sábado, 6 de noviembre de 2010

Art.124

Profe, hay algo que no me quedó claro: el art119 dice que la acción perime a los 6 meses. Pero el art 124 dice que caduca a los 3 años. Como ud. dijo, acá se confunde la caducidad con la prescripcion.
Entonces, después de los 6 meses el derecho caduca (y por ende en la caducidad, ya no tengo ese derecho), y después de los 3 años prescribe (y en la prescripcion, sigo teniendo ese derecho que no puedo reclamar judicialmente). Si esto es así y si es que yo lo entendí bien (es así? lo entendí bien? o es al reves?), no tendría lógica que el plazo de caducidad sea menor al de prescripción.
Gracias Profe.

2 comentarios:

Noelia Matalone dijo...

La acción caduca a los 6 meses.
La acción prescribe a los 3 años.

CADUCIDAD (si no impulso el trámite): dentro de los 6 MESES.
PRESCRIPCIÓN (si no inicio el trámite): dentro de los 3 AÑOS.

Me expliqué?

Agustina Canale dijo...

Si, entiendo. Pero no tiene sentido que a los 6 meses yo deje de tener ese derecho pq caduco, y q a los 3 años tenga ese derecho q no es exigible. Es decir, no deberia ser al revez el plazo?
Pero si, entendi.