta, decidió presentarse con fecha 30 de Marzo de 2011, ante la Justicia a los efectos de solicitar la apertura de un concurso preventivo.
Su solicitud recayó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 3 Secretaría 6, sito en la Avenida Callao 635 piso 6º de ésta Ciudad.
Previo al auto de apertura del concurso preventivo de la firma LB S.A., el Juez actuante, analizó, si dicha presentación cumplía con los elementos objetivos y subjetivos determinados por la LCQ, y si el deudor acompañó los requisitos formales requeridos por el artículo 11 de dicha normativa.
Habiendo considerado lo determinado en el párrafo previo, con fecha 01 de Abril de 2011, dictó el auto de apertura del concurso preventivo de la firma LB S.A.. Con fecha 05 de Abril de 2011 se procedió al sorteo del Síndico, nombrándose al Contador Público Nacional, Juan Pérez, con domicilio en la calle Lavalle 1532 piso 15 “D” de ésta Ciudad.
Dentro de la nómina de acreedores presentada por la firma LB S.A. se encuentran los siguientes:
1) La firma, La Librería SRL, con domicilio en la calle San Pedrito 5784 CABA, a quien el concursado le adeuda lo siguiente: Factura nro. 11212 de $ 1250,00 fecha 02/02/2011, Factura 11325 de $ 1300,00 fecha 08/02/2011; Factura nro. 11541 de $ 1500,00 fecha 15/02/2011. Todas por la provisión de artículos de librería.
2) Ricardo Gutiérrez, con domicilio en la calle Rivadavia 12415, CABA, quien realizaba tareas administrativas para la concursada y fue desvinculado de la firma con fecha 28/02/2011, arrojando la liquidación final la suma de $ 3251,00.
3) Pedro Gómez, con domicilio en la calle Salta 711, CABA, quien realizaba tareas de mantenimiento para la concursada y fue desvinculado de la firma con fecha 02/01/2011, y ante la falta de pago de la liquidación final que ascendía a la suma de $ 8360,00, inició un proceso judicial a los efectos de reclamar su crédito ante la Cámara Nacional en lo Laboral, resultando sorteado el Juzgado Nacional en lo Laboral número 22, encontrándose dicho proceso en plena etapa probatoria sin resolución firme.
4) Pedro de Mendoza, quien suscribió con la firma LB S.A. un mutuo con garantía prendaria sobre un vehículo propiedad de LB S.A. por la suma de $ 300.000,00 con fecha 25 de Octubre de 2010, el cual se cancelaría en 10 cuotas iguales y consecutivas de $ 30.000,00 cada una. La última cuota abonada por el concursado fue el 25 de Enero de 2011.
5) La firma El Transporte La Hormiga SA, con domicilio en la calle Juan B. Justo 3264, CABA, a quien el concursado le adeuda tres cheques de pago diferido librados contra la cuenta corriente en la cual la firma LB S.A. es la titular, rechazados por sin fondos suficientes, por un importe de $ 1000,00 cada uno, con fecha de vencimiento 10/02/2011, 14/02/2011 y 16/02/2011 respectivamente, los mismos fueron emitidos para la cancelación de la factura número 541 de fecha 15/01/2011, por un importe de $ 3000,00 por los servicios de flete brindados por dicha firma a la concursada.
6) Mariano López, con domicilio en la calle Lozada 4545, CABA, a quien el concursado le adeuda tres pagares por $ 3000,00 cada uno, con fecha 15/02/2011; 15/03/2011 y 15/04/2011 respectivamente.
Fundamente y justifique jurídicamente cada respuesta:
a) Indique como toman conocimiento cada uno de los acreedores descriptos de la apertura del concurso de la firma LB S.A.
b) Indique donde y ante quien deben presentarse cada uno de los acreedores mencionados para verificar su crédito.
c) Detalle, para cada uno de los acreedores, que debe presentar y acreditar en su presentación para insinuar la verificación de su crédito y privilegio, cuáles son los requisitos formales exigidos por la ley. Realice brevemente como sería la presentación a verificar de cada acreedor.
d) Indique si los acreedores deben pagar algún tipo de importe al momento de la presentación, y en caso afirmativo cual sería.
e) Explique en qué consiste la doctrina sentada por los fallos plenarios “Difry” y “Translinea”.
Chicos, como a algunos ya les había anticipado, en estos últimos días de cara al parcial voy a estar disponible en la facu (en alguna mesa del bar “El Barato”) para cualquier cosa que necesiten.
-Miércoles 21: desde las 12hs. aprox. hasta las 21hs. aprox. (con excepción de los horarios en los que se cursa comercial! -15:30 a 17:00 y 18:30 a 20:00)
Slds!
Julián.